Sentencia Penal Nº 21/200...ro de 2009

Última revisión
03/02/2009

Sentencia Penal Nº 21/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 13/2009 de 03 de Febrero de 2009

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE

Nº de sentencia: 21/2009

Núm. Cendoj: 33044370032009100197

Resumen
AMENAZAS

Voces

Antecedentes penales

Presunción iuris et de iure

Objeto del proceso

Amenazas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00021/2009

Rollo de Apelación 13/09

SENTENCIA Nº 21/09

ILMOS. SRES.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

D. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

Oviedo, a 3 de febrero de 2.009.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, Juicio Rápido procedente del

Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo, con el nº 76/08, (Rollo de Apelación nº 13/09), sobre AMENAZAS, siendo parte apelante

Marisa , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el

recurso por el Procurador Sr. Iglesias Castañón, bajo la dirección del Letrado Sra. Trabado Alvarez, siendo parte apelada Carlos Jesús , representado por el Procurador Sr.Perez Hernandez, bajo la dirección del Letrado Sra. Rodríguez

Méndez, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de lo Penal se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 7-11-08 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Carlos Jesús de los dos delitos de AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, ya definidos, de los que viene siendo acusado; declarando de oficio las costas procesales; quedando sin efecto, una vez firme la presente, la orden de protección acordada por el instructor ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del de la acusación particular recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 13/09 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO.- Las contradicciones de la madre y de la hija son evidentes. Al folio 5 de los autos es prueba patente de que la madre vio el cuchillo reconociéndolo como el supuestamente utilizado por el acusado. En la comparecencia de la madre a los folios 34 y 35 se infiere y persiste en que vio el cuchillo, insistiendo que el cuchillo que obra en autos era el empleado por el acusado.

En cambio la hija mantiene que el cuchillo no es el incorporado a los autos, sino que era largo y plateado. Que cuando el acusado cogió el cuchillo y se lo puso atrás, su madre estaba de espalda cogiéndolo el acusado por el filo y teniendo un ademán de clavárselo lo cual es una incongruencia, esto es coger un cuchillo por el filo y con el cogido intentar clavárselo, algo totalmente incongruente -folios 31 y 32-.

El razonamiento efectuado por el Juzgador a quo, teniendo en cuenta además que goza del privilegio que le proporciona el principio de inmediación para apreciar y valorar los hechos objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa a los efectos del artículo 741 de la LECrim es pues ajustado a derecho, teniendo en cuenta además las reglas de la lógica y de la experiencia.

No es viable condenar en base a tales contradicciones patentes e inequívocas tanto mas cuanto que el acusado niega el hecho nuclear en sí objeto de acusación.

El hecho de que una persona haya sido condenada anteriormente o tenga antecedentes penales no debe de ser patente de corso ni inferirse de ello a manera de presunción iuris et de iure para a manera de cadena o línea a seguir, estimar que cualquier denuncia contra el acusado deba de ser objeto de condena a fortiori tanto mas cuanto existen contradicciones inter partes y relaciones anómalas entre ellas y no solo con la madre sino con la hija con lo cual falta también el requisito o elemento de la ausencia de incredibilidad subjetiva además de la incidencia en el objeto del proceso de intereses contrapuestos enfrentados.

De ahí pues el rechace del recurso interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.

Por otro lado el Juzgador ad quem no está vinculado a estar y pasar por un nuevo proceso tal como se interesa por la parte dado que del examen de las actuaciones realizadas a nada conduciría un nuevo juicio cuando el resultado del pronunciamiento iba a ser igual que el apreciado y valorado por el Juzgador a quo.

SEGUNDO.- Que se deben de declarar las costas del recurso de oficio.

Vistos los razonamientos y artículos referidos, textos legales, libro 1,2 y 3 del Código Penal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Marisa contra la sentencia de fecha 7-11-08, pronunciada por el Ilmo.Sr.Magistrado Juez Titular del Juzgado de lo Penal nº 1 de Oviedo , en los autos de procedimiento abreviado de los que esta alzada dimana, debemos de confirmar y confirmamos dicha sentencia, con declaración de las costas del recurso de oficio.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 21/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 13/2009 de 03 de Febrero de 2009

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