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Sentencia Penal Nº 207/2003, Audiencia Provincial de Valladolid, Rec 316/2003 de 04 de Abril de 2003
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2003
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: GONZALEZ CUATERO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 207/2003
Resumen
Para que los hechos puedan configurarse como delictivos hay que acreditar auténtico menoscabo patrimonial, que el bien ajeno haya resultado destruido, o haya perdido su valor, hayan desaparecido sus cualidades o utilidades o se haya menoscabado de modo que resulte al menos parcialmente destruido, cercenando su integridad o minusvalorando el bien. En este caso, la denunciante refiere que la finca de su propiedad, aunque evidentemente no es una escombrera, no se estaba cultivando ni se iba a cultivar, no se le daba un destino agrícola, no se obtenía producción alguna de ello. Es decir, el vertido de los escombros, realmente, si bien ha producido unos perjuicios a la denunciante, no supone la causación de un daño sancionable penalmente, porque la finca ha quedado indemne en cuanto a su integridad, valor o entidad física. Así, lo ocurrido en este caso es que los acusados han perturbado la posesión de un bien inmueble de ajena pertenencia, para reparar lo cual, la denunciante tiene a su alcance los procedimientos de recuperación y reposición posesoria que el ordenamiento civil instrumenta. Ello impide entender que concurren en los hechos los presupuestos del ilícito penal del art. 263 CP, procediendo el dictado de una sentencia absolutoria.
Voces
Antecedentes penales
Expediente de dominio
Carga de la prueba
Tipo penal
Delito de daños
Daño en propiedad ajena
Bienes inmuebles
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00207/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
Sección nº 004
Rollo : 0000316 /2003
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
P…
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