Sentencia Penal Nº 213, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 984 de 26 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: HERRERO DE PADURA, MIGUEL
Nº de sentencia: 213
Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS,
ROBO DE USO DE VEHICULO DE MOTOR Y FALTA DE HURTO
Ha quedado probado que uno de los acusados cometió tres
robos en el interior de sendos vehículos que se encontraban aparcados en la
calle y debidamente cerrados, haciéndoles puentes eléctricos en dos de ellos
para poder conducirlos. Después, junto con el otro de los acusados, entraron en
un pub en el que ocasionaron diferentes daños y desperfectos cuya valoración
asciende a 500.000 pesetas. Uno de ellos, en el momento en que fue sorprendido
por el Sargento de la Guardia Civil actuante, lo encañonó con una pistola de
fogueo perteneciente al titular del establecimiento y que previamente había
tomado, esgrimiendo asimismo un martillo, siendo reducido en el acto por la
fuerza.
Los acusados basan sus recursos en error en la valoración
de la prueba: la apreciación de la prueba es cuestión que compete al juzgador
de instancia, en uso de su libertad de criterio; desde la privilegiada posición
que otorga la inmediación a las pruebas ante él practicadas.
Se alude también a la pretendida carencia de elementos
probatorios sobre los hechos en que se fundamenta la condena por delito de
resistencia. Sin embargo, la declaración del Sargento de la Guardia Civil es
concluyente, sin contradicción alguna.
Se alega también que en la sentencia debió de apreciarse
la circunstancia de drogadicción; a este respecto hay que señalar que no se
acreditó suficientemente que fuese drogadicto y, además, para merecer una
atenuación se tenía que haber probado que el consumo de droga había afectado a
los elementos intelectivos y volitivos del sujeto y su incidencia en la
comisión de la infracción, lo que tampoco tuvo lugar.
A su vez impugna el Ministerio Fiscal la resolución
recurrida por entender que el Juez de lo Penal ha determinado indebidamente las
pena al delito continuado de robo con fuerza en las cosas, tratándose de
determinar la pena correspondiente aun delito continuado debe tenerse en
cuenta, en primer lugar la continuidad delictiva que califica el delito sea
cual fuere el precepto penal en que se incardine. Posteriormente habrá de
acudirse al grado de ejecución para la determinación de la pena y, a
continuación, a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Voces
Delitos continuados
Delito de robo
Robo de uso de vehículo
Falta de hurto
Delito de resistencia a la autoridad
Robo
Robo con fuerza
Arresto
Reincidencia
Sentencia firme
Arresto de fin de semana
Intimidación
Robo con violencia
Tiempo de condena
Robo con fuerza en las cosas
Inhabilitación especial para el sufragio pasivo
Inhabilitación especial
Responsabilidad
Autor responsable
Declaración de hechos probados
Ejecución de sentencia
Tenencia de armas
Error en la valoración de la prueba
Determinación de la pena
Valoración de la prueba
Drogas
Toxicomanía
Grave adicción a sustancias tóxicas
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 984/2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 246/2000
N U M E R O 213
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