Sentencia Penal Nº 201/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 97/2011 de 29 de Junio de 2011

Tiempo de lectura: 12 min

Tiempo de lectura: 12 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 29 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: MATEOS RODRIGUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 201/2011

Núm. Cendoj: 02003370012011100317

Resumen
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Voces

Atenuante

Uso de armas

Agravante

Robo con intimidación

Robo con violencia o intimidación

Drogas

Aplicación de la pena

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

de ALBACETE

N.I.G.: 02003 37 2 2011 0101908

ROLLO DE APELACION PENAL 97/11 APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000097 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2011

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: Blas

Procurador/a: ANTONIO RUIZ-MOROTE ARAGON

Letrado/a: JUAN CARLOS GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 201

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil once.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Juicio Oral nº 114/11, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete , sobre ROBO CON INTIMIDACION, contra, Blas , en esta instancia apelado, representado por el a Procurador D. Antonio Ruiz- Morote Aragón, y defendido por el Letrado D. Juan Carlos García Martínez, interviniendo el Ministerio Fiscal en concepto de apelante, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

Antecedentes

1º.- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuyos Hechos Probados y Parte Dispositiva dicen así: "HECHOS PROBADOS: Que resulta probado y así se declara que sobre 1,30 horas de la madrugada del día 21-12-2.010 los jóvenes Jorge y Rafael caminaban por la C/ Tejares en dirección hacia el centro de la ciudad con el fin de dirigirse hacia su domicilio, cuando al llegar a la intersección de dicha calle con la C/ Calderón de la Barca, a la altura del bar La Orza, oyeron como alguien los llamaba, no haciendo caso, observando de inmediato como esa persona se dirigió corriendo hacia ellos interponiéndose en su camino diciéndoles de forma desafiante que le dieran 5 euros y al negarse a ello los citados, dicho individuo, que resultó ser el acusado Blas , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, comenzó a ponerse más agresivo pidiéndoles de nuevo que le dieran 5 euros que los quería para ir a una pensión. Y al negarse nuevamente Jorge y Rafael a entregarle dinero alguno, Blas se encaró con Jorge cogiendo con su mano izquierda el brazo derecho de Jorge a la altura del hombro a la vez que sacaba del puño derecho de la gabardina que portaba un cuchillo de unos 4 centímetros de hoja que acercó hacia el costado izquierdo de Jorge diciéndole o me das los 5 euros o te pincho. Y al intentar interponerse entre ambos Rafael , Blas le dijo al mismo que se apartara o le pinchaba. Y ante el temor de que Blas cumpliera sus amenazas, Jorge sacó su cartera entregándole el único billete de 10 euros que llevaba, lo que molestó a Blas , que insistía en que sólo quería 5 euros y al indicarle nuevamente Jorge que solo tenía 10 euros, el acusado se los guardó, dándole las gracias a Jorge e intentando darle un abrazo. Durante el tiempo en que transcurría este incidente, el otro acusado, Erasmo , mayor de edad e igualmente con antecedentes penales no computables, permaneció parada a unos 4 ó 5 metros de distancia, sin poderse precisar si se encontraba en actitud vigilante mientras Blas pedía el dinero los jóvenes o solamente se encontraba esperando a Blas sin saber que es lo que le sucedía a éste con los citados jóvenes, acercándose finalmente hacía ellos, llegando a decir una frase que no ha podido precisarse si era ¿Qué pasa tio? Dirigida a Blas o que era su tio dirigida en este caso a los jóvenes. Tras acercarse Erasmo y dado que Blas ya tenía en su poder los 10 euros ambos se marcharon andando en dirección hacía el depósito del Sol, justo en dirección contraria a la que llevaban Jorge y Rafael , llamando estos últimos con un movil a la Policía Nacional manifestando que habían sido atracados, personándose con gran celeridad dos agentes de la Policía Nacional que lograron detener a Erasmo , que no opuso ninguna resistencia, saliendo corriendo Blas en dirección hacia el Depósito del Sol, no pudiendo ser detenido ese día, siéndolo 2 días después en su domicilio tras haber sido identificado por Jorge y Rafael en reportaje fotográfico que les fue exhibido en Comisaría de Policía. Asimismo ambos acusados fueron reconocidos por Jorge Y Rafael en rueda de reconocimiento. SEGUNDO.- Que resulta igualmente probado y así se declara que el día de los hechos Erasmo había estado consumiendo alcohol con Blas , siendo ambos igualmente consumidores de drogas tóxicas. En fecha 5-11-2.010 Blas acudió por primera vez a la U.C.A. (unidad de conductas adictivas) del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, por su toxicomanía de predominio opiáceo, habiéndose iniciado en esa fecha proceso para su ingreso en el centro terapéutico Renacimiento de Albacete, si bien posteriormente en fecha 17-12-2.010 se solicitó una plaza en la comunidad terapeútica Letanía para su internamiento y realización de un programa de desintoxicación y deshabituación. Tras su ingreso como preso preventivo en el Centro Penitenciario La Torrecita de Albacete en fecha 23-12-2010, Blas refirió consumo de heroína y cocaína, dando positivo a ambas sustancias en la analítica de tóxicos de orina que le fue practicada. En informe médico de dicho Centro Penitenciario 11-1-2.011 se indica igualmente que Blas en todo momento a su examen médico al reingreso en libertad se mostró consciente y orientado en tiempo y en espacio, sin menoscabo alguno en su capacidad de conocer y de obrar. FALLO : Que, por una parte, debo ABSOLVER Y ABSUELVO, a Erasmo de la comisión de un Delito de Robo con Intimidación con uso de arma blanca de los arts. 237 y 242, 1 y 2 del C.P . en su redacción anterior a la reforma llevada a cabo por la L.O. 5/2.010 , por el que ha sido enjuiciado y, por otra parte, debo CONDENAR Y CONDENO a Blas , como autor penalmente responsable, en grado de consumación, de UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACION CON USO DE ARMA BLANCA de los artículos 237 y 242,1 y 2 del C.P . en su redacción anterior a la reforma llevada a cabo por la L.O. 5/2.010, concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante del art. 21,2 en relación con el art. 20,2 ambos del C.P . de haber cometido el mismo delito por su grave adicción a drogas tóxicas, a la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento de la pena y al abono de las costas del presente juicio. Se mantiene la situación de Prisión Provisional de Blas hasta la firmeza de la presente sentencia, debiendo tenerse en cuenta que dicha situación de prisión provisional, iniciada en fecha 23-12-2.010, no podrá exceder de 1 año y medio a contar desde dicha fecha de ser recurrida la presente sentencia. En vía de Responsabilidad Civil, Blas deberá indemnizar a Jorge con la cantidad de 10 euros que le robó, siendo aplicable a dicha cantidad los intereses del art. 576 L.E.C..".

