Última revisión
Sentencia Penal Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 85/2011 de 17 de Marzo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 17 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 208/2011
Núm. Cendoj: 46250370022011100168
Voces
Antecedentes penales
Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Valoración de la prueba
Omisión
Responsabilidad
Delito de robo
Intimidación
Robo con violencia
Atenuante
Toxicomanía
Principio de presunción de inocencia
Delito de apropiación indebida
Presunción de inocencia
Grabación
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
SENTENCIA APELACION PENAL 208/2011
Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil once.
Datos del recurso:
Apelación 85/2011
Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.
Composición:
Integrantes del Tribunal:
Presidente
D. José María Tomás Tío, ponente
Magistrados
D. José Manuel Ortega Lorente
D. Juan Beneyto Mengó
Identificación del procedimiento:
P.A. 15/2009, Instruc. Núm 9 de Valencia
P. A. 39072009, de Penal 4 de Valencia
Apelante: Darío
Procuradora: Dña. María Isabel Marqués Parra
Abogada: Dña. Consuelo Blasco Montón
Apelado: Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida carente de fecha en su encabezamiento, condenaba a " Darío , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.
Asimismo deberá indemnizar a
Javier en la suma de 90 euros, cantidad que se incrementara con los intereses legales previstos en el
artículo
SEGUNDO.- Motivos del recurso:
-Error de la valoración de la prueba.
-Vulneración del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente
-Infracción por inaplicación de la circunstancia atenuante de toxicomanía.
TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 10 de marzo de 2011.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que consiste en que : "el pasado día 9 de agosto de 2008, sobre la 1'15 horas, junto con un individuo no identificado en la causa, el acusado abordó a Javier , de 20 años de edad, en la Avda. del Cid de Valencia y, mientras el individuo no identificado le sujetaba las manos, le chafo el pie para que no se escapara y le empujo a un árbol, el acusado en ese momento le sustrajo el teléfono móvil que portaba y que mantenía a resguardo con su mano en el bolsillo pero por los empujones y amenazas y al tirarlo contra un árbol consiguió sustraérselo, dándoselo a otro individuo que no está presente en esta causa. Que a continuación el testigo requirió a los agentes de la policía local, y realizando estos una batida junto a aquel, a pocos minutos encontraron al individuo hoy encausado siendo reconocido, por el testigo y victima del robo, sin ningún género de dudas. Por lo que fue inmediatamente detenido por las fuerzas actuantes. El valor del teléfono ha sido tasado pericialmente en 90 € según consta en tasación pericial".
Fundamentos
1.- Frente a la
Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, -la que puede deducirse que se dictó en fecha 22 de diciembre de 2010 , pues así consta en la certificación del Sr. Secretario, aún cuanto se ha omitido en el encabezamiento de la misma-, en la que se condena a
Darío , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, se interpone recurso de apelación por Dª María Isabel Marqués Parra, en representación del condenado, efectuando una inicial alegación, relativa a la omisión que se dice sufrida en la Sentencia combatida respecto de la concurrencia de antecedentes penales de su defendido, fijando como motivo principal del recurso el error de la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia y, subsidiariamente, la infracción por no estimación de la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía, presumiblemente amparado en el
art. 21 del
2.- La primera afirmación, por virtud de la cual se pretende suplir lo que la parte recurrente estima que es una deficiencia por equivocación, al no hacer constar los antecedentes penales del condenado, carece de todo objeto, en tanto que los hechos que se juzgan en este procedimiento ocurrieron el 9 de agosto de 2008, tal como se refleja en el relato de hechos probados de la Sentencia combatida, siendo así que el delito de apropiación indebida por el que se le condenó en Sentencia de 2 de febrero de 2010 se realizó el 14 de noviembre de 2009, razón por la cual ni podía estimarse como antecedente respecto de los hechos enjuiciados, ni desde luego tiene trascendencia como circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravatoria la de los antecedentes no computables.
3.- La errónea valoración de la prueba se sustenta en la pretensión de sustituir la valoración objetiva e imparcial que la Juzgadora de instancia realiza, una vez practicada bajo su presencia la prueba traída por la acusación, intentando que la versión particular exculpatoria tenga mayor valor por asentarse en la prueba de carácter personal evaluada de distinta manera, todo lo cual desconoce el principio esencial de la libre valoración en conciencia, que el
art.
4.- En punto al motivo subsidiario pretendido, de que se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía por haber actuado bajo la influencia de sustancias que alteraron su conciencia, ya tuvo ocasión la Juzgadora de instancia de responder a tal petición, en cuanto que ninguna constancia existía en las actuaciones de tal intoxicación ni influencia, por lo que carece de todo fundamento fundarla genéricamente en su afirmación, sin referirse a prueba alguna que hubiere sido desconocida o ignorada por la Juzgadora de instancia.
5.- La improcedencia de los motivos del recurso justifica la imposición de las costas del mismo al apelante.
Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,
Fallo
PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª María Isabel Marqués Parra, en representación de Darío , contra la sentencia 565/2010, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia en este procedimiento.
SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.
TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.
Contra esta sentencia no caben recursos.
La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 85/2011 de 17 de Marzo de 2011"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas