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Sentencia Penal Nº 208/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 23/2015 de 10 de Mayo de 2017
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: GALMES PASCUAL, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 208/2017
Núm. Cendoj: 30030370022017100188
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:952
Núm. Roj: SAP MU 952:2017
Resumen
Voces
Conformidad del acusado
Antecedentes penales
Delitos contra la salud pública
Práctica de la prueba
Sentencia de conformidad
Decomiso
Suspensión de la pena
Reparación del daño
Suspensión de la ejecución
Delinquir por primera vez
Delito imprudente
Delito leve
Satisfacción de la responsabilidad civil
Drogas
Consumo de bebidas alcohólicas
Estupefacientes
Drogas tóxicas
Tráfico de drogas
Decomiso de bienes
Decomiso del dinero
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00208/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278
2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250
Teléfono: a
Equipo/usuario: MFM
Modelo: 530550
N.I.G.: 30030 43 2 2014 0314417
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2015
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gervasio
Procurador/a: D/Dª ENCARNACION BERMEJO GARRES
Abogado/a: D/Dª FERMIN GUERRERO FAURA
Ilmos. Sres.:
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Doña María Ángeles Galmés Pascual
Doña María Dolores Sánchez López
Magistradas
SENTENCIA nº 208/17
En la ciudad de Murcia, a 10 de mayo de 2017.
Vista ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública, en la que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción penal pública, y en la que acusado Gervasio , con DNI nº NUM000 , nacido en Murcia el día NUM001 de 1988, hijo de Prudencio y de Felicidad ; representado por la Procuradora de los Tribunales Encarnación Bermejo Garres y asistido por el letrado Fermín Guerrero Faura.
Ha sido Magistrada-Ponente María Ángeles Galmés Pascual, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado habiéndose señalado para el día de hoy la Vista del Juicio Oral, al que han asistido todas las partes.
El Ministerio Fiscal -con carácter previo a la celebración del juicio- ha modificado sus conclusiones provisionales. Así, en la conclusión 2ª, ha considerado que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del art.
SEGUNDO.-El acusado y su letrado se han conformado con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, no considerando necesaria ninguna de las partes la continuación de la vista.
El Presidente del Tribunal declaró conclusas las actuaciones y vistas para sentencia; y procedió la Magistrada-Ponente a adelantarin voceel fallo y a declarar, previa anuencia de las partes, la firmeza de la sentencia, sin perjuicio de su posterior documentación.
La defensa ha solicitado la suspensión de la pena de prisión impuesta, a lo que no se opuso el Ministerio Fiscal, siempre que fuera por un período de 3 años y se obligara al acusado a someterse a un tratamiento de deshabituación.
Sobre las 0,30 horas del día 15 de febrero de 2014, el acusado Gervasio , mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, fue sorprendido por la Policía cuando tenía en su poder siete envoltorios de plástico conteniendo un peso total de 2,09 gr de cocaína con el 79,54 de riqueza y un envoltorio conteniendo cocaína con un peso de 2,41 gr con el 72,54 de riqueza, sustancia que destinaba a la venta y que escondió en su ropa interior al percatarse de la presencia policial.
Asimismo llevaba encima la cantidad de 452,90 euros en billetes y monedas de distinto valor facial producto de anteriores ventas.
La cocaína que portaba Gervasio tendría un valaor en el mercado ilícito de 255,36 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-Efectivamente los hechos objeto de Autos son constitutivos de un delito contra la salud pública del art.
SEGUNDO.-Solicitada la suspensión de la ejecución de la pena de prisión, se ha decidido aplicar el art. 80 y ss. del C.P . vigente, tras la reforma operada por la LO 1/2015, por considerarla más beneficiosa; ya que el plazo de la suspensión se cuenta desde el día de hoy, en que se ha dictado la sentencia 'in voce'.
Atendiendo a lo dispuesto en los art.
2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena las siguientes:
1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.
2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.
3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.
Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar el cumplimiento.'
Igualmente, el art. 83.7ª del C.P . permite condicionar la suspensión a que el reo participe en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
Aplicando lo expuesto al caso de autos, procede acceder a la suspensión de la pena de prisión impuesta al acusado condenado, pues habiéndose recibido su hoja histórico penal, no constan antecedentes penales que puedan incidir negativamente en la aplicación del anterior precepto, y la pena impuesta no es superior a dos años de privación de libertad. Se acuerda el plazo de suspensión por tiempo de tres años, condicionada expresamente a que no vuelva a delinquir durante el expresado plazo y a que se someta a tratamiento para deshabituación a su adicción a drogas y sustancias estupefacientes.
TERCERO.-Conforme a los arts.
También procede el decomiso del dinero intervenido y su entrega al Fondo de Bienes decomisados del Plan Nacional sobre drogas (folio 25
CUARTO.-Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos
En atención a lo expuesto, y vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de S.M. EL REY
Fallo
QueDEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS-por conformidad de las partes al acusado Gervasio , como autor de un delito contra la salud pública del art. 368 párrafo 1 y párrafo 2 del C.P , sin la concurrencia de circunstancias agravantes, eximentes o atenuantes de la responsabilidad criminal; y le imponemos la pena de 1 AÑO y 6 MESES de PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 250 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días de privación de libertad, y al pago de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
La presente sentencia es firme. Así se declaró en el acto de la vista.
Procédase a su ejecución en sus propios términos.
Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al acusado Gervasio por tiempo de 3 años, a contar desde la fecha de la presente resolución, condicionando expresamente la vigencia de dicha suspensión a que el penado no vuelva a delinquir dentro del expresado período de tiempo; y a que se someta a tratamiento de deshabituación de tóxicos.
Se acuerda el decomiso y destrucción de la droga intervenida, así como el decomiso del dinero intervenido, que queda a disposición del Fondo de Bienes Decomisados (Plan Nacional sobre Drogas).
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
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