Sentencia Penal Nº 204/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 204/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 236/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: GOIZUETA ADAME, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 204/2012

Núm. Cendoj: 35016370062012100528


Voces

Indefensión

Actos de comunicación

Sentencia definitiva

Interés legitimo

Derecho de defensa

Objeto del proceso

Derecho a la tutela judicial efectiva

Actuaciones judiciales

Encabezamiento

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a Diecisiete de diciembre de 2012.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas núm. 55 de 2012, Rollo núm. 236/2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Santa María de Guía, seguido entre partes y como apelante Da. Ariadna , y como apelada Da. Camino , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de instrucción núm. 2 de Santa María de Guía, se dictó sentencia de fecha 8 de agosto de 2012 , en el juicio de faltas antes indicado, con el siguiente Fallo: 'Que debo condenar y condeno a Ariadna como autora responsable de una falta de lesiones, ya calificada, a la pena de UN MES de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la prevención de que el impago de cada dos cuotas devengará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, y a que indemnice a Camino , en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 240 EUROS por las lesiones causadas, todo ello con imposición de costas al condenado.'

SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso por Da. Ariadna , recurso de apelación con las alegaciones que constan en el mismo, y dado traslado a las demás partes, se presentó escrito de impugnación por el denunciante, remitiendo los autos a esta Audiencia, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.

NO SE ACEPTAN LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA APELADA.


Fundamentos

PRIMERO.- Se solicita la nulidad de las actuaciones, pues la sentencia recurrida omite cualquier referencia a la denuncia interpuesta por la apelante, y que es precisamente la que da inicio a las actuaciones, denuncia de 24 de julio de 2012 (folio 2), y además el Ministerio Fiscal solicito la condena de ambas partes, tal y como se recoge en los antecedentes de la sentencia combatida, y sin embargo la misma no se pronuncia sobre tal solicitud, ni condenando ni absolviendo. Asimismo Ariadna no fue citada al juicio como denunciada sino como denunciante y perjudicada (folio 12), y sin embargo resultó condenada.

Los actos judiciales son nulos de pleno derecho, entre otros casos, cuando se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la ley o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa, siempre que efectivamente hayan producido indefensión ( artículo 238.3o de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), pudiendo el Juez o Tribunal, antes de que hubiera recaído sentencia definitiva, y siempre que no procediera la subsanación, declarar la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular ( artículo 240.1 de la misma Ley ).

Y también que, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho a la defensa y la correlativa interdicción de la indefensión establecidos en el artículo 24.1 de la Constitución Espanola comporta la posibilidad de que sus titulares puedan hacer valer ente el Órgano Judicial competente sus derechos e intereses legítimos. De ahí la especial trascendencia de los actos de comunicación con las partes, pues en tal caso el acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derecho e interese cuestionados ( STC 36/87 ); se trata, pues, con dichos actos de comunicación, de garantizar la defensa de las partes, de tal manera que su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental citado, cuando la falta o defecto de comunicación no tiene su causa en la pasividad o negligencia del interesado, que adquirió conocimiento del acto o resolución ( STC 9/81 , 9/83 , 22/87 , 72/88 y 205/88 ), sin haber ejercitado su derecho defensa en la forma adecuada.

SEGUNDO:- La citación a juicio ha de hacerse con todas las formalidades legales, para que las partes puedan comparecer debidamente informadas del concepto por el que son llamadas y del objeto del proceso, y ello será además necesario para que puedan aportar las pruebas de que intentan valerse. El TC en su sentencia núm. 176/98 dice; 'el derecho a la tutela judicial efectiva, y más en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías, no sólo incluye el derecho de acceso a la justicia, sino también, como es obvio, el de hacerse oír por ésta y, por tanto, el de ser emplazado en la forma legalmente prevista para así poder comparecer en aquellas actuaciones judiciales cuya finalidad es precisamente la de dar a las partes la ocasión de hacerse oír, de expresar cuanto convenga a la defensa de sus derechos e intereses legítimos.'

TERCERO.- Procede, pues, la estimación del recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia recurrida, con declaración de nulidad de todo lo actuado desde que se cometió la infracción, debiendo senalarse nuevo juicio, practicando las citaciones en legal forma.

Las costas procesales del recurso, si las hubiera, han de ser declaradas de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás normas de general aplicación, por la Autoridad que me confiere la Constitución Espanola

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas núm. 55/12, del Juzgado de instrucción número 2 de Santa María de Guía, del que dimana el presente Rollo núm. 236/12, declaro la nulidad de lo actuado desde la citación de las partes, debiendo senalarse nuevo juicio a celebrar por distinto Juez. Las costas de este recurso, si las hubiera, se declaran de oficio.

Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en la segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.


Sentencia Penal Nº 204/2012, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 6, Rec 236/2012 de 17 de Diciembre de 2012

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