Sentencia Penal Nº 213/20...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 213/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 296/2017 de 20 de Abril de 2017

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ CASTRO, JUSTO

Nº de sentencia: 213/2017

Núm. Cendoj: 28079370292017100170

Núm. Ecli: ES:APM:2017:4295

Núm. Roj: SAP M 4295/2017

Resumen
JUSTO RGUEZ CASTRO

Voces

Actos de comunicación

Interés legitimo

Temeridad

Mala fe

Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37050100
N.I.G.: 28.058.00.1-2016/0000618
Apelación Juicio sobre delitos leves 296/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 01 de Fuenlabrada
Juicio sobre delitos leves 34/2016
Apelante: D. /Dña. Eugenio
Apelado: COMUNIDAD DE MADRID y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado de Comunidad Autónoma
SENTENCIA Nº 213/17
Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro
En Madrid a 20 de abril de 2017
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Juicio por Delitos Leves nº: 34/16-Rollo de Apelación nº: 296/17, procedentes del Juzgado de
Instrucción nº:1 de Fuenlabrada (Madrid), por un delito leve de Lesiones, en el que ha sido partes, como
denunciante: D. Jaime y como denunciado D. Eugenio , y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción
pública, en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el denunciado, contra la Sentencia condenatoria
dictada por dicho Juzgado en fecha de 16 de mayo de 2016 .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 1 de Fuenlabrada (Madrid), en el Juicio por Delitos Leves nº: 34/2016, se dictó Sentencia el día 16 de mayo de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: 'UNICO.- Queda probado que, sobre las 13:45 horas del día 12/01/2016, Eugenio , con DNI nº NUM000 agredió a Jaime , golpeándole con un palo de golf en la pierna derecha cuando se encontró con éste en el garaje sito en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Humanes de Madrid.

Como consecuencia de lo anterior Jaime sufrió lesiones consistentes en contusión en pierna derecha a nivel de la cabeza del peroné. Dichas lesiones precisaron para su curación una primera asistencia facultativa, que no fue seguida de tratamiento médico o quirúrgico. Tardó en curar de sus lesiones 3 días, ninguno de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no quedándole secuelas.

El perjudicado reclama por las lesiones sufridas'.

En el FALLO de la Sentencia se establece: 'CONDENO a Eugenio como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones previsto y penado en el art. 147.2 C.P ., imponiéndole la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que hace un total de 150 euros que deberán abonarse de un solo pago a la firmeza de esta resolución, condenándole asimismo al pago de las costas causadas si las hubiere.

Además, en concepto de responsabilidad civil Eugenio deberá indemnizar a Jaime con la cantidad de 105 euros por las lesiones sufridas'.



SEGUNDO.- Por D. Eugenio se presentó, en fecha de 18 de noviembre de 2016 el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la anterior sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 29 de noviembre de 2016, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 27 de enero de 2017, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 22 de febrero de 2017, correspondiendo a la Sección 29ª, por turno de reparto.



TERCERO.- Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 3 de marzo de 2017, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 20 de abril de 2017, designándose para la resolución del recurso al Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro, quedando el mismo pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, en su integridad.

Fundamentos


PRIMERO.- Por D. Eugenio se fundamenta su recurso en que por trabajo no pudo asistir a recoger la información del delito del que se le acusas y desconocía que hubiera celebración de un juicio, que su mujer Adoracion recogió un papel que no le pudo hacer llegar porque trabaja en la carretera y no regresa a casa.



SEGUNDO.- En relación a la importancia de los actos de comunicación para evitar la lesión de los derechos fundamentales, una reiterada jurisprudencia constitucional 'ha advertido sobre la especial transcendencia de los actos de comunicación de los órganos judiciales con las partes, en especial de aquel que se efectúa con quien está legitimado para ser parte en el procedimiento, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que hace posible la comparecencia del interesado en el proceso o, en su caso, en el recurso, y la defensa de sus derechos e intereses legítimos; se trata, por tanto, con dichos actos de comunicación de garantizar la defensa de las partes, de manera que mediante el conocimiento del acto o resolución que los provoca tengan aquéllas la posibilidad de disponer lo conveniente para defender sus derechos e intereses' ( STC 94/2005, de 18 de abril ). La Ley de Enjuiciamiento Criminal remite, en su artículo 166 en cuanto a la forma en que se han de practicar las citaciones al Capítulo V, Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, previéndose en el artículo 161.3 LEC que cuando no se encontrare el destinatario en el domicilio, podrá efectuarse la entrega a 'cualquier familiar o persona con la que conviva'. En el presente caso por el Servicio común de notificaciones y embargos, dependiente del Juzgado Decano de Madrid, se practicó la citación por cédula en fecha de 5 de abril de 2016 en el domicilio del recurrente, sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 ( NUM004 ), mediante su entrega a Dª. Adoracion , con DNI: NUM005 , pareja del denunciado (folio 37), indicándose en la cédula, como fecha de celebración del juicio, el día 3 de mayo de 2016, casi un mes después, siendo por vez primera, con su escrito presentado en fecha de 18 de noviembre de 2016, cuando el apelante manifiesta lo siguiente: 'que no pude asistir a recoger la información del delito que se me acusa y por tanto he desconocido que hubiera celebración de un juicio', añadiendo que su mujer Adoracion 'recogió un papel el cual no me pudo hacer llegar por qué trabajo en carretera y no regreso a casa' , no aportando con dicho escrito justificación alguna. Es por ello que debe concluirse, coincidiendo con el criterio expuesto por el Ministerio Fiscal, en que el denunciado y ahora recurrente fue citado cumpliendo las exigencias y formalidades inherentes a tal acto de comunicación exigidas por la legislación procesal antes citada; razones por las cuales y no esgrimiéndose por el apelante ningún otro motivo de impugnación sobre el fondo de la sentencia, procede confirmar la misma, con la consiguiente desestimación del recurso de Apelación interpuesto contra la misma.



TERCERO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de la ley de Enjuiciamiento Criminal Por cuanto antecede

Fallo

Que DESESTIMO el recurso de APELACION interpuesto por D. Eugenio contra la Sentencia 3 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de Instrucción nº: 1 de Fuenlabrada (Madrid), en el Juicio por Delitos Leves nº: 34/2016 , la cual CONFIRMO en su integridad.

Declaro de oficio las costas de la apelación.

La presente Sentencia es firme ( art. 977 LECrim ).

Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales, con indicación de su firmeza.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 213/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 296/2017 de 20 de Abril de 2017

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