Última revisión
Sentencia Penal Nº 213/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 207/2009 de 08 de Octubre de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 213/2009
Resumen
Voces
Robo con fuerza
Casa habitada
Responsabilidad
Inhabilitación especial
Ejecución de sentencia
Tasación pericial
Antecedentes penales
Representación procesal
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00213/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000207 /2009-M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000102 /2009
SENTENCIA Nº 213
==========================================================
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
==========================================================
PONTEVEDRA, ocho de Octubre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 207/2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO
ANDRES BARRAL VILA, en representación de Isidro , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE
PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada
doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Isidro , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Isidro indemnizará a Lorenza en la suma que se acredite en ejecución de sentencia, mediante tasación pericial, por el valor de una televisión de plasma, un reproductor de DVD, una cámara de vídeo y una cámara de fotos digital, así como el valor de reposición del cristal fracturado."
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 6 de julio de 2.007 sobre las 15:00 horas, Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada, accedió, con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, al interior de la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 , Pereiras nº NUM000 , Mos, habitada por Lorenza , y lo hizo tras entrar en la misma rompiendo el cristal de una ventana de la planta superior, que alcanzó colocando una escalera apoyada en la pared, cogiendo de su interior una televisión de plasma, un reproductor de DVD, una cámara de vídeo y una cámara de fotos digital, objetos todos ellos propiedad de Lorenza , cuyo valor no se ha determinado."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Isidro , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por este último se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00213/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000207 /2009-M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000102 /2009
SENTENCIA Nº 213
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ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS
Don JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Doña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA
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PONTEVEDRA, ocho de Octubre de dos mil nueve
VISTO, por esta Sección 002 de la Audiencia Provincial la causa instruida con el número 207/2009, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador PEDRO
ANDRES BARRAL VILA, en representación de Isidro , contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE
PONTEVEDRA. Fueron parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, y actuó como ponente la Ilma. Magistrada
doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 11 de junio de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Isidro , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al abono de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Isidro indemnizará a Lorenza en la suma que se acredite en ejecución de sentencia, mediante tasación pericial, por el valor de una televisión de plasma, un reproductor de DVD, una cámara de vídeo y una cámara de fotos digital, así como el valor de reposición del cristal fracturado."
Y, como hechos probados, se recogen expresamente los de la sentencia objeto de apelación: "ÚNICO.- Probado y así se declara que el día 6 de julio de 2.007 sobre las 15:00 horas, Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de otra persona que no ha podido ser identificada, accedió, con ánimo de enriquecerse a costa del patrimonio ajeno, al interior de la vivienda sita en la Avenida DIRECCION000 , Pereiras nº NUM000 , Mos, habitada por Lorenza , y lo hizo tras entrar en la misma rompiendo el cristal de una ventana de la planta superior, que alcanzó colocando una escalera apoyada en la pared, cogiendo de su interior una televisión de plasma, un reproductor de DVD, una cámara de vídeo y una cámara de fotos digital, objetos todos ellos propiedad de Lorenza , cuyo valor no se ha determinado."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la representación procesal de Isidro , interpuso un recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Conferido traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por este último se presentó escrito de impugnación al recurso planteado, solicitando la confirmación de la sentencia objeto del mismo.
CUARTO.- El Juzgado de lo penal arriba indicado remitió a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados para resolver.
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidro , contra la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 102/2009 , por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Isidro , contra la Sentencia dictada con fecha 11 de junio de 2009, en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 102/2009 , por el JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA, y debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, sin hacer especial pronunciamiento en las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo previsto en el artículo
Así, por medio de esta Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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