Sentencia Penal Nº 201/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 201/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 265/2014 de 10 de Abril de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 201/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100198


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 265/2014

Procedimiento Juicio de faltas nº 605/13

Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell

S E N T E N C I A Nº 201/14

Tribunal.

Magistrado,

D. José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 10 de abril de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Urbano , defendido por el Letrado Sr. MOLERO CIUTAT, contra la Sentencia de fecha 31 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 605/13 seguido por una falta de tenencia de animales sueltos en el que figura como acusado Urbano y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

Antecedentes

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero.-La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

'QUEDA PROBADO Y ASI SE DECLARA, que el día 19/10/13 sobre las 09.40 horas, a la altura de la carretera del Sanatori nº 35 de Calafell, Felisa fue mordida en la mano por el perro ' Chillon ' raza eurasier propiedad de Rocío y al cuidado de Urbano y sufrió lesiones que tardaron en curar 10 días impeditivos y 5 no impeditivos'.

Segundo.-Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Urbano como autor de una falta de TENENCIA DE ANIMALES SUELTOS prevista y penada en el art. 631.1 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena de TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 CP , a INDEMNIZAR a Felisa en SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS en concepto de responsabilidad civil y al abono de las costas procesales si las hubiera'.

Tercero.-Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Urbano , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto.-Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal.


ÚNICO.-Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-La pretensión de la recurrente relativa a la revocacion de la sentencia del Juzgador de instancia al no concurrir los elementos del tipo penal del art. 631.1º del CP debe ser estimada.

Dicho precepto, en la redacción anterior a LO 5/10, establece que 'los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de 20 a 30 días'.

Se trata de un tipo penal de peligro abstracto, que se castiga con independencia de la causación de un resultado, en base al mero hecho de dejar suelto o en condiciones de causar mal a animales feroces o dañinos. En un intento de clarificar los conceptos empleados por el precepto, los animales feroces vendrían a considerarse como una especie de los dañinos, esto es, aquellos que por sus características de agresividad, tamaño o fuerza, pueden causar daño a las personas o a las cosas, y, entre ellos, pueden estar tanto los animales fieros o salvajes, como los domesticados o amansados, y aún los domésticos.

En el supuesto examinado en el apartado de hechos declarados probados en la sentencia impugnada se expone simplemente que la denunciante fue mordida en la mano por el perro ' Chillon ', raza eurasier, sin otras circunstancias descriptivas que le haga merecedor del calificativo de feroz o dañino. Se encontraba, según se recoge en la fundamentación jurídica, dentro del jardín de la vivienda, y el suceso, según la denunciante, vino provocado porque se le cayó un papel al suelo, y al agacharse, apoyó la mano en la verja de la vivienda del denunciado, momento en el que el perro le enganchó la mano.

De dicha declaración de hechos probados no se deduce la concurrencia de los elementos típicos del art. 631 CP , considerando la Sala que la responsabilidad penal que se declara en la sentencia de instancia viene establecida únicamente en base a una responsabilidad de carácter objetiva, basada en el exclusivo dato de haberse producido un daño ocasionado por el animal, lo que podrá resultar admisible en sede de responsabilidad civil, pero que no cubre los elementos requeridos por la infracción penal. No hay datos suficientes en la declaración de hechos probados para considerar que el animal pudiera considerarse en el presente supuesto como un animal 'dañino'. Es cierto que todo animal puede provocar un daño -y también las personas, como por ejemplo, un menor que se escape de la mano de sus padres- pero es evidente que el precepto penal requiere un plus más allá del daño producido. El simple hecho de dejar suelto a un animal no siempre puede ser considerado delictivo, sino tan sólo cuando el animal pueda ser calificado como feroz o dañino, que es el dato que diferencia la responsabilidad penal de la civil, lo que no consta en el presente supuesto. Por otro lado, tampoco se acredita la concurrencia del necesario dolo, ya que únicamente se describe que el perro se encontraba en el jardín de la vivienda, lo que no equivale a la conciencia del potencial daño que conlleva dejar al animal suelto o en disposición de causar un mal precisamente en función de su ferocidad o carácter dañino como plus cualificador del animal, y que lo diferencie del resto de su raza o reino, sin que se acredite otro elemento distintivo de su carácter intrínsecamente dañino o feroz, como motivo de anticipación de la persecución penal aún en ausencia de daño alguno.

En suma, la descripción de hechos probados contenida en la sentencia de instancia no permite identificar los elementos del tipo que prevé el art. 631 del CP , único precepto penal en el que se sustentó la pretensión acusatoria con la adhesión expresa de la denunciante, quedando excluida su relevancia penal, sin perjuicio de la indemnización que corresponda fijar en sede civil.

CUARTO.-Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA:ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Urbano revocando la sentencia de fecha 31 de enero de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell en el Juicio de Faltas nº 605/13, absolviendo libremente a Urbano de la falta contra los intereses generales de la que venía siendo imputado, con reserva de las acciones civiles que correspondan a la perjudicada, declarando de oficio las costas procesales causadas en ambas instancias.

Esta es mi sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronuncio, mando y firmo.


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