Sentencia Penal Nº 208/20...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 85/2011 de 17 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: TOMAS Y TIO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 208/2011

Núm. Cendoj: 46250370022011100168


Voces

Antecedentes penales

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Valoración de la prueba

Omisión

Responsabilidad

Delito de robo

Intimidación

Robo con violencia

Atenuante

Toxicomanía

Principio de presunción de inocencia

Delito de apropiación indebida

Presunción de inocencia

Grabación

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

SENTENCIA APELACION PENAL 208/2011

Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil once.

Datos del recurso:

Apelación 85/2011

Órgano sentenciador: Audiencia Provincial, Sección Segunda.

Composición:

Integrantes del Tribunal:

Presidente

D. José María Tomás Tío, ponente

Magistrados

D. José Manuel Ortega Lorente

D. Juan Beneyto Mengó

Identificación del procedimiento:

P.A. 15/2009, Instruc. Núm 9 de Valencia

P. A. 39072009, de Penal 4 de Valencia

Apelante: Darío

Procuradora: Dña. María Isabel Marqués Parra

Abogada: Dña. Consuelo Blasco Montón

Apelado: Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida carente de fecha en su encabezamiento, condenaba a " Darío , como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo deberá indemnizar a Javier en la suma de 90 euros, cantidad que se incrementara con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO.- Motivos del recurso:

-Error de la valoración de la prueba.

-Vulneración del principio de presunción de inocencia y subsidiariamente

-Infracción por inaplicación de la circunstancia atenuante de toxicomanía.

TERCERO.- Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 10 de marzo de 2011.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que consiste en que : "el pasado día 9 de agosto de 2008, sobre la 1'15 horas, junto con un individuo no identificado en la causa, el acusado abordó a Javier , de 20 años de edad, en la Avda. del Cid de Valencia y, mientras el individuo no identificado le sujetaba las manos, le chafo el pie para que no se escapara y le empujo a un árbol, el acusado en ese momento le sustrajo el teléfono móvil que portaba y que mantenía a resguardo con su mano en el bolsillo pero por los empujones y amenazas y al tirarlo contra un árbol consiguió sustraérselo, dándoselo a otro individuo que no está presente en esta causa. Que a continuación el testigo requirió a los agentes de la policía local, y realizando estos una batida junto a aquel, a pocos minutos encontraron al individuo hoy encausado siendo reconocido, por el testigo y victima del robo, sin ningún género de dudas. Por lo que fue inmediatamente detenido por las fuerzas actuantes. El valor del teléfono ha sido tasado pericialmente en 90 € según consta en tasación pericial".

Fundamentos

1.- Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia, -la que puede deducirse que se dictó en fecha 22 de diciembre de 2010 , pues así consta en la certificación del Sr. Secretario, aún cuanto se ha omitido en el encabezamiento de la misma-, en la que se condena a Darío , como responsable en concepto de autor de un delito de robo con violencia e intimidación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de dos años de prisión, se interpone recurso de apelación por Dª María Isabel Marqués Parra, en representación del condenado, efectuando una inicial alegación, relativa a la omisión que se dice sufrida en la Sentencia combatida respecto de la concurrencia de antecedentes penales de su defendido, fijando como motivo principal del recurso el error de la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia y, subsidiariamente, la infracción por no estimación de la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía, presumiblemente amparado en el art. 21 del Código Penal , si bien no se cita el apartado que se estima infringido.

2.- La primera afirmación, por virtud de la cual se pretende suplir lo que la parte recurrente estima que es una deficiencia por equivocación, al no hacer constar los antecedentes penales del condenado, carece de todo objeto, en tanto que los hechos que se juzgan en este procedimiento ocurrieron el 9 de agosto de 2008, tal como se refleja en el relato de hechos probados de la Sentencia combatida, siendo así que el delito de apropiación indebida por el que se le condenó en Sentencia de 2 de febrero de 2010 se realizó el 14 de noviembre de 2009, razón por la cual ni podía estimarse como antecedente respecto de los hechos enjuiciados, ni desde luego tiene trascendencia como circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravatoria la de los antecedentes no computables.

3.- La errónea valoración de la prueba se sustenta en la pretensión de sustituir la valoración objetiva e imparcial que la Juzgadora de instancia realiza, una vez practicada bajo su presencia la prueba traída por la acusación, intentando que la versión particular exculpatoria tenga mayor valor por asentarse en la prueba de carácter personal evaluada de distinta manera, todo lo cual desconoce el principio esencial de la libre valoración en conciencia, que el art. 741 de la L.E.Crim . asigna de manera exclusiva y excluyente al Juzgador que la presencia desde su privilegiada posición de la inmediación, sin que se aprecie error, omisión o contradicción respecto de la recogida en el relato de hecho probados, en relación con el material probatorio conocido, todo lo cual justifica la desestimación de dicho motivo del recurso y, por tanto, no puede considerarse vulnerado el principio constitucional de la presunción de inocencia cuando consta en el acta y grabación, levantada a propósito del juicio celebrado, que se practicó prueba suficiente para desvirtuar aquélla.

4.- En punto al motivo subsidiario pretendido, de que se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante de toxicomanía por haber actuado bajo la influencia de sustancias que alteraron su conciencia, ya tuvo ocasión la Juzgadora de instancia de responder a tal petición, en cuanto que ninguna constancia existía en las actuaciones de tal intoxicación ni influencia, por lo que carece de todo fundamento fundarla genéricamente en su afirmación, sin referirse a prueba alguna que hubiere sido desconocida o ignorada por la Juzgadora de instancia.

5.- La improcedencia de los motivos del recurso justifica la imposición de las costas del mismo al apelante.

Por virtud de lo anterior y en aplicación de la Ley,

Fallo

PRIMERO: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª María Isabel Marqués Parra, en representación de Darío , contra la sentencia 565/2010, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valencia en este procedimiento.

SEGUNDO: Confirmar íntegramente la misma.

TERCERO: Imponer las costas de este recurso al apelante.

Contra esta sentencia no caben recursos.

La Sentencia se notificará por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 208/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 85/2011 de 17 de Marzo de 2011

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