Sentencia Penal Nº 217/20...il de 2008

Última revisión
09/04/2008

Sentencia Penal Nº 217/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 24/2006 de 09 de Abril de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BIRULES BERTRAN, MARIA MONTSERRAT

Nº de sentencia: 217/2008


Voces

Diligencias previas

Delitos contra la salud pública

Responsabilidad penal

Antecedentes penales

Drogas

Estupefacientes

Responsabilidad

Decomiso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

P.A. NÚM. 24/2006-4

[DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1177/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 9

BARCELONA ]

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 24/06 Diligencias Previas núm. 1177/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Barcelona, seguida por un delito de contra la salud pública , sustancia que causa grave perjuicio a la salud contra el acusado Juan Miguel , indocumentado, ordinal de policía número NUM000 , mayor de edad, nacido el día 09 de febrero de 1971 en República Dominicana, hijo de Carlos y Lourdes con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por ésta desde 29 de enero de 2008 ,representado por el/la Procurador don/doña Elisenda Parellada y defendido por el/la Letrado/a doña Laura Velasco, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y a la vista del reconocimiento de hechos efectuado por el acusado, ha calificado los mismos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP ,siendo el objeto del tráfico el estupefaciente cocaína de los que causan un grave perjuicio a la salud. Reputando autor del citado delito al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y solicitando para aquél la imposición de las penas de tres años y un día de prisión y multa de sesenta euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Imposición de costas y que se dé destino legal al dinero y droga decomisados.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado reo del delito que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas finalmente solicitadas, en conclusiones definitivas, manifestando su Letrada defensora no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

P.A. NÚM. 24/2006-4

[DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1177/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 9

BARCELONA ]

S E N T E N C I A num.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

En Barcelona, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 24/06 Diligencias Previas núm. 1177/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Barcelona, seguida por un delito de contra la salud pública , sustancia que causa grave perjuicio a la salud contra el acusado Juan Miguel , indocumentado, ordinal de policía número NUM000 , mayor de edad, nacido el día 09 de febrero de 1971 en República Dominicana, hijo de Carlos y Lourdes con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por ésta desde 29 de enero de 2008 ,representado por el/la Procurador don/doña Elisenda Parellada y defendido por el/la Letrado/a doña Laura Velasco, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y a la vista del reconocimiento de hechos efectuado por el acusado, ha calificado los mismos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP ,siendo el objeto del tráfico el estupefaciente cocaína de los que causan un grave perjuicio a la salud. Reputando autor del citado delito al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y solicitando para aquél la imposición de las penas de tres años y un día de prisión y multa de sesenta euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Imposición de costas y que se dé destino legal al dinero y droga decomisados.

SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado reo del delito que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas finalmente solicitadas, en conclusiones definitivas, manifestando su Letrada defensora no estimar necesaria la continuación del juicio oral.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Juan Miguel , indocumentado, ordinal de policía número NUM000 como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ex art. 368 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a las penas de tres años y un día de prisión y multa de sesenta euros , con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, se sustituye la pena de prisión por la de expulsión del territorio del estado español con prohibición de retorno por período de diez años, así como al pago de las costas procesales.

Decretamos el comiso y destrucción de la droga intervenida si aun no se hubiere efectuado y dése destino legal al dinero intervenido a Juan Miguel .

Caso de no ser posible la expulsión abónesele al acusado para el cumplimiento de la pena de prisión,el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa si no lo hubiera ya sido en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ,en los términos establecidos por el artículo 787.7 Lecrim, recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. DOY FE.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Juan Miguel , indocumentado, ordinal de policía número NUM000 como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ex art. 368 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a las penas de tres años y un día de prisión y multa de sesenta euros , con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, se sustituye la pena de prisión por la de expulsión del territorio del estado español con prohibición de retorno por período de diez años, así como al pago de las costas procesales.

Decretamos el comiso y destrucción de la droga intervenida si aun no se hubiere efectuado y dése destino legal al dinero intervenido a Juan Miguel .

Caso de no ser posible la expulsión abónesele al acusado para el cumplimiento de la pena de prisión,el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa si no lo hubiera ya sido en otra.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ,en los términos establecidos por el artículo 787.7 Lecrim, recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. DOY FE.

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