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Sentencia Penal Nº 202/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 127/2011 de 13 de Mayo de 2011
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 202/2011
Núm. Cendoj: 28079370022011100332
Voces
Presunción de inocencia
Robo
Actividad probatoria
Principio de presunción de inocencia
Robo con intimidación
Uso de disfraz
Uso de armas
Valoración de la prueba
Prueba de cargo
Encabezamiento
MJ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
MADRID
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 127 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 219 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GETAFE
S E N T E N C I A Nº 202/2011
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA Dª LUCIA MARIA TORROJA RIBERA
MAGISTRADO D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En MADRID, a trece de mayo del dos mil once.
VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FELIX GONZALEZ POMARES, en representación de Leopoldo , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 1 de Getafe.
Han sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia.
Es ponente de la resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO . - En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 12/11/10 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo condenar y condeno a D. Leopoldo como autor criminalmente responsable de:
1) un delito consumado de robo con intimidación y uso de arma, previsto y penado en el
artículo 237 y
2) un delito en grado de tentativa de robo con intimidación y uso de arma, previsto y penado en los
artículos 237,
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
Sobre las 13:30 horas del 10 de abril de 2010 el acusado, Leopoldo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en unión de otro individuo que no ha sido localizado, entró, con ánimo de lucro ilícito, en la tienda de productos de telefonía "Teabla Comunicaciones" portando un cuchillo de cocina y ocultando su rostro para evitar ser reconocido mediante una bufanda tipo braga, ubicado aquel establecimiento en la calle Toledo nº 19 de Getafe.
Dirigiéndose a la persona que se hallaba en aquel momento tras el mostrador, la encargada Teresa , le dijo que era un atraco y exhibiéndole el arma la conminó a encerrarse en el almacén; y una vez solos en la tienda el acusado y su acompañante, se dedicaron a meter en una bolsa de grandes dimensiones un total de 46 teléfonos móviles de distintas marcas y modelos, valorados pericialmente en 8.135,46 euros, apoderándose igualmente de 328 euros que sacaron de la caja registradora, huyendo posteriormente del lugar.
Asimismo, queda acreditado que sobre las 19:50 horas del 15 de abril de 2010, el acusado entró con el mismo ánimo de lucro ilícito, en la tienda "Telemóvil Torrejón", sita en la calle Madrid 98 de Getafe; en esta ocasión actuaba en solitario; igualmente portando un cuchillo de cocina, con su hoja de sierra, lo exhibió y dijo a la dependienta Aida que era un atraco, obligándola a meterse en el cuarto de baño para, a continuación, el acusado meter en la misma bolsa utilizada anteriormente, 34 teléfonos móviles de los que no se llegó a apoderar, ya que la Policía le sorprendió aún cuando se hallaba dentro del establecimiento portando la mercancía señalada, siendo detenido pese a que intentó huir. >
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, éste presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13/05/11.
Hechos
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO .
- Impugna la defensa del recurrente la sentencia de la instancia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocido en el
art. 24.2 de la C.E .; alega en concreto que no se ha desarrollado una mínima actividad probatoria de cargo capaz de desvirtuar el principio de presunción de inocencia elevado al rango de derecho fundamental por la
Insiste el recurrente en una argumentación que ya fue vertida en la instancia, y a la que se le dió cumplida respuesta en la sentencia que ahora recurre. Alega que se ha vulnerado el
art.
Pues bien, como acertadamente manifiesta el Ministerio Fiscal en su informe de impugnación del recurso, lo único que discute el recurrente es la condena por el delito de robo con intimidación con uso de arma y agravante de disfraz que se cometió el 10 de abril del año 2010. Debe entenderse correcta la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, pues en el presente caso tal y como se indica en la sentencia recurrida, no es exigible el cumplimiento de la obligación de informar del
art.
Así, la mencionada testigo, dependienta de la tienda, explicó en el plenario que a pesar que el recurrente cometió los hechos con la cara cubierta, le pudo reconocer porque había entrado en la tienda a cara descubierta momentos antes del robo, con el pretexto de preguntar por algún efecto; que iba vestido de la misma manera que cuando cometió el robo; que se fijó en sus ojos y en su pelo, e incluso proporcionó un dato objetivo, que la bolsa a cuadros que llevaba la primera vez que entró en la tienda era la misma que utilizó en el robo.
El recurso no puede prosperar, pues es evidente que brilla por su ausencia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que alega el recurrente.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el
artículo
En atención a lo expuesto.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leopoldo contra Sentencia dictada con fecha 12/11/10 en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 219/2010 por el JDO. DE LO PENAL N. 1 de GETAFE, debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el
artículo
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 202/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 127/2011 de 13 de Mayo de 2011"
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