Sentencia Penal Nº 218/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Penal Nº 218/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 40/2013 de 15 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 218/2013

Núm. Cendoj: 33044370022013100200

Resumen
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Voces

Valor venal

Reducción de la indemnización

Incremento de la indemnización

Informes periciales

Enriquecimiento injusto

Pago de la indemnización

Perito judicial

Adhesión al recurso

Perjuicio económico

Perjuicios económicos

Drogas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00218/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO

Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA

Telf: 985.96.87.63-64-65

Fax: 985.96.87.66

Modelo:213100

N.I.G.:33004 41 2 2011 0023595

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000285 /2012

RECURRENTE: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FACIE, Adriano

Procurador: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA, ANA BELEN PEREZ MARTINEZ

Letrado: JUAN LUIS GONZALEZ MENENDEZ, D. LUIS JOAQUIN ANTOLIN MIER

RECURRIDO: Celestina

Procurador: ROMAN GUTIERREZ ALONSO

Letrado: JUAN CARLOS PAYER FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 218/2013

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS SRAS.

DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil trece.

VISTOS, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el nº 285/12 en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés (Rollo de Sala 40/13), en los que aparece como apelantes: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA,representado por el Procurador Dª. María Aranzazu Garmendia Lorenzana, bajo la dirección Letrada de D. Juan Luis González Menéndez, y Adriano , representado por la Procuradora Dª. Ana Belén Pérez Martinez, bajo la dirección Letrada de D. Luis Antolín Mier, y como apelados: Celestina , representada por el Procurador D. Román Gutiérrez Alonso, bajo la dirección técnica del Letrado D. Juan Carlos Payer Ramirez, y EL MINISTERIO FISCAL,siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha cinco de Diciembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.-Que debo CONDENAR Y CONDENO a Celestina como autora penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 379.2 en concurso con UN DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de CINCO MESES DE PRISION, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS Y SEIS MESES;y como autora penalmente responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad civil, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de DOS euros diarios (720 €); con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; más las costas procesales generadas'.

SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día siete de mayo del corriente año.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés en actuaciones de juicio oral 285/2012, por la qua resultó condenada como responsable civil a indemnizar a Adriano , entre otros pronunciamientos, en la suma de 3.404,40 euros por el siniestro total del vehículo y en la suma de 1004,50 euros por la pérdida económica sufrida durante el tiempo que permaneció de baja, mostrando su disconformidad con dichas partidas realizando una serie de alegaciones con la finalidad de obtener la revocación parcial de la sentencia dictada y la reducción de la indemnización en la cantidad interesada. Por su parte Adriano en su escrito de impugnación al recurso se adhirió al mismo pretendiendo un incremento de la indemnización a su favor por las perdidas que sufrió por la participación en los beneficios de la empresa, lo que pretende justificar con la realización de una serie de consideraciones.

SEGUNDO.-En lo que respecta a la primera de las cuestiones debatidas relativa a la indemnización correspondiente al vehículo Daewoo, modelo matiz, matrícula ....GGG siniestrado, cierto es que la forma ideal de restituir el daño causado es el abono del importe de su reparación para que quede en el mismo estado que estaba antes de ocurrir el siniestro, sin embargo el conflicto se produce cuando, como ocurre en este supuesto, se genera una diferencia importante entre el coste de la reparación y el valor venal del vehículo. En estos casos, se puede producir un enriquecimiento injusto del titular del vehículo ya que al ser reparado con piezas nuevas estas tendrán un coste superior al valor de las piezas sustituidas.

Sin embargo, tampoco resulta justo resarcir al perjudicado tan sólo con el valor venal, pues en muchas ocasiones el valor, por el uso que hace el perjudicado del vehículo y la utilidad que le representa, es muy superior al citado valor venal. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, se ha pronunciado considerando, junto con reiterada jurisprudencia, que debe darse cumplimiento al principio de resarcimiento íntegro de los daños, conforme al artículo 1.902 del Código Civil , debido a que el perjudicado en ningún caso puede quedar en peor situación que la que tenía en el momento anterior al siniestro y considera que la indemnización debe comprender la reparación del vehículo siniestrado o, en su caso, la indemnización suficiente para adquirir un vehículo de las mismas características y similar antigüedad y además la indemnización de los perjuicios derivados de la imposibilidad de utilizar el vehículo hasta el abono de la indemnización.

