Sentencia Penal Nº 206/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 206/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 443/2011 de 09 de Febrero de 2012

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN

Nº de sentencia: 206/2012

Núm. Cendoj: 28079370172012100077


Encabezamiento

ROLLO DE APELACION Nº 443/11 RP

JUICIO ORAL Nº 50/11

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 de Alcalá de Henares

SENTENCIA Nº 206/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª ROSA BROBIA VARONA

En Madrid a nueve de febrero de dos mil doce.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 50/11 , en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, de fecha veinticinco de abril de dos mil once , en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha veinticinco de abril de dos mil once , cuyo relato fáctico es el siguiente:

" Que Dionisio , mayor de edad, de nacionalidad moldava y en situación legal regular en España, habiendo sido condenado ejecutoriamente como autor de un delito de robo de uso en grado de tentativa en virtud de sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de León, entre otras, a la pena de 4 meses de multa entre las 20:00 horas del día 28 de noviembre y las 12:00 horas del día 29 de noviembre de 2008, en la calle Rafael Alberti de Coslada, se acercó al vehículo Nissan Patrol con matrícula R-....-RY , propiedad de Hilario y con un valor venal de 1.410 euros, que se encontraba estacionado, accedió a su interior, manipuló los cables y lo tuvo bajo su disposición hasta el día 9 de diciembre de 2008, día en que fue interceptado por agentes de la Policía Nacional de Coslada encontrándose conduciendo el mismo. "

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que CONDENO a Dionisio como autor responsable de un DELITO DE HURTO DE USO, tipificado en los artículos 234 y 244.1 y 3 del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- En fecha veintiuno de diciembre de dos mil once, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

Hechos

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, debiendo añadirse que la sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº 2 de León es de fecha cinco de mayo de dos mil seis siendo declarada firme ese mismo día, habiéndose cometido los hechos por los que fue condenado D. Dionisio el día cuatro de mayo de dos mil ocho.

Fundamentos

PRIMERO.- SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresa.

SEGUNDO.- Se pretende con el presente recurso la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, al no haber sido apreciada por la juzgadora de instancia la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de reincidencia contemplada en el art. 22.8ª del Código Penal tal y como fue solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, interesándose por el Ministerio Fiscal que se imponga al acusado la pena señalada en el art 244.1 y 3 del Código Penal en su mitad superior.

Tal y como razona el Ministerio Fiscal, en el apartado de hechos probados de la sentencia de instancia se hace constar la condena del acusado por el juzgado de instrucción nº 2 de León por delito de robo de uso en grado de tentativa, si bien no se expresa la fecha de la sentencia. En el fundamento de derecho cuarto se limita a expresar que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Y lo cierto es que el acusado cometió los hechos a los que se contrae la presente causa entre las 20 horas del día 28.11.08 y las 12 horas del día 29.11.08 y, por tanto tan solo seis meses después de haber cometido y haber sido condenado por delito contenido en el mismo artículo. Por ello, y no siendo cancelable tal antecedente penal por no concurrir los requisitos que a tal efecto se señalan en el art. 136.2 del Código Penal , debe ser apreciada la circunstancia agravante pretendida por el Ministerio Fiscal. En consecuencia la pena seis a dieciocho meses de prisión señalada al tipo penal previsto en el art. 244 1 y 3 en relación con el art. 234 del Código Penal , debe ser impuesta en su mitad superior, de doce a dieciocho meses, conforme determina el art. 66.1.3ª del Código Penal , imponiéndose en el límite mínimo de su mitad superior, un año, siguiendo el criterio razonadamente expuesto en la sentencia impugnada.

TERCERO.- Se interesa por primera vez en esta alzada por la defensa del acusado en su escrito de impugnación al recurso formulado por el Ministerio Fiscal la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Tal pretensión debe ser desestimada en esta alzada no solo por no haberse formulado por D. Dionisio recurso contra la sentencia dictada por el juzgado de lo penal, sino porque la petición de la aplicación de tal atenuación no fue deducida oportunamente en la primera instancia, según se refleja en el escrito de conclusiones provisionales y en la grabación del acto del juicio oral, y, por tanto, no fue sometida a debate contradictorio en dicho acto, con indefensión de las demás partes, quienes no han podido oponerse a las pretensiones de la defesa del acusado. Además, esta cuestión ha sido sustraída a la decisión del juzgador de instancia.

El órgano de apelación, por la propia naturaleza del recurso de apelación, debe limitarse a revisar los razonamientos y pronunciamientos contenidos en la sentencia impugnada dentro de los términos del debate contradictorio que ha tenido lugar en el acto del Juicio Oral, sin que puedan resolverse cuestiones nuevas o diferentes de las introducidas en la primera instancia.

Conforme a lo expuesto, es evidente que no puede entrarse en esta alzada a valorar la concurrencia de una atenuante que nunca ha sido alegada por la parte en la primera instancia, y, en concreto, por el Letrado del acusado, en un escrito de impugnación al recurso formulado por el Ministerio Fiscal contra una sentencia con la que la parte se aquietó, y sin haber efectuado alegación alguna sobre tal atenuación en el acto del Juicio Oral.

CUARTO.- Siendo la presente resolución estimatoria del recurso formulado, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares, de fecha veinticinco de abril de dos mil once , y a los que este procedimiento se contrae, REVOCAMOS EN PARTE la citada resolución, en el sentido de estimar que concurre en el acusado D. Dionisio la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, imponiéndole la pena de UN AÑO de PRISIÓN en lugar de seis meses impuestos por la sentencia de instancia, confirmando en lo demás el resto de los pronunciamientos contenidos en el fallo de la sentencia impugnada y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las personas y en la forma que determinan los arts. 248.4 y 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y cúmplase lo dispuesto en el art. 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en Audiencia Publica de la Sección Diecisiete, en el día de su fecha. Doy fe.-.

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