Sentencia Penal Nº 210/20...zo de 2014

Última revisión
11/04/2014

Sentencia Penal Nº 210/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1737/2013 de 14 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 58 min

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: CONDE-PUMPIDO TOURON, CANDIDO

Nº de sentencia: 210/2014

Núm. Cendoj: 28079120012014100216

Núm. Ecli: ES:TS:2014:1116

Núm. Roj: STS 1116/2014

Resumen:
ABUSO SEXUAL.- Quebrantamiento de forma.- Falta de claridad.- Indeterminación de las fechas y el número de acciones en un supuesto de abuso sexual con penetración de una menor por su padre.- Utilidad en estos supuestos del Instituto del delito continuado.- Preocupación por la pretensión de excluir legalmente su aplicación en los delitos de abuso sexual. Suscita preocupación que con cierto desconocimiento de la realidad criminológica y escaso aprecio a nuestra doctrina jurisprudencial se pretenda, al parecer, prohibir legalmente la aplicación del delito continuado en estos delitos, en perjuicio de la seguridad jurídica ofrecida por una doctrina jurisprudencial muy consolidada, del principio de proporcionalidad y de la adecuada tutela del bien jurídico protegido por estos tipos delictivos, pese a la utilidad de su aplicación atendiendo a la diversidad de situaciones que se plantean en la práctica, según acredita la larga experiencia jurisdiccional de que dispone esta Sala, cúspide de la Jurisdicción penal conforme a lo dispuesto en el art 123 de la Constitución. Responsabilidad civil.- La alegación de que la indemnización no se debió conceder al legal representante de la menor, porque en este momento ya es mayor de edad, carece de trascendencia, pues se trata de una fórmula de estilo en los supuestos de abusos de menores, que puede calificarse de error notorio, y en consecuencia rectificarse en cualquier momento. En consecuencia, habiendo alcanzado la víctima la mayoría de edad ha de entenderse que su 'legal representante' es ella misma, por lo que indemnización se le entregará directa y personalmente. Abuso sexual de menores por su progenitor.- Declaración de la víctima.- Credibilidad objetiva.- Es lógico, coherente y conforme a las reglas de experiencia, que cuando la menor queda libre de la coerción que representa la presencia del abusador, y del temor a posibles represalias físicas, sea cuando relate la verdad de lo sucedido.- Su versión de los hechos es internamente coherente y acorde con las reglas de la experiencia. Una larga experiencia de esta Sala da cuenta de que es muy frecuente en supuestos de abusos familiares paternos que comiencen aproximadamente a la edad de siete u ocho años con simples caricias genitales y se transformen en exigencia de felaciones, o en penetraciones cuando la niña alcanza la pubertad. Este patrón habitual de conducta es difícil que pudiese ser conocido por la menor, por lo que el relato es objetivamente verosímil. Constituye una norma de experiencia judicial que no toda lesión genital es causada por abuso y que no todo abuso causa lesión genital. Asimismo forma parte del conocimiento científico que gran parte de las lesiones genitales curan sin que persistan secuelas que permitan su posterior objetivación. La asunción por esta Sala de la función de satisfacer el derecho fundamental de todo condenado a la sumisión del fallo condenatorio a un Tribunal Superior (art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos), no constituye ninguna reciente novedad sino que se produce desde hace más de diecisiete años. El derecho constitucional a la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado. Constituye un principio fundamental de la civilización que tutela la inmunidad de los no culpables pues en un Estado Social y Democrático de Derecho es esencial que los inocentes estén en todo caso protegidos frente a condenas infundadas, mientras que es suficiente que los culpables sean generalmente castigados. La condena de un inocente representa una quiebra absoluta de los principios básicos de libertad, seguridad y justicia que fundamentan el contrato social y es por ello por lo que el derecho constitucional a la presunción de inocencia constituye el presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de casación que ante Nos pende, interpuesto por quebrantamiento de forma, infracción de precepto constitucional e infracción de ley por Ruperto , contra Sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha siete de junio de 2013 , en causa seguida al mismo por delito de ab...

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