Sentencia Penal Nº 20/201...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 20/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 10/2009 de 05 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Toledo

Ponente: SUAREZ SANCHEZ, URBANO

Nº de sentencia: 20/2010

Núm. Cendoj: 45168370012010100213

Resumen
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Voces

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Responsabilidad

Sentencia de conformidad

Sentencia de condena

Tráfico de drogas

Delitos contra la salud pública

Atenuante analógica

