Última revisión
Sentencia Penal Nº 21, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 14 de 18 de Octubre de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: PEREZ RODRIGUEZ, MODESTO
Nº de sentencia: 21
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 2
Rollo 14 /2000
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LUGO
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 339 /1998
SENTENCIA N° 21
Ilmos/as Magistrados/as
D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ Presidente
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
DÑA. MARIA LUISA SANDAR PICADO
En LUGO, a dieciocho de octubre del dos mil
La Audiencia Provincial de Lugo vió en grado de apelación, el rollo de sala n° 14/00, instruidos por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Viveiro por el delito de Robo con fuerza en las cosas y fallados por el Juzgado de los Penal nº 2 de Lugo en el rollo nº 339/98. Fueron partes en el recurso, como apelante, D. Jacobo N , representado por el Procurador Sr. Dña. Paloma de Vega Villa y defendidos por el Letrado Sr. D. Jose Francisco Valle Rey y el Ministerio Fiscal. Actúa como magistrado-ponente y expresa el parecer de la Sala el Iltmo. Sr. D. MODESTO PEREZ RODRIGUEZ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 3 de mayo del 2000, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo de Lugo, dictó una sentencia que en su parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a D. JACOBO N como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, debiendo además, abonar las costas de este juicio.".
SEGUNDO.- La representación de D. Jacobo N interpuso un recurso de apelación contra la citada sentencia, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, una vez cumplidos los requisitos legales, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección 2ª.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado, todas las formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan sustancialmente los Antecedentes de Hecho de la sentencia impugnada.
SEGUNDO.- Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- En consideración a la elocuente prueba obrante en las presentes diligencias y a la contundente declaración que el propio acusado manifestó, resulta indudable que aquel, o sea, Jacobo N , mayor de 18 años de edad y sin antecedentes penales, el 1 de febrero de 1998, sintiéndose hambriento, acudió de inmediato al establecimiento CASA J , ubicado en una de las calles de Xove, y tras deshacer con una piedra el cristal que allí había penetró en su interior, de suerte que deseoso de obtener un enriquecimiento a cargo de un tercero, sustrajo varios alimentos que ascienden a 10.965 pesetas, si bien dicha persona no se adueñó del dinero existente en los cajones del mostrador ni en la máquina registradora aunque ocasionó desperfectos tasados en 7.656 pesetas.
SEGUNDO.- Resulta evidente que la conducta de
Jacobo N es constitutiva del delito de Robo con fuerza en las cosas, previsto y
sancionado en los arts.
Por lo expuesto, en nombre del Rey v por la autoridad conferida por el Pueblo Español
FALLO
Que rechazando esencialmente el recurso de apelación que nos ocupa, confirmamos la sentencia debatida excepto en el tiempo de duración de prisión, pues se le imponen 6 meses de prisión a Jacobo N y se establecen de oficio las costas de alzada .