Sentencia Penal Nº 210/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 210/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 687/2018 de 17 de Octubre de 2018

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: DE LA TORRE APARICIO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 210/2018

Núm. Cendoj: 47186370022018100249

Núm. Ecli: ES:APVA:2018:1546

Núm. Roj: SAP VA 1546/2018

Resumen
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Voces

Estafa

Delito leve

Justificantes de pago

Presunción de inocencia

Actividad probatoria

Prueba documental

Dolo

Maquinación fraudulenta

Ánimo de lucro

Hecho delictivo

Comisión del delito

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00210/2018
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Equipo/usuario: A37
Modelo: N545L0
N.I.G.: 47186 43 2 2017 0011569
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000687 /2018
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Nieves , Juan Ignacio
Procurador/a: D/Dª EVA MARIA SANTOS GALLO, IÑIGO DE LOYOLA BLANCO URZAIZ
Abogado/a: D/Dª JOSE MATEOS BUSTAMANTE, DAVID MUÑOZ GARCÍA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pedro Jesús
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000687 /2018
SENTENCIA Nº 210/18
En VALLADOLID, a diecisiete de octubre de dos mil dieciocho.
El Ilmo. D. Miguel Ángel de la Torre Aparicio, Magistrado de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de
Valladolid, ha visto el Rollo ADL nº 687/18 dimanante del recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia
dictada en el Juicio sobre Delitos Leves nº 317/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, seguido
contra Juan Ignacio y Nieves por estafa.
Han sido partes en esta segunda instancia:
-Como apelantes: El acusado Juan Ignacio , representado por el procurador Sr. Blanco Urzaiz y
defendido por el letrado Sr. Muñoz García. La acusada Nieves , representada por la procuradora Sra. Santos
Gallo y bajo la dirección técnica del letrado Sr. Mateos Bustamante.
-Como apeladas: El denunciante Pedro Jesús . Y el Ministerio Fiscal en la representación que le es
propia.

Antecedentes


PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, con fecha 28 de febrero de 2018 se dictó sentencia en el Juicio sobre Delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: '
PRIMERO: Se declara probado que Pedro Jesús el día 22/06/2017 realizó ingreso de 50 euros a favor de quien resultó ser Nieves y Juan Ignacio por reserva de alquiler de inmueble de vacaciones que el/ la denunciado/a Juan Ignacio anunció por internet, sin que a pesar de los intentos del/la denunciante haya podido disfrutar del inmueble o haya podido recuperar su dinero. Le supuso en viaje con su mujer e hijos menores, cambiar de destino a otra localidad. '

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: ' CONDENAR a Nieves y Juan Ignacio como autor/a responsable de un delito leve contra EL PATRIMONIO ya definida y en virtud de lo que antecede a la pena de multa de 60 DIAS con cuota día de 12 euros estableciendo para el caso de impago de la misma y una vez hecha excusión de sus bienes un día de arresto sustitutorio en Centro Penitenciario por cada dos cuotas dejadas de abonar, condenándole igualmente al abono de las costas causadas.

Indemnizará al/la perjudicado en la cantidad de 50 euros. '

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por las representaciones de los acusados Juan Ignacio y Nieves . Una vez admitidos a trámite en ambos efectos y, practicados los traslados oportunos, se presentó escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal.

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia y se dan por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia condena a Nieves y Juan Ignacio como autores de un delito leve de estafa, previsto en el artículo 249.2 del Código Penal , a la pena, a cada uno de ellos, de 60 días de multa con una cuota diaria de 12 euros. Frente a la misma se formulan sendos recursos de apelación por ambos acusados solicitando su absolución.



SEGUNDO.- Trataremos conjuntamente ambos recursos por cuanto se basan en la misma argumentación.

Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24-2 de la Constitución Española ) al considerar que no han quedado probados los requisitos que se exigen para la aplicación del delito leve de estafa pues -a su juicio- el justificante de pago aportado no puede ser suficiente para llegar al pronunciamiento de condena.

Revisadas las actuaciones, comprobamos que existe actividad probatoria de cargo lícita y producida con las debidas garantías, que viene constituida no sólo por el justificante de pago de la cantidad de 50 euros, efectuado por el perjudicado a la cuenta bancaria de los acusados, sino también por la declaración del denunciante en el juicio que es persistente, precisa y plenamente verosímil y creíble, estando corroborada por la prueba documental.

