Sentencia Penal Nº 206/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 330/2011 de 31 de Octubre de 2011

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 206/2011

Núm. Cendoj: 28079370042011100568


Voces

Coautoría

Presunción de inocencia

Robo con intimidación

Intervención de abogado

Grabación

Amenazas

Libertad vigilada

Coimputado

Intimidación

Encabezamiento

6

Expediente del Juzgado nº 23/10

Expediente de Fiscalía nº 95/10

Juzgado de Menores nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 330/11

MARIO PESTANA PÉREZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 206/ 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

Ilmos. Sres. de la Sección 4ª /

Magistrados /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JAVIER BALLESTEROS MARTIN /

_________________________________/

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil once.

VISTOS en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2011 dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, en el expediente nº 23/2010 ; habiendo sido partes en la sustanciación de los respectivos recursos, de un lado y como apelantes, el menor Ezequias , el menor Martin y el menor Jose Augusto , defendidos por la letrada Dª Elena García Gasco; así como el menor Saturnino , defendido por la letrada Dª Virginia de la Cruz Burgos; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; ha sido ponente el Magistrado D. MARIO PESTANA PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Menores núm. 5 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente:

"HECHOS PROBADOS: Valorando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el 2 de diciembre de 2009, sobre las 17:15 horas, los menores Saturnino , nacido el 22 de agosto de 1995; Jose Augusto , nacido el 30 de abril de 1994; Ezequias , nacido el 29 de marzo de 1994; Martin , nacido el 19 de agosto de 1994, en unión de otro individuo cuya identidad no consta, se aproximaron al también menor Horacio , a la altura de la Avenida de Juan XXIII de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y rodeándole, le exigieron que les dejara el teléfono móvil para utilizarlo, y como quiera que este se negara poniendo excusas, Saturnino se encaró con él exigiendo la entrega del teléfono, entregándolo el denunciante y marchándose todos juntos a continuación con el móvil en su poder al tiempo que proferían expresiones tales como "si nos sigues te rajo".

Posteriormente, el teléfono móvil sustraído fue recuperado en poder de Saturnino , por un profesor del Centro de Enseñanza al que acudía y reintegrado a su propietario." "FALLO: Debo condenar y condeno a los menores Saturnino , Jose Augusto , Ezequias y Martin como autores responsables del delito de robo con intimidación descrito, al cumplimiento, cada uno de ellos, de una medida de doce meses de libertad vigilada."

SEGUNDO. - Contra dicha sentencia, cada uno de los menores expedientados, Ezequias , Martin , Jose Augusto y Saturnino , interpusieron respectivamente recurso de apelación, los cuales fueron admitidos a trámite.

En la vista que tuvo lugar el día 3 de los corrientes, los Srs. Letrados representantes de los menores ratificaron sus recursos. El Ministerio Fiscal interesó la íntegra confirmación de la resolución apelada. En la referida vista informó la representante del Equipo Técnico.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Recursos de los menores Ezequias , Martin y Jose Augusto .- Si bien formulados individualmente, se trata de recursos idénticos y bajo la misma dirección letrada, por lo que pueden ser tratados conjuntamente.

Se alega en los tres recursos la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y se pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y que en su lugar se absuelva a dichos menores del delito de robo con intimidación del que han sido acusados.

El examen de la grabación digital de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores, en contraste con la motivación probatoria de la sentencia apelada, avala los resultados probatorios que cristalizan en los hechos probados de dicha resolución. Resulta clara la intervención en los hechos de los menores Ezequias , Martin y Jose Augusto a partir de lo declarado en la audiencia por la víctima, el también menor Horacio , cuyo testimonio es analizado con fidelidad por la Juzgadora de instancia. Y dicho testimonio de cargo encaja nítidamente con la declaración prestada por Saturnino , menor expedientado que llevó la voz cantante en la comunicación intimidatoria que los integrantes del grupo entablaron con el referido Horacio y en cuyo contexto se produjo el apoderamiento del teléfono móvil de éste.

La coautoría que contempla el art. 28 del Código Penal , como "realización conjunta del hecho", implica que cada uno de los concertados para perpetrar el delito colabora con alguna aportación objetiva y causal en la fase ejecutiva , colaboración que ha de ser eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto. Cada coautor, sobre la base de una cuerdo, previo o simultáneo, expreso o tácito, tiene el dominio funcional , que es una consecuencia de la actividad que aporta a la fase ejecutiva y que lo sitúa en una posición desde la que domina el hecho al mismo tiempo y conjuntamente con los demás coautores ( SSTS 1179/1998, de 14-XII ; 573/1999, de 14-IV ; 1486/2000, de 27-IV ; 251/2004, de 26-II ; 529/2005, de 27-IV ; 1151/2005, de 11-X ; y 334/2006, de 22- III , entre otras muchas).

Ninguna vulneración del derecho a la presunción de inocencia de los menores Ezequias , Martin y Jose Augusto es apreciable. Baste resaltar que la víctima especificó con claridad que fue rodeado por los integrantes del grupo mientras uno de ellos -quien luego resultó ser Saturnino -, se encaraba con él y le manifestaba si tenía miedo a que le pegasen, logrando de este modo la entrega del móvil a la que se había opuesto inicialmente Horacio con excusas, y asegurando el apoderamiento después con amenazas. El propio menor Saturnino declaró en la audiencia que fueron todos a pedirle el móvil, y tal declaración viene corroborada por el testimonio de la víctima, es decir, la declaración incriminatoria de dicho menor coimputado es coincidente con la versión ofrecida por el menor Horacio .

Y dados los hechos probados, se trató de una acción conjunta que respondía a un propósito común y en la que cada integrante del grupo adoptó un papel activo en la dinámica de intimidación y apoderamiento desplegada. Y la aplicación de la doctrina legal expuesta al caso determina la desestimación de los recursos que se examinan.

SEGUNDO .- Recurso del menor Saturnino . No se discute en este recurso la culpabilidad del menor Saturnino sino exclusivamente la extensión de la medida de libertad vigilada impuesta, pidiéndose que se reduzca a siete meses.

Ninguna razón concurre para revisar la extensión de la medida impuesta. Al contrario, ya que el menor Saturnino destacó singularmente en la realización del delito de robo con intimidación, siendo él quien llevó la voz cantante del grupo de jóvenes, quien protagonizó concretamente el apoderamiento del teléfono y se quedó con el mismo, y quien después profirió las expresiones amenazadoras dirigidas a la víctima cuando ésta pretendía recuperar el efecto. Aparte de que la libertad vigilada requiere de un periodo mínimo para poder cumplir su finalidad educativa y de superación de factores de riesgo, su extensión responde también a la idea de proporcionalidad, y no tiene fundamento la discriminación extensiva que se propugna en el recurso en relación con los otros menores expedientados. El recurso examinado, en definitiva, debe desestimarse.

TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

DESESTIMAR los recursos de apelación respectivamente interpuestos por los menores Ezequias , Martin , Jose Augusto y Saturnino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 5 de Madrid con fecha 3 de mayo de 2011, en el expediente núm. 23/10 , y confirmar íntegramente dicha resolución. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

Sentencia Penal Nº 206/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 330/2011 de 31 de Octubre de 2011

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