2º.- Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, impugnado por el Procurador D. Antonio Ruiz-Morote Aragón en nombre y representación de Blas , alegaron como motivos los expuestos en los escritos de apelación e impugnación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se dan íntegramente por reproducidos.

3º.- Tramitado el presente recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo el día 22 de junio de 2.011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia recurrida condenó al acusado, Blas , como autor de un delito de robo con intimidación con uso de arma blanca de los art. 237 y 242,1 y 2 del C.P . (en su redacción anterior a la L.O. 5/10 ), con la atenuante no cualificada del art. 21,2 en relación con el 20,2 del mismo cuerpo legal, a la pena de 3 años de prisión y accesoria.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal no está conforme con la aplicación de las normas hecha en la sentencia apelada para individualizar la pena.

En el Fundamento Tercero de la sentencia apelada se explica que se parte de la pena prevista para el delito del art. 242,1 del C.P . (robo con violencia o intimidación, de dos a cinco años de prisión), para después aplicar las reglas relativas a las circunstancias (uso de arma, art. 242,2 , y comisión del hecho por la grave adicción a las drogas, art. 21,2 del C.P .), procediendo a compensar ambas por aplicación de lo dispuesto en el art. 66,1, regla 7ª del C.P .

La Sra. Fiscal considera que el método descrito no se adecua a la Ley. Y este Tribunal es de la misma opinión. El art. 66,1 regla 7ª del C.P . contempla la compensación de circunstancias atenuantes y agravantes. Ello es lógico pues las atenuantes determinan la aplicación de la pena correspondiente al delito en su mitad inferior y las agravantes en su mitad superior. Pero el art. 66,1,7ª no puede servir para compensar una circunstancia atenuante con algo que no es una agravante. Lo que se preveía en el art. 242,2 del C.P . (anterior a la L.O. 5/10 ) no era una circunstancia agravante, sino un tipo agravado, un delito distinto con una pena mínima superior al del art. 242,1 del C.P . Siendo ello así, las reglas del art. 66 del C.P . deben aplicarse una vez aplicado el art. 242,2 , es decir, una vez determinada la pena aplicable al delito cometido, que es un robo con intimidación con uso de armas. Esa pena es, conforme a lo previsto en el art. 70 del C.P ., de 3 años, seis meses y un día a 5 años. Y es sobre esa pena sobre la que deben aplicarse las consecuencias de las circunstancias, que en este caso se limitan a la de la atenuante del art. 21,2 del C.P ., y que, conforme a lo dispuesto en el art. 66,1,1ª del C.P ., llevan a aplicar esa pena en su mitad inferior.

En el caso enjuiciado, no hay razones para apartarse del mínimo previsto legalmente según lo razonado, por lo que, estimando el recurso, procede imponer al acusado la indicada pena.

TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de la apelación

VISTOS los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada con el nº 192/11 en fecha 18 de abril de 2.011 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, en el Juicio Oral nº 114/11 , debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución únicamente en el sentido de fijar la duración de la pena de prisión y accesoria interpuestas al condenado en 3 años, seis meses y un día. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese el presente observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio .

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ, estándose celebrando audiencia pública y presente yo, la Secretario de Sala; de lo que certifico. Albacete a veintinueve de junio de dos mil once.Datos de Órga no Judicial

Sentencia Penal Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 97/2011 de 29 de Junio de 2011

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 201/2011, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 97/2011 de 29 de Junio de 2011"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

China, Estados Unidos y la puja por la hegemonía
Disponible

China, Estados Unidos y la puja por la hegemonía

Juan del Pozo Berenguer

17.00€

16.15€

+ Información

Delitos de prostitución y pornografía infantil
Disponible

Delitos de prostitución y pornografía infantil

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo
Novedad

El delicado tratamiento del consumo de drogas en el trabajo

Alvaro Javier San Martin Rodriguez

25.50€

24.23€

+ Información

Derecho, género y edad
Disponible

Derecho, género y edad

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

La represión del crimen organizado: análisis de derecho comparado
Disponible

La represión del crimen organizado: análisis de derecho comparado

Veiga Vacchiano, Javier

13.60€

12.92€

+ Información