Sentencia Penal Nº 210/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 210/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 148/2015 de 12 de Junio de 2015

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Nº de sentencia: 210/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100329

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1393

Núm. Roj: SAP Z 1393/2015

Resumen
USURPACIÓN

Voces

Representación procesal

Práctica de la prueba

Prueba de indicios

Prueba de cargo

Presunción de inocencia

Usurpación

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 148/2015
SENTENCIA Nº 210/2015
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a doce de Junio de dos mil quince.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 12/2015 procedente
del Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad, Rollo nº 148/2015 seguido por delito de Usurpación de bien
inmueble contra el acusado Marino , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia
apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª Mª Catalán Aroca y defendido por el Letrado D.
Sergio Baquero Yagüe , en cuya causa es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, siendo ponente en
esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS LASALA ALBASINI , quien expresa razonadamente la
meditada decisión del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 17-4-2015 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'Debo condenar y condeno a Marino como autor responsable de un delito de usurpación de bien inmueble tipificado en el artículo 245.2 C.P ., no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia conforme al artículo 53 C.P . (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas), así como al pago de las costas procesales.

Abónese al penado el tiempo que efectivamente hubiera estado privado de libertad por estos hechos, para el cumplimiento de la pena impuesta (no hay días de abono).

Notifíquese la sentencia a los perjudicados tal y como dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'Desde mediados de julio de 2012, Marino ocupó, junto a otras personas, una vivienda no habitada sita en la CALLE000 nº NUM000 -parcela- de Zaragoza sin el consentimiento de la empresa propietaria de la misma INVERSIONES 2023 S.A., permaneciendo en ella en contra de la voluntad de su propietario hasta el 21 de febrero de 2013.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado Marino , alegando en síntesis los motivos que se dirán y, admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 1 de Junio del 2015.

Fundamentos


PRIMERO .- El Recurso de apelación interpuesto por al representación procesal del acusado Marino contra la Sentencia nº 156/2015, de fecha 17-4-2015, dictada en su contra por la señora Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Penal nº siete de Zaragoza esgrime como único motivo para el mismo el de errónea apreciación de las pruebas por al juzgadora de la 1ª instancia.

Tal motivo no puede ser estimado en esta alzada, pues la señora Juez de Refuerzo del Juzgado nº siete de lo Penal no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el acto del juicio oral con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, concentración, oralidad, publicidad y contradicción que rigen ese momento estelar del proceso penal que es el Acto del juicio oral.

En efecto, el acusado Marino no compareció al Acto del juicio oral a pesar de estar citado al mismo, no solo en forma legal, sino incluso en forma personalísima.

El juicio oral pudo celebrarse por aplicación de lo dispuesto en el artículo 786-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya que el acusado Marino estaba citado en forma personal y la señora Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Penal nº siete de Zaragoza, a petición del Fiscal y oída la Defensa del acusado, estimó que existían elementos suficientes para el enjuiciamiento del citado acusado y la pena solicitada, no excedía los dos años de prisión (tampoco los alcanzaba).

En definitiva, esa ausencia del acusado al Acto del juicio oral fue harto significativa de lo indefendible de su actuación.



SEGUNDO .- En efecto, el testimonio de Dª Sofía , apoderada y legal representante de la sociedad mercantil 'Inversiones 2003, S.A.', dueña de la casa-vivienda sita en la Parcela nº NUM000 , de la CALLE000 de esta ciudad de Zaragoza, fue neto y rotundo en dicho Acto del juicio oral, en el sentido de que ella personalmente vio a un familiar de etnia gitana viviendo en la vivienda de esa parcela nº NUM000 de la CALLE000 y que vivía allí 'de facto', sin permiso de la sociedad mercantil antecitada, dueña de la misma.

Esta Sala asume plenamente la exposición de pruebas indiciarias hecha por la Juez 'a quo', las cuales demuestran que el acusado Marino ocupó la vivienda sita en la parcela nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad de Zaragoza, durante un tiempo prolongado desde, al menos, el 27-9-2012 hasta el 21-2-2013.

En efecto, la Policía identificó el día 27-9-2012 como ocupantes de esa vivienda a la esposa y los tres hijos del acusado.

La esposa del acusado ( Bibiana ), cuando fue citada a declarar como imputada en el Juzgado de Instrucción el día 19-12-2012, fue citada en la vivienda sita en la parcela nº NUM000 de la CALLE000 .

Igualmente el acusado Marino , cuando fue citado a declarar como imputado en el Juzgado de Instrucción nº tres de Zaragoza, el día 21-2-2013, fue citado en la vivienda sita en la parcela nº NUM000 de la CALLE000 de esta ciudad de Zaragoza, y este acusado recogió personalmente su citación en ese domicilio (folio 25).

Todo ello, unido a la inasistencia del acusado al Acto del juicio oral, a pesar de estar citado al mismo de forma personalísima, constituye prueba de cargo bastante para desvirtuar su presunción de inocencia.



TERCERO .- Por todo ello, el único motivo del recurso de apelación debe ser totalmente desestimado y con ello tal Recurso debe perecer, carente como está de base y fundamento alguno.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, conforme al artículo 240-1º de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del acusado Marino contra la Sentencia nº 156/2015 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº siete de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 12/2015de dicho Juzgado nº siete de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 17-4-2015 por la Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. siete de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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