Sentencia Penal Nº 21/202...ro de 2020

Última revisión
13/02/2020

Sentencia Penal Nº 21/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2356/2018 de 28 de Enero de 2020

Tiempo de lectura: 20 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2020

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 21/2020

Núm. Cendoj: 28079120012020100030

Núm. Ecli: ES:TS:2020:172

Núm. Roj: STS 172:2020

Resumen
En procedimientos en doble instancia, el recurso de casación se circunscribe al examen de los errores legales que pudo cometer el Tribunal de apelación que dictó la sentencia impugnada, sin que puedan formularse alegaciones ex novo y per saltum sobre cuestiones jurídicas no formalmente propuestas ni debatidas por las partes, y que, por tanto, no aparecen expresamente razonadas y resueltas en la sentencia que se recurre. Es cierto que este criterio no es absoluto. La Sala, considerando que la inadmisión de motivos ex novo podría producir situaciones de patente indefensión y de indebida denegación de Justicia, ha excepcionado dos supuestos en los que admitir el análisis y resolución de cuestiones nuevas: a) Cuando se trate de infracciones de preceptos constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión y b) Cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo, siempre que la infracción subsanable pueda ser apreciada sin dificultad en el trámite casacional y por cauce del artículo 849.1 LECRIM, al recogerse en el inmutable relato fáctico de la sentencia impugnada todos los requisitos necesarios para la estimación clara e incontrovertible de la pretensión.Cuando el relato fáctico de una sentencia impugnada no refleja la fecha en que el acusado cometió determinados hechos por los que se le condenó con anterioridad, ni consta tampoco la pena que se impuso en cada uno de los procedimientos, ni la fecha en la que las condenas impuestas pudieron quedar extinguidas, no necesariamente procede tener por cancelados los antecedentes penales a efectos de poder apreciar la concurrencia de una agravante de reincidencia o multirreincidencia. Si puede constatarse la imposibilidad de que se hayan cumplido los plazos fijados para la cancelación de antecedentes penales en el artículo 136 del Código Penal, resulta procedente la apreciación de la agravación. De este modo, la comisión de unos hechos flagrantes y que constan juzgados con sujeción al procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, evidencia que no pueden estar cancelados los antecedentes penales derivados unos hechos anteriores, pero respecto de los cuales no han transcurrido los plazos de cancelación fijados por el legislador.

Voces

Antecedentes penales

Agravante

Sentencia firme

Trabajos en beneficio de la comunidad

Indefensión

Reincidencia

Delito contra la Seguridad Vial

Multireincidencia

Doble instancia

Cuestiones de fondo

Tipo penal

Sentencia de condena

Atestado policial

Juzgado de guardia

Competencia funcional

Comisión del delito

Policía judicial

Flagrancia

Cancelación de antecedentes penales

Encabezamiento

RECURSO CASACION núm.: 2356/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo …

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