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Sentencia Penal Nº 217/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 415/2011 de 18 de Junio de 2012
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 18 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 217/2012
Núm. Cendoj: 28079370042012100337
Voces
Actos de comunicación
Indefensión
Diligencia de ordenación
Interés legitimo
Representación procesal
Prueba de descargo
Derecho a la tutela judicial efectiva
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 1408/10
Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid
Rollo de Sala nº 415/11
MARIO PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
__________________________________/
En Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el
art.
Antecedentes
Fundamentos
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos. El Sr. Constancio impugna el recurso y contra alega que aportó una fotocopia del aviso existente en la entrada del garaje donde se produjo la agresión, en el que figuraba el denunciado recurrente como administrador y con un horario de 9 a 14 horas, lo que no parece compatible con el horario laboral que se afirma en el recurso.
En el caso examinado, consta que ante el escrito presentado el día 2 de febrero por la Letrada Dª María Alonso Ruano se dictó diligencia de ordenación de fecha 7 de febrero de 2011, requiriendo a dicha letrada para que Aquilino lo ratificase. Consta así mismo que el día 8 de dicho mes se remitió vía fax a la citada letrada el texto de la mencionada diligencia de ordenación, concretamente al teléfono facilitado por la Sra. Alonso Ruano en su escrito, el 915759328 -folio 31 de los autos-. Sin embargo, en el propio texto del reporte del fax se lee: "Error en TX"; "páginas enviadas: 0", y "resultado: NG". Tales datos técnicos sostienen razonablemente la alegación de la parte recurrente, a saber, que la abogada del denunciado no recibió el indicado texto.
Se trata de un error de comunicación imputable al Juzgado. Y tal error tiene entidad suficiente como para inducir a error al Sr. Aquilino , el cual presentó una coartada verosímil y documentada que la Juzgadora de instancia, finalmente, no examinó en la sentencia como prueba de descargo. Es cierto que el denunciado y su abogada debieron ser más diligentes ante la ausencia de respuesta del Juzgado, pero el error de comunicación señalado tiene entidad bastante como para generar indefensión. Por otra parte, dada la coartada que presenta el Sr. Aquilino , así como el hecho de que no consta que el denunciante le conociera con anterioridad a los hechos, parece necesario repetir el juicio con la presencia de ambas partes y excluir cualquier error de identificación.
Debe apreciarse, en consecuencia, una lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del que es titular el denunciado -
artículo 24 de la
Fallo
Estimar el recurso de apelación formulado por la Letrada Dª María Alonso Ruano, en su calidad da Abogada de D. Aquilino o, contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 54 de Madrid , en el juicio de faltas núm. 1408/2010, resolución que se anula, al igual que el juicio celebrado el día 17 de mayo de 2011; debiendo retrotraerse las actuaciones al momento previo al señalamiento del juicio de faltas. Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a diecinueve de junio de dos mil doce
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