Sentencia Penal Nº 215/20...ro de 2008

Última revisión
25/02/2008

Sentencia Penal Nº 215/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 914/2007 de 25 de Febrero de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 25 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 215/2008


Voces

Violencia

Delito de maltrato

Maltrato familiar

Antecedentes penales

Integridad física

Primera asistencia facultativa

Días no impeditivos

Responsabilidad

Delitos de lesiones

Ámbito familiar

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Representación procesal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Privación del derecho a la tenencia y porte de armas

Delito de falso testimonio

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00215/2008

Rollo de Apelación nº 914/07

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

P.A. nº 272/07

DUD 242/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 3

SENTENCIA Nº215/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA.

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 272/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Luis Miguel , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia en fecha trece de junio de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "El acusado, Luis Miguel , mayor de edad, de origen boliviano y en situación regular en España, sin antecedentes penales, el día 27 de mayo de 2007 sobre las 01,50 horas, cuando se encontraba en la C/ Pilarica nº 73 de Madrid mantuvo una discusión con su esposa, Nuria , en el curso de la cual, con ánimo de atentar contra su integridad física, le agredió golpeándole con las manos y zarandeándole, produciéndole de este modo lesiones consistentes en hematomas en la zara sacra que precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos, sin que le que le quedara secuela alguna.".

Y con el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de acercarse a menos de quinientos metros a Nuria , a su domicilio, lugar de trabajo a cualquier lugar que frecuente o donde se encuentre y comunicarse con ella por un periodo de UN AÑO Y OCHO MESES y costas.

Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio del acta del juicio y la presente resolución a los Juzgados de instrucción por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falso testimonio cometido por dña. Nuria .".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Luis Miguel , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 914/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00215/2008

Rollo de Apelación nº 914/07

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

P.A. nº 272/07

DUD 242/07 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Num. 3

SENTENCIA Nº215/08

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA.

PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

DÑA. PILAR RASILLO LOPEZ

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 272/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Luis Miguel , parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, se dictó sentencia en fecha trece de junio de 2007 en la que se recogen como HECHOS PROBADOS: "El acusado, Luis Miguel , mayor de edad, de origen boliviano y en situación regular en España, sin antecedentes penales, el día 27 de mayo de 2007 sobre las 01,50 horas, cuando se encontraba en la C/ Pilarica nº 73 de Madrid mantuvo una discusión con su esposa, Nuria , en el curso de la cual, con ánimo de atentar contra su integridad física, le agredió golpeándole con las manos y zarandeándole, produciéndole de este modo lesiones consistentes en hematomas en la zara sacra que precisaron para sanar de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos, sin que le que le quedara secuela alguna.".

Y con el siguiente FALLO: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de acercarse a menos de quinientos metros a Nuria , a su domicilio, lugar de trabajo a cualquier lugar que frecuente o donde se encuentre y comunicarse con ella por un periodo de UN AÑO Y OCHO MESES y costas.

Firme que sea la presente resolución dedúzcase testimonio del acta del juicio y la presente resolución a los Juzgados de instrucción por si los hechos fueran constitutivos de un delito de falso testimonio cometido por dña. Nuria .".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Luis Miguel , que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 914/07, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel , contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de Luis Miguel , contra la sentencia de la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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