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Sentencia Penal Nº 20/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 10/2009 de 05 de Mayo de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO
Nº de sentencia: 20/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010100213
Resumen
Voces
Práctica de la prueba
Conformidad del acusado
Responsabilidad
Sentencia de conformidad
Sentencia de condena
Tráfico de drogas
Delitos contra la salud pública
Atenuante analógica
Atenuante
Estupefacientes
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00020/201
Rollo Núm. ................. 10/2.009.
Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.
P. Abreviado Núm. ......... 838/03.
SENTENCIA NÚM. 2
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLED
SECCIÓN PRIMER
Ilmo. Sr. Presidente
D. EMILIO BUCETA MILLE
Ilmos. Sres. Magistrados
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTR
En la Ciudad de Toledo, a cinco de Mayo de dos mil diez
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se
expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente
SENTENCI
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 838 de 2.003, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas,
por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Luis Antonio o, con DNI. núm. NUM000 0, hijo de Victoriano y de Manuela, nacido en Madrid, el 25 de Septiembre de 1.964, y vecino
de Fuenlabrada, con domicilio en C/. DIRECCION000 0 nº. NUM001 1 NUM002 2, y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los
Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por la Letrado Sra. Ana Mª. Sánchez; y contra Montserrat t, con DNI. núm. NUM003 3, hija de José y de Juliana, nacida en Chinchon (Madrid), el 7 de Noviembre de
1.967, y vecina de Seseña, con domicilio en C/. DIRECCION001 1 nº NUM004 4 NUM005 5, y sin antecedentes penales; representada por el
Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por la Letrado Sra. Jurado Durán; contra Gustavo o, con DNI. núm. NUM006 6, hijo de Ángel y de Delfina, nacido en Oviñana-Cudillero (Asturias), el 15 de Enero de
1.956, y vecino de Seseña, con domicilio en C/. DIRECCION002 2 nº NUM007 7, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 11 de Septiembre de 2.003 al 16 de Julio de 2.004; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Oscar Zein; y contra Flora a, con NIE. núm. NUM008 8, nacida en Palmira Valle (Colombia), el 24 de Marzo de 1.978, y vecina de Guardamar del Segura (Alicante), con domicilio en C/. DIRECCION003 3 nº NUM009 9, Urb. DIRECCION004 4, y sin antecedentes penales; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por la Letrado Sra. Hermida Correa; y contra Casiano o, con NIE. núm. NUM010 0, nacido en Palmira Valle (Colombia), el 9 de Agosto de 1.971, y vecino de Sevilleja de la Jara, con domicilio en C/. DIRECCION005 5 nº NUM011 1, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 11 de Septiembre de 2.003 al 16 de Julio de 2.004; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Hermida Correa
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ , que expresa el parecer de la Sección, y son
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el
art.
SEGUNDO: Tanto los acusados como sus defensores mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.
Hechos
Se declara probado, por conformidad de las partes, que "los acusados, Gustavo o, Casiano o y Flora a, los dos primeros como socios fundadores de la mercantil Locutec Internacional S.L. y la acusada Flora a, esposa del acusado Casiano o, y como empleada de la citada mercantil, la cual tenía por objeto la explotación de un locutorio telefónico, sito en la Avenida del Valle nº 14 de la Urbanización Vallegrande, de la localidad de Seseña, se venían dedicando, bajo la apariencia de un negocio lícito, al tráfico de sustancias estupefacientes, suministrando principalmente cocaína, a un número indeterminado de personas
En virtud de autorización otorgada por sendos autos de fecha 8 de septiembre de 2003, del Juzgado de Instrucción nº tres de Illescas, se procedió al registro de los domicilios de los tres acusados, ocupándose en el domicilio del acusado Gustavo o, sito en la DIRECCION002 2 nº NUM007 7 de la localidad de Seseña, los siguientes objetos y sustancias: 1º) tres paquetes de bolsas transparentes de auto cierre, utilizada para dosificar la cocaína en orden a su venta; 2º) un cuaderno con anotaciones de nombres y cantidades de dinero; 3º) dos bolsas de plástico conteniendo cada una tres mil euros; 4º) una bolsa de plástico con auto cierre conteniendo 41,30 grs. de una sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína y de una pureza del 70,4%; 5º) una caja de cartón vacía de una báscula de precisión marca Tanita y 6º) cuatro teléfonos móviles
Asimismo se encontró en poder del acusado Gustavo o dos bolsas de plástico transparente, con auto cierre, conteniendo 10,70 grs. y 5,70 grs., respectivamente, y una pureza del 70,4% de cocaína y la cantidad de dos mil ochocientos setenta euros
En el domicilio de los acusados Casiano o y Flora a, sito en la CALLE000 0 nº NUM012 2, apartamento NUM013 3, de la localidad de Seseña, se intervino: 1º) una bolsa conteniendo bolsitas trasparentes con auto cierre y cartulinas blancas de 6 por 6 cms, utilizadas para la confección de papelinas; 2º) una factura con anotaciones de nombres y cantidades, correspondiendo uno de estos nombres a la también acusada Montserrat t, quien en unión de su esposo, el también acusado Luis Antonio o, distribuían sustancias que les suministraban los otros tres acusados, a un grupo determinado de personas
Los acusados Gustavo o y Casiano o estuvieron en prisión provisional por esta causa desde el 11 de septiembre de 2003 al 16 de julio de 2004
La cocaína es sustancias que causa grave daño a la salud
La droga intervenida habría alcanzado un valor en el mercado ilícito, mediante la venta al por menor, de siete mil doscientos treinta con cincuenta y ocho euros y que los acusados iban a destinar a la venta a terceras persona
Los acusados actuaron influidos por su dependencia al consumo de drogas, que disminuían sus facultades, de manera severa en el caso de los acusados Luis Antonio o y Flora a".
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del
núm. 3 del art.
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resultan criminalmente responsables, en concepto de autores, conforme a los
arts.
TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido ha concurrido la circunstancia atenuante analógica de realizar el hecho debido a su adicción a sustancias estupefacientes del art. 21,6 en relación con los arts. 20,2 y 21,2 , siendo muy cualificada en relación con Luis Antonio o y Flora a
CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los
arts.
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los
arts. 123 del
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Montserrat t, Gustavo o y Casiano o, como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de realizar el hecho debido a su adicción a sustancias estupefacientes, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como al pago, cada uno de ellos, de una quinta parte de las costas causadas en el procedimiento
Y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Luis Antonio o y Flora a, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica, como cualificada, de realizar los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por todo el tiempo de la condena, MULTA DE SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, con tres meses de responsabilidad personal en caso de insolvencia, y al pago, cada uno de ellos, de una quinta parte de las costas de este juici
Para el cumplimiento de la pena de prisión que se le impone, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ , en audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 20/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 10/2009 de 05 de Mayo de 2010"
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