Sentencia Penal Nº 200/20...zo de 2008

Última revisión
25/03/2008

Sentencia Penal Nº 200/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 35/2008 de 25 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BIRULES BERTRAN, MARIA MONTSERRAT

Nº de sentencia: 200/2008


Voces

Delitos continuados

Robo de uso de vehículo

Grado de tentativa

Antecedentes penales

Representación procesal

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Cuota impagada

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACION NÚM. 35/08

[P ABREVIADO-JUICIO RAPIDO NÚM. 268/07

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 BARCELONA]

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 35/08, dimanante del Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido núm. 268/07 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, seguido por un delito continuado de Robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa , contra Augusto , indocumentado, ordinal informático de policía número NUM000 , mayor de edad, carente de antecedentes penales y que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por su representación procesal contra la sentencia nº 316/07 dictada en los mismos de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El FALLO de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Augusto como autor responsables de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 244.2 CP en relación con los arts. 74,16 y 62 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas"

SEGUNDO.- El relato de Hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el acusado Augusto ,mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad Palestina y sin permiso para residir en España, movido con el propósito de utilizar sólo de forma temporal , sobre las 17:15 hs del día 24-05-07 se dirigió ,en la Plaza Cataluña de la ciudad de Barcelona, hacia la motocicleta con matrícula ....YYY y con unas llaves que llevaba, intentó ponerla en marcha sin conseguirlo, repitiendo la misma operación con las motocicletas matrícula ....FFF , Y....YYK y F....FFF sin que lo lograse con ninguna, siendo interceptado por Mossos d' Esquadra en el último de los intentos.

Todas las motocicletas son de la marca Piaggio y están tasadas cada una de ellas en más de 400¤"

TERCERO.- Interpuesto recurso de Apelación presentado por la representación de los acusados contra la citada sentencia , dictada en incomparecencia de los acusados, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra.Magistrada Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACION NÚM. 35/08

[P ABREVIADO-JUICIO RAPIDO NÚM. 268/07

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 BARCELONA]

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 35/08, dimanante del Procedimiento Abreviado-Juicio Rápido núm. 268/07 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona, seguido por un delito continuado de Robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa , contra Augusto , indocumentado, ordinal informático de policía número NUM000 , mayor de edad, carente de antecedentes penales y que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por su representación procesal contra la sentencia nº 316/07 dictada en los mismos de fecha diecisiete de septiembre de dos mil siete, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

PRIMERO.- El FALLO de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Augusto como autor responsables de un delito continuado de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 244.2 CP en relación con los arts. 74,16 y 62 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales causadas"

SEGUNDO.- El relato de Hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el acusado Augusto ,mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad Palestina y sin permiso para residir en España, movido con el propósito de utilizar sólo de forma temporal , sobre las 17:15 hs del día 24-05-07 se dirigió ,en la Plaza Cataluña de la ciudad de Barcelona, hacia la motocicleta con matrícula ....YYY y con unas llaves que llevaba, intentó ponerla en marcha sin conseguirlo, repitiendo la misma operación con las motocicletas matrícula ....FFF , Y....YYK y F....FFF sin que lo lograse con ninguna, siendo interceptado por Mossos d' Esquadra en el último de los intentos.

Todas las motocicletas son de la marca Piaggio y están tasadas cada una de ellas en más de 400¤"

TERCERO.- Interpuesto recurso de Apelación presentado por la representación de los acusados contra la citada sentencia , dictada en incomparecencia de los acusados, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra.Magistrada Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Augusto , indocumentado, ordinal informático de policía número NUM000 contra la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil siete dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado penal núm 2 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado-juicio rápido 268/07 ,CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

-

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Augusto , indocumentado, ordinal informático de policía número NUM000 contra la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil siete dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del expresado Juzgado penal núm 2 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado-juicio rápido 268/07 ,CONFIRMAMOS dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

-

Sentencia Penal Nº 200/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 35/2008 de 25 de Marzo de 2008

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