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Sentencia Penal Nº 218/2019, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 201/2019 de 31 de Mayo de 2019
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 31 de Mayo de 2019
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 218/2019
Núm. Cendoj: 38038370052019100195
Núm. Ecli: ES:APTF:2019:1945
Núm. Roj: SAP TF 1945/2019
Voces
Delito leve
Investigado o encausado
Vicio de nulidad
Delito de usurpación
Bienes inmuebles
Indefensión
Violencia o intimidación
Falta de jurisdicción
Competencia objetiva
Encabezamiento
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SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
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Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 94 32-33
Fax: 922 34 94 30
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: JFM
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000201/2019
NIG: 3800643220180010234
Resolución:Sentencia 000218/2019
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002912/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 1 (antiguo mixto Nº 6) de Arona
Denunciante: Salvador ; Abogado: Maryline Debae Joris; Procurador: Berta Osle Pascual
Apelante: Carlos María ; Abogado: Oliver Jorge Dreher Padron
Apelante: Reyes ; Abogado: Nancy Dorta Gonzalez
SENTENCIA
Magistrado
D. José Félix Mota Bello
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
Por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en resolución unipersonal, se
ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio por delito leve seguido por el
Juzgado de Instrucción Nº 2 de Arona, en el procedimiento de referencia por delito leve de usurpación de
propiedad.
Antecedentes
1º.- Por el citado Juzgado de Instrucción, en fecha de 17 de diciembre de 2018, se dictó sentencia en el juicio del que procede este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'PRIMERO.- Está probado que don Carlos María y doña Reyes entraron en el inmueble situado en Costa del Silencio finca NUM000 , apartamento NUM001 en el año 2018 permaneciendo allí hasta la fecha.
SEGUNDO.- Está igualmente probado que ninguno de ellos tenían autorización ni permiso del propietario para entrar. ' 2º.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'CONDENO a: a) don Carlos María como autor de un delito leve del artículo
4º.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se presentan las alegaciones siguientes: en el recurso de Carlos María por error en la valoración de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia; en el recurso de Reyes se solicita la nulidad de actuaciones, poniendo de manifiesto que no compareció a juicio ni la denunciada, ni tampoco su defensa por coincidencia con otro señalamiento, previamente comunicada al Juzgado de Instrucción.
Fundamentos
1º.- Con carácter previo, por afectar a la posible validez del juicio celebrado y de la sentencia dictada, debe resolverse previamente el recurso presentado por la defensa de Reyes . A la vista de los argumentos expuestos en su recurso, la petición de suspensión presentada y su incomparecencia a juicio, ha de afirmarse que el juicio incurre en vicio de nulidad, en la medida que se ha celebrado este acto procesal sin que la defensa letrada de la recurrente estuviera presente en el juicio, siendo esta preceptiva y habiendo mediado, además, una petición de suspensión del juicio por causa justificada y que no parece ni siquiera resuelta. De hecho, el juicio se desarrolla solamente, por parte de los acusados, con la presencia de uno de los letrados, que en su informe final únicamente se expresó, con toda corrección, respecto del encausado al que defendía.2º.- El apartado veinte del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la
Atendido este mínimo legal (siendo pena única), el delito tiene la consideración de leve y debe ser enjuiciado por el procedimiento específico para esta clase de infracciones. Sin embargo, atendiendo al máximo legal de la pena, seis meses de multa), el delito tiene la consideración de los que deben ser juzgados con in aplicación de las disposiciones generales en materia de representación y defensa, circunstancia que invariablemente conduce a que las partes, de modo singular el investigado/encausado deben comparecer a juicio asistidos por un abogado defensor.
2º.- Revisadas las actuaciones del juicio se comprueba que la encausada no compareció a juicio, circunstancia que en sentido estricto, siempre que hubiera sido citada a juicio, no sería determinante de la suspensión del acto. No obstante, en el caso de su defensa letrada, la asistencia a juicio es preceptiva, siendo además que la letrada había informado previamente de su imposibilidad de asistencia y requerido la suspensión del juicio, que no consta atendida.
3º.- Con relación a las disposiciones procesales aplicables al recurso de apelación en las sentencias dictadas en el juicio por delito leve, dispone el artículo 976.2 que se formaliza y tramita conforme a lo dispuesto en los artículos
790, se indica que el recurrente expondrá ordenadamente sus alegaciones, comenzando con las que invoquen el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que puedan ser determinantes de la declaración de nulidad del juicio.
Por lo demás, establece el artículo
Estimado este recurso y anulada la sentencia, no procede entrar a resolver sobre la apelación presentada por el otro encausado.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de aplicación al caso
Fallo
1º.- Se estima el recurso de apelación en el sentido de declarar la nulidad de la sentencia y del juicio precedente, debiendo llevarse a la práctica un nuevo señalamiento en el que se garantice la preceptiva asistencia letrada en defensa de los encausados.2º.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.
Notifíquese esta sentencia, en su caso, al Ministerio Fiscal, partes y ofendidos-perjudicados aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, siempre que no hayan manifestado su voluntad de no ser notificados, instruyéndoles que contra la misma no procede recurso alguno.
Remítase testimonio, junto con los autos, para su cumplimiento y archívese el presente.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, doy fe.
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