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Sentencia Penal Nº 217/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 24/2006 de 09 de Abril de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BIRULES BERTRAN, MARIA MONTSERRAT
Nº de sentencia: 217/2008
Voces
Diligencias previas
Delitos contra la salud pública
Responsabilidad penal
Antecedentes penales
Drogas
Estupefacientes
Responsabilidad
Decomiso
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
P.A. NÚM. 24/2006-4
[DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1177/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 9
BARCELONA ]
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
Dª ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a nueve de abril de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 24/06 Diligencias Previas núm. 1177/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Barcelona, seguida por un delito de contra la salud pública , sustancia que causa grave perjuicio a la salud contra el acusado Juan Miguel , indocumentado, ordinal de policía número NUM000 , mayor de edad, nacido el día 09 de febrero de 1971 en República Dominicana, hijo de Carlos y Lourdes con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por ésta desde 29 de enero de 2008 ,representado por el/la Procurador don/doña Elisenda Parellada y defendido por el/la Letrado/a doña Laura Velasco, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y a la vista del reconocimiento de hechos efectuado por el acusado, ha calificado los mismos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP ,siendo el objeto del tráfico el estupefaciente cocaína de los que causan un grave perjuicio a la salud. Reputando autor del citado delito al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y solicitando para aquél la imposición de las penas de tres años y un día de prisión y multa de sesenta euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Imposición de costas y que se dé destino legal al dinero y droga decomisados.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado reo del delito que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas finalmente solicitadas, en conclusiones definitivas, manifestando su Letrada defensora no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
P.A. NÚM. 24/2006-4
[DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1177/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 9
BARCELONA ]
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
Dª ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a nueve de abril de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 24/06 Diligencias Previas núm. 1177/2005 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Barcelona, seguida por un delito de contra la salud pública , sustancia que causa grave perjuicio a la salud contra el acusado Juan Miguel , indocumentado, ordinal de policía número NUM000 , mayor de edad, nacido el día 09 de febrero de 1971 en República Dominicana, hijo de Carlos y Lourdes con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación de prisión provisional por ésta desde 29 de enero de 2008 ,representado por el/la Procurador don/doña Elisenda Parellada y defendido por el/la Letrado/a doña Laura Velasco, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas y a la vista del reconocimiento de hechos efectuado por el acusado, ha calificado los mismos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 CP ,siendo el objeto del tráfico el estupefaciente cocaína de los que causan un grave perjuicio a la salud. Reputando autor del citado delito al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal y solicitando para aquél la imposición de las penas de tres años y un día de prisión y multa de sesenta euros con tres días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Imposición de costas y que se dé destino legal al dinero y droga decomisados.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral el acusado se ha confesado reo del delito que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas finalmente solicitadas, en conclusiones definitivas, manifestando su Letrada defensora no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Juan Miguel , indocumentado, ordinal de policía número NUM000 como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ex art. 368 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a las penas de tres años y un día de prisión y multa de sesenta euros , con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, se sustituye la pena de prisión por la de expulsión del territorio del estado español con prohibición de retorno por período de diez años, así como al pago de las costas procesales.
Decretamos el comiso y destrucción de la droga intervenida si aun no se hubiere efectuado y dése destino legal al dinero intervenido a Juan Miguel .
Caso de no ser posible la expulsión abónesele al acusado para el cumplimiento de la pena de prisión,el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa si no lo hubiera ya sido en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ,en los términos establecidos por el artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. DOY FE.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, Juan Miguel , indocumentado, ordinal de policía número NUM000 como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, ex art. 368 CP , sin concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal a las penas de tres años y un día de prisión y multa de sesenta euros , con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, se sustituye la pena de prisión por la de expulsión del territorio del estado español con prohibición de retorno por período de diez años, así como al pago de las costas procesales.
Decretamos el comiso y destrucción de la droga intervenida si aun no se hubiere efectuado y dése destino legal al dinero intervenido a Juan Miguel .
Caso de no ser posible la expulsión abónesele al acusado para el cumplimiento de la pena de prisión,el tiempo de privación de libertad sufrido en esta causa si no lo hubiera ya sido en otra.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ,en los términos establecidos por el artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. DOY FE.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 217/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 24/2006 de 09 de Abril de 2008"
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