En los supuestos en que aparece acreditada una diferencia sustancial entre el coste de la reparación y el valor venal podría ser adecuada la indemnización aumentando el valor venal en una determinada proporción establecida caso a caso, con el fin de incorporar la valoración de los elementos que integran el valor de uso teniendo en cuenta la utilidad que proporcionaba el vehículo dañado a su usuario.

Así las cosas en este supuesto el informe pericial emitido por el Perito Judicial de la Administración de Justicia establece el importe de los daños ocasionados en la suma de 3.670 euros y fija su valor venal en 1850 euros, considerando que el valor de los desperfectos supera ampliamente el valor venal del vehículo por lo que asegura que su reparación resulta antieconómica.

No obstante, el perjudicado reclama una indemnización por importe de 3.688 euros comprensiva del valor en mercado del turismo incrementado con un valor de afección del 30% aportando como justificación unas hojas extraídas de Internet donde aparecen los precios de segunda mano de vehículos de las mismas características que el siniestrado.

La juzgadora establece una indemnización por importe de 3.404,40 euros comprensiva del valor que considera tiene el turismo en el mercado y su incremento en un 25%, tomando como referencia para la fijación el promedio de los precios que figuran en la documental aportada por el perjudicado.

En esta alzada no se comparte el criterio adoptado por la juzgadora por cuanto se considera que el cálculo resulta un tanto arbitrario, dada la diferencia de valor de los vehículos en función, principalmente, de su kilometraje, entre los 2000 y los 4500 euros, cuando se desconoce los que tenía el vehículo siniestrado, por ello y contando con el informe pericial anteriormente referido, efectuado por alguien totalmente imparcial y de modo totalmente objetivo, después de haber examinado el vehículo, consideramos que sus conclusiones han de prevalecer y por ello tomando como valor la suma de 1.850 correspondiente a su valor venal e incrementándola en el mismo porcentaje del 25%, que ordinariamente es el aplicado por esta sala, conduce al establecimiento de una indemnización por tal concepto en la suma 2.312,5.

TERCERO.-También se cuestiona por la compañía aseguradora recurrente la cantidad concedida al perjudicado como consecuencia de los perjuicios económicos sufridos por perdidas salariales durante el tiempo que permaneció incapacitado para sus ocupaciones, pretendiendo su reducción al considerar que la diferencia económica es de 503,95 euros.

En este punto no entiende la Sala asista razón al recurrente puesto que el cálculo que realiza mediante la comparación de las nóminas correspondientes a las mensualidades de dos diferentes anualidades no parece un criterio concluyente, teniendo en cuenta que los ingresos percibidos por el perjudicado en cada mensualidad no son coincidentes, por el contrario la reclamación efectuada tomando en consideración la reducción del 20 % en cada mensualidad por el concepto de horas parece mas ajustada y además se justifica con la documentación incorporada, por lo que no existe razón alguna para determinar que la resolución adoptada por la juzgadora resulta errónea o equivocada , procediendo en consecuencia la desestimación de esta impugnación

CUARTO.-Por último la adhesión al recurso formulada por la Acusación Particular ejercitada por Adriano en su impugnación al recurso presentado de contrario, no puede ser acogida, como ya ha tenido ocasión de señalar en reiteradas ocasiones esta sección segunda de la Audiencia Provincial, la adhesión al recurso en el proceso penal debe hacerse por vía de alegaciones y sólo como apoyo, ayuda o colaboración al recurso principal, como así se deduce del contenido del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2001 y 28 de enero de 2002 por todas, referida al artículo 861 de la misma Ley , pero plenamente aplicable al presente caso, de la que se desprende que la adhesión es accesoria o subordinada al recurso principal, y no se permite una ampliación del 'thema decidendi' en la segunda instancia. En este caso los intereses de la parte que se dice adherente son plenamente contrapuestos a los de la parte que recurre. Por lo que la pretendida adhesión al recurso ha de ser rechazada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad Pelayo, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y desestimando al adhesión de la representación de Adriano , contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Avilés, en actuaciones de Juicio Oral 285/2012, de que dimana el presente Rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sólo sentido de establecer el importe de la indemnización correspondiente al vehículo siniestrado en la suma de 2.312,5 euros, reduciendo en consecuencia la indemnización establecida a favor de Adriano , la que queda fijada en 10.807,53 euros, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva de dicha resolución y declarando de oficio las costas judiciales ocasionadas en esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, lo acordamos mandamos y firmamos.


Sentencia Penal Nº 218/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 40/2013 de 15 de Mayo de 2013

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