Sentencia Penal Nº 204/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 204/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 196/2015 de 24 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 204/2015

Núm. Cendoj: 50297370032015100377

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1660

Núm. Roj: SAP Z 1660/2015

Resumen
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Voces

Práctica de la prueba

Delito de denuncia falsa

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Grabación

Querella

Agente de la autoridad

Documento público

Falsedad documental

Delitos de falsedades

Prueba pericial

Perito judicial

Análisis de sangre

Bebida alcohólica

Mala fe

Tipo penal

Denuncia falsa

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00204/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0299041
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000196 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000204 /2014
RECURRENTE: Gonzalo
Procurador/a: ITZIAR MOROS HERRERO
Letrado/a: LUIS FERNANDO MOROS CALVO
RECURRIDO/A: POLICIA LOCAL NUM000 Y NUM001
Procurador/a: EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO
Letrado/a: JOAQUIN TORTAJADA DEL MOLINO
SENTENCIA NUM. 204/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE
En Zaragoza, a veinticuatro de Julio de dos mil quince.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados
al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 196/15 interpuesto contra la

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 204/14,
seguido por un delito de DENUNCIA FALSA.
Han sido parte:
Apelante : Gonzalo , representado por el Procurador Sra. Moros Herrero y defendido por el Letrado
Sr. Moros Calvo.
Apelados : Agentes de Policía Local NUM000 y NUM001 representados por el Procurador Sr. Gómez-
Lus Rubio y defendidos por el Letrado Sr. Tortajada del Molino.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

Antecedentes


PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha cuatro de junio de dos mil quince , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gonzalo como autor de un delito de denuncia falsa a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de tres euros con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.'.



SEGUNDO.- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS : El acusado Gonzalo , mayor de edad, sin antecedentes penales en el momento de la comisión de los presentes hechos, en fecha 17 de enero de 2013 conducir bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas y fue parado por los agentes de la Policía Local nº NUM000 y nº NUM001 , que circulaban en un vehículo camuflado y observaron que el acusado no respetaba un semáforo en luz roja. Una vez que el acusado se detuvo y debido a que no se mostró colaborador con la Policía, se le colocaron las esposas a la fuerza, causándole lesiones leves.

Cuando llegaron los agentes encargados de realizar la prueba de alcoholemia el acusado realizó voluntariamente la prueba orientativa que arrojó un resultado positivo de 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, 0,66 y 0,68 de alcohol por litro de aire espirada, por lo que fue trasladado a Comisaría, donde se le apreciaron signos de encontrarse influenciado por el consumo de alcohol y se le realizó la prueba de alcoholemia con alcoholímetro de precisión que dio el resultado de 0,66 y 0,68 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El acusado fue conducido a un centro médico para que le realizaran una analítica de sangre constando en el atestado la solicitud del acusado en este sentido firmada por el mismo.

El día 18 de enero de 2013 el acusado en declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza manifestó que la firma de solicitud voluntaria de analítica de sangre no había ido estampada por él.

Posteriormente, el 22 de enero de 2013, el acusado presentó querella contra los policías acusándoles de un delito contra la integridad moral, ya que los agentes de policía que le pararon en la calle no se habían identificado y le habían arrojado sobre el capó del vehículo propinándole varios golpes y de un delito de falsedad en documento público, pues narró que le condujeron al Hospital para la realización de una prueba de extracción de sangre que él supuestamente había firmado, no siendo ello así.

Por el Juzgado de Instrucción 3 se acordó la práctica de prueba pericial caligráfica que demostró que el acusado había firmado la citada diligencia policial, resultando ser incierto que los agentes de la policía intervinientes la hubieran falsificado.

La querella presentada contra los agentes se archivó provisionalmente por el Juzgado de Instrucción nº 3 en fecha 21 de mayo de 2013, siendo confirmada la resolución del citado Juzgado por la Audiencia Provincial, Sección 3º, por auto de fecha 18-9-13.

El acusado fue condenado por delito de conducción bajo la influencia del consumo de bebidas alcohólicas en sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de 13 de enero de 2015.'.



TERCERO .- Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gonzalo . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 196/2015 , pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la Sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.


PRIMERO .- La sentencia apelada y objeto de examen por esta Sala viene a condenar al recurrente Sr. Gonzalo como autor de un delito de denuncia falsa a la pena de multa de 12 meses, habiéndose alzado el condenado contra dicha sentencia solicitando su absolución bajo la alegación de error en la apreciación de la prueba.

Pues bien, tiene reiteradamente dicho esta Sección, que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que hay de darse a cada prueba, la revisión , tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabria cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.

En este caso el simple análisis de la sentencia recurrida y de la grabación en que se refleja el resultado del juicio celebrado, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, explicándose clara y razonadamente su inferencia, pues consta en las actuaciones que el acusado el día 18 de enero de 2013 ante el Juzgado de Instrucción num. tres de esta ciudad manifestó que no había realizado la firma de solicitud voluntaria de analítica de sangre, procediendo posteriormente a presentar querella contra los Agentes de la Autoridad por un delito de falsedad en documento público. A la vista de tales imputaciones a los Agentes se acordó en sede judicial la práctica de una prueba pericial caligráfica por la que se viene a acreditar que fue el acusado quien firmo la solicitud voluntaria de analítica de sangre y no los agentes intervinientes en su detención.

Así obra en los autos -folios 24 a 29- informe de la Perito Judicial calígrafa al Servicio de la Administración de Justicia de Aragón, cuyo objeto era determinar la autenticidad de la firma que aparece estampada en el documento que obra en autos al folio 19, y al que nos hemos referido, en el que se concluye: Que la firma dubitada que aparece estampada en el lugar destinado a 'Interesado: Sr. Gonzalo ' en la Solicitud Voluntaria de Determinación de Ingesta de Alcohol Mediante Análisis de Sangre y/o Orina obrante al folio nº 19, objeto de peritación, tiene relación de identidad con la indubitadas de cotejo pertenecientes a Gonzalo , que acredita ha sido trazada del mismo puño y letra y por dicha persona.'.



SEGUNDO. - El art. 456 del Código Penal sanciona al que con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad imputare a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, es decir que se requiere 1) una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específicos dirigida contra persona determinada; 2) que tales hechos de ser ciertos, constituyesen delito o falta perseguible de oficio; 3) que la imputación ha de ser falsa; 4) que la denuncia ha de presentarse ante una autoridad que tenga obligación de actuar; y 5) que exista intención delictiva, esto es conciencia de que el hechos denunciado es delictivo y falso, es decir que la acusación o denuncia se haya hecho de mala fe ( sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1987 y 1 de febrero de 1990 ).

A juicio de la Sala, como lo fue la Juez de lo Penal y del Ministerio Fiscal, los hechos relatados encajan totalmente en el tipo penal referido, pues la falsa imputación -y reiterada- a los Agentes Policiales no pudo provenir nada más que de la mala fe y dolosa intención del acusado ahora condenado.



TERCERO. - Por todo lo dicho, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gonzalo contra la Sentencia nº 181/2015 de fecha de 4 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Penal Número 4 de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 204/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 196/2015 de 24 de Julio de 2015

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