Sentencia Penal Nº 201/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 201/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 353/2012 de 28 de Septiembre de 2012

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: RUIZ HERNANDEZ, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 201/2012

Núm. Cendoj: 30030370032012100450

Resumen
FALTA DE LESIONES

Voces

Actos de comunicación

Medios de prueba

Querella

Indefensión

Buena fe

Derecho de defensa

Recurso de amparo

Sentencia de condena

Nulidad de pleno derecho

Falta de lesiones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00201/2012

SENTENCIA Nº 201/12

En la Ciudad de Murcia, a 28 de septiembre de 2.012.

D. Juan Miguel Ruiz Hernández, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 353/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 6/12 del Juzgado de Instrucción Número Seis de Molina de Segura, seguido por una falta de lesiones a instancia de D. Alexander en calidad de denunciante frente a Clemente como denunciado, habiendo recaído sentencia condenatoria de fecha 10 de febrero de 2.012 frente a la que interpone recurso de apelación el denunciado D. Clemente , solicitando se declare la nulidad del juicio de faltas celebrado y nueva convocatoria con citación de las partes.

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción Número Seis de Molina de Segura se dictó sentencia de fecha 10 de febrero de 2.012 , disponiendo el fallo de la misma que " CONDENAR a Clemente como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, es decir 180 euros; que en caso de impago dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multa impagadas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como a que indemnice a Alexander en la suma de 30 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Todo ello con expresa condena en costas si las hubiera"

SEGUNDO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando el recurrente la declaración de nulidad del acto del juicio celebrado en su ausencia, ésta justificada por razón de enfermedad, invocando quebrantamiento de normas y garantías procesales esenciales, generadoras de indefensión material.

TERCERO: Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Juicio de Faltas con el nº 353/11.

En atención al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.

Hechos

ÚNICO: Se aceptan y se dan por reproducidos los que se contienen como declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO: Dispone el artículo 967.1 de la ley de Enjuiciamiento criminal que: "En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración de juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y que deben acudir al acto del juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.

2º Cuando los citados como partes, los testigos y los peritos no comparecieren, ni alegaren justa para dejar de hacerlo, podrán ser sancionados con multa de 200 a 2.000 euros".

El artículo 971 de la Lecri refiere que " la ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración, ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta ley, a no ser que el juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél"

La sentencia del Tribunal Constitucional, Sección Segunda, 175/09 de 16 de Julio (Ponente Pérez Tremp) señala " Este tribunal ha reiterado que es una garantía contenida en el artículo 24 de la C.E la necesidad de que los actos de comunicación se realicen de forma correcta y con la debida diligencia, toda vez que ello es presupuesto para que puedan adoptar la postura que estimen pertinente en defensa de sus intereses, destacándose que dicha garantía se ve reforzada en los procesos penales por la naturaleza de los derechos fundamentales que en ellos se ventilan, y en especial en el juicio de faltas, al depender de ello la presencia en un acto en el que, concentradamente se articula la acusación, se proponen y practican pruebas y se realizan los alegatos en defensa de los intereses de las partes".

En cuanto a la diligencias exigible a los órganos judiciales cuando realizan los emplazamientos, se ha incidido en que la citación tiene que practicarse en la forma legal mediante el cumplimiento de los requisitos procesales con el fin de que el acto o resolución llegue a conocimiento de la parte y de que el juzgado tenga la seguridad o certeza del cumplimiento de los requisitos legales para asegurar la recepción de dicha comunicación por su destinatario...También se ha destacado que la diligencia exigible al órgano judicial no llega hasta el extremo de salvar comportamientos absolutamente negligentes o contrarios a la buena fe de aquellos destinatarios de actos de comunicación que hubiesen llegado a tener un conocimiento efectiva y temporáneo de los mismos que les hubiera permitido ejercitar su derecho de defensa: y ello incluso si tales actos presentan irregularidades en su práctica, ya que no puede resultar acreedor de la protección del amparo constitucional quién contribuyó de manera activa o negligente a causar la indefensión de la que se queja ... si se hubiese comportado con una mínima diligencia.

SEGUNDO. Interesa el apelante la declaración de nulidad del acto del juicio celebrado en su ausencia, al que si bien fue debidamente citado, manifiesta no pudo oportunamente comparecer al encontrarse aquejado de un proceso catarral, éste justificado con la oportuna documentación médica, imposibilidad de asistencia que se puso en conocimiento del juzgado, vía telefónica, la misma mañana de celebración del juicio que, no obstante, con quebranto de las garantías de defensa del recurrente, se celebró recayendo sentencia condenatoria.

TERCERO . Dispone el artículo 238 de la L.O.P.J que los actos procesales serán nulos de pleno derecho cuando se prescinda de las normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión".

Por su parte señala el artículo 240 de la LOPJ que la nulidad de pleno derecho o los defectos de forma de los actos procesales.., se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos frente a la resolución que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

Invoca el apelante un quebranto de normas procesales generador de indefensión que no vislumbra esta alzada, pues nada indica que tuviere el órgano judicial con carácter previo a la celebración del juicio, ni conocimiento de la documental justificativa de la dolencia que supuestamente presentaba el denunciado, ni tampoco solicitud alguna de suspensión del acto del juicio, aplazamiento que en todo caso se interesó posteriormente de modo extemporáneo, una vez ya celebrado el acto del juicio y mediante un simple escrito del denunciado, actuando en nombre propio y curiosamente remitido desde un despacho de abogados, no apreciándose en suma conculcación de garantía procesal alguna que pudiera conllevar la nulidad de la vista oral de faltas que se reclama, no desprendiendo tampoco la documental aportada, carente de toda adveración, una imposibilidad real o manifiesta de incomparecencia al juicio señalado, razones que determinan el rechazo del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO : Se declaran de oficio las costas de esta alzada, en atención a los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Clemente frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número Seis de Molina de Segura de fecha 10 de febrero de 2.012, recaída en actuaciones de Juicio de faltas 6/12 , Rollo de apelación 353/12 , CONFIRMANDO dicha resolución, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia en forma en atención a los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 976.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (contra esta sentencia no cabe recurso alguno).

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 201/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 353/2012 de 28 de Septiembre de 2012

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