Sentencia Penal Nº 213/20...re de 2009

Última revisión
08/10/2009

Sentencia Penal Nº 213/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 207/2009 de 08 de Octubre de 2009

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 213/2009

Resumen
ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Voces

Robo con fuerza

Casa habitada

Responsabilidad

Inhabilitación especial

Ejecución de sentencia

Tasación pericial

Antecedentes penales

Representación procesal

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00213/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000207 /2009-M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000102 /2009

SENTENCIA Nº 213

==========================================================

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

PONTEVEDRA, ocho de Octubre de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 207/2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO

ANDRES BARRAL VILA, en representación de Isidro , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE

PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada

doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Isidro , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Isidro indemnizará a Lorenza en la suma que se acredite en ejecución de sentencia, mediante tasación pericial, por el valor de una televisión de plasma, un reproductor de DVD, una cámara de vídeo y una cámara de fotos digital, así como el valor de reposición del cristal fracturado."

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 6 de julio de 2.007 sobre las 15:00 horas, Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada, accedió, con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, al interior de la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 , Pereiras nº NUM000 , Mos, habitada por Lorenza , y lo hizo tras entrar en la misma rompiendo el cristal de una ventana de la planta superior, que alcanzó colocando una escalera apoyada en la pared, cogiendo de su interior una televisión de plasma, un reproductor de DVD, una cámara de vídeo y una cámara de fotos digital, objetos todos ellos propiedad de Lorenza , cuyo valor no se ha determinado."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Isidro , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por este último se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00213/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000207 /2009-M

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000102 /2009

SENTENCIA Nº 213

==========================================================

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS

Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

PONTEVEDRA, ocho de Octubre de dos mil nueve

VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 207/2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO

ANDRES BARRAL VILA, en representación de Isidro , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE

PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada

doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Isidro , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al abono de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, Isidro indemnizará a Lorenza en la suma que se acredite en ejecución de sentencia, mediante tasación pericial, por el valor de una televisión de plasma, un reproductor de DVD, una cámara de vídeo y una cámara de fotos digital, así como el valor de reposición del cristal fracturado."

Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 6 de julio de 2.007 sobre las 15:00 horas, Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada, accedió, con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, al interior de la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 , Pereiras nº NUM000 , Mos, habitada por Lorenza , y lo hizo tras entrar en la misma rompiendo el cristal de una ventana de la planta superior, que alcanzó colocando una escalera apoyada en la pared, cogiendo de su interior una televisión de plasma, un reproductor de DVD, una cámara de vídeo y una cámara de fotos digital, objetos todos ellos propiedad de Lorenza , cuyo valor no se ha determinado."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Isidro , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por este último se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.

CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidro , contra la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 102/2009 , por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidro , contra la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 102/2009 , por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 213/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 207/2009 de 08 de Octubre de 2009

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