Este material probatorio ha sido valorado conforme a principios lógicos y racionales por el Juez y es suficiente para llegar a la convicción segura de la comisión por los recurrentes de los hechos que integran el delito leve de estafa aplicado.

En efecto, el denunciante pone de relieve con toda concreción y claridad que, a través de un anuncio en internet respecto al alquiler de un apartamento en Alicante, se puso en contacto con el número de teléfono facilitado en ese anuncio, siendo su interlocutor un hombre que se identificaba como Juan Ignacio , y quien le pidió que hiciese el ingreso para la reserva a nombre de Juan Ignacio designando el número de una cuenta bancaria a la que el denunciante hizo la transferencia de 50 euros. Así pues hay una identificación del acusado como la persona que anuncia el alquiler del apartamento y negocia su reserva convenciendo así al cliente para hacer la transferencia bancaria, dando una serie de datos de número de teléfono y de cuenta vinculados al mismo, como se corrobora documentalmente. También se declara por el denunciante que, tras el ingreso de esa cantidad, intentó ponerse de nuevo en contacto con el arrendador y ya no le contestó a sus mensajes, de forma que se quedó sin el dinero entregado y sin disfrutar del apartamento. Este testimonio merece fuerza de convicción porque el perjudicado no tenía de relaciones previas con los acusados con lo que no hay causa de incredibilidad subjetiva, su relato es persistente y sin contradicciones y resulta verosímil al venir corroborado por otros elementos probatorios como la justificación del ingreso y la determinación de que la cuenta en la que lo efectuó es titularidad de los acusados.

Así consta el justificante de transferencia a favor de Juan Ignacio por importe de 50 euros a un número de cuenta determinado. Junto a ello se aporta la documentación aportada por CaixaBank acerca de que esa cuenta corriente era titularidad de Nieves y Juan Ignacio figuraba como persona con firma reconocida en la misma.

Con todo ello, queda acreditado de forma cierta el engaño consistente en ofrecer el alquiler de un apartamento que no se tiene intención de entregar, oferta que se hace a través de internet con datos de contacto y que prosigue mediante la comunicación telefónica con el denunciante, al que le indican los datos para realizar el ingreso de reserva. Tal engaño es suficiente para provocar error en el cliente al creer en la realidad de dicha operación y, como consecuencia de ello, realiza el desplazamiento patrimonial mediante transferencia de 50 euros a la cuenta de los acusados, quienes se benefician de dicho importe en perjuicio del denunciante. Concurre el dolo de defraudar en la conducta de los acusados pues no tiene intención de cumplir con la prestación que ha ofrecido y por la que ha cobrado la reserva, de forma que una vez que esta se ha realizado corta la comunicación con el denunciante evidenciando la falta de intención de alquilar realmente el inmueble ni devolver el dinero, por lo que se trata de una maquinación fraudulenta llevada a cabo con ánimo de lucro.

El hecho de anunciar el alquiler, de negociar las condiciones del mismo con el denunciante y de recibir el importe de la reserva la cuenta por él designada, acredita sin lugar a dudas la participación directa, material y voluntaria de Juan Ignacio en los hechos delictivos.

La vinculación de la acusada respecto a estos hechos queda también acreditada no sólo tanto por su relación de convivencia con aquél sino esencialmente por cuanto ambos figuran como personas que abrieron esa cuenta bancaria en la que se recibieron los 50 euros, apareciendo Nieves como titular y Juan Ignacio con firma autorizada, de forma que ambos se han beneficiado de esta actuación fraudulenta.

Se llega, consiguientemente, a la conclusión lógica y necesaria de que Nieves y Juan Ignacio preordenaron el anuncio del inmueble y la reserva del denunciante para conseguir la cantidad de 50 euros, sin intención de poner a disposición del mismo en ningún momento el apartamento ofrecido. Frente a ello, no se ha ofrecido una mínima explicación alternativa plausible.

Por lo tanto, se ha desvirtuado la presunción de inocencia quedando demostrada, más allá de toda duda razonable, la autoría de ambos acusados en la comisión del delito leve de estafa, tipificado en el art. 249.2 del Código Penal , que ha sido aplicado con toda corrección por el Juzgador de instancia.



CUARTO.- Todo lo anteriormente expuesto conduce a la desestimación de los recursos, debiendo declararse de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto tanto por la representación de Juan Ignacio , como por la representación de Nieves , se Confirma la Sentencia de fecha 28 de febrero de 2018 dictada en el Juicio sobre Delitos Leves nº 317/2017 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Remítase al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 210/2018, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 687/2018 de 17 de Octubre de 2018

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