Sentencia Penal Nº 207/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 207/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 229/2012 de 24 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: GARRIDO SANCHO, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 207/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100258


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Apelación nº 229/2012

Juicio de Faltas nº 313/2011

Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón

SENTENCIA Nº 207

Ilmo. Sr.

Magistrado

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

------------------------------------------------

En Castellón a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida en Tribunal Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 229/2012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 2 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón , en los autos de Juicio de Faltas nº 313/2011 sobre lesiones.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, el acusado D. Jose Ángel , y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Juicio de Faltas de referencia se dictó sentencia cuyo fallo dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Ángel como autor responsable de una falta de lesiones, a la pena de multa de un mes a razón de tres euros diarios. Quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Y pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Augusto de la falta que le venía imputada en el presente juicio, con toda clase de pronunciamientos favorables."

SEGUNDO .- Dicha sentencia declaró probados estos hechos: "ÚNICO.- Probado y así declara expresamente que el día 24- 06-11, en el centro penitenciario CASTELLÓN 2, Jose Ángel agredió con una muleta a Augusto que se cubrió la cara con las manos y comenzó a dar patadas para apartarlo . Resultando Augusto con erosión en raíz nasal y región costal izquierda e inflamación en codo izquierdo, que no reclama."

TERCERO .- Contra la citada sentencia interpuso recurso de apelación el acusad Jose Ángel , con la oposición del

Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial para su resolución.

CUARTO .- Recibidos los autos el día 9 de marzo de 2012, se turnaron a la Sección Primera, señalándose para dictar sentencia en el plazo de diez días a partir del día 21 de mayo de 2012.

QUINTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Contra la sentencia de primer grado, que condenó a Jose Ángel como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de tres euros, interpone recurso de apelación dicho acusado alegando como único motivo que no puede pagar la multa impuesta por encontrarse en el centro penitenciario, pero que no se niega a pagar la misma.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso, por considerar que la multa impuesta se ajusta a las previsiones legales, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.- Entiende el recurrente que la pena impuesta en el presente caso no estaría justificada por la realidad de los hechos enjuiciados. Sin embargo, no existe quiebra alguna del principio de proporcionalidad. Si el deber de motivación incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calificación jurídica, sino también la pena finalmente impuesta en concreto ( SSTC 20/2003, de 10 de febrero ; 148/2005, de 6 de junio ; 76/2007, de 16 de abril ), cuando el Juzgado impone, como en este caso, una pena de multa de un mes, por una falta de lesiones (uno a dos meses de multa, art. 617.1 CP ), a razón de tres euros diarios (mínimo de dos y un máximo de cuatrocientos euros, art 50.4 CP ), hace un razonamiento suficiente de motivación de la pena y de la cuantía de la multa diaria, en orden al reproche de culpabilidad y antijuridicidad del caso (agresión con una muleta), descartando así cualquier lesión de alcance constitucional. De ahí que la queja del recurrente, referida a una posible dificultad en el pago de dicha multa, carece de sentido y es irrelevante, máxime cuando dicha multa no rebasa el límite mínimo legal, por lo que debe desestimarse el recurso, a tenor de lo razonado en la sentencia de instancia.

TERCERO.- En atención a las consideraciones que anteceden procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia, sin que no obstante sean de apreciar méritos para imposición de las costas, de acuerdo con lo previsto en el art. 240 LECrim .

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel contra la sentencia de 2 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón , en procedimiento de Juicio de Faltas nº 313/2011, debo confirmar y confirmo dicha resolución, declarando las costas procesales de oficio.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronuncia y manda la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera, constituida unipersonalmente por el Magistrado que firma dicha resolución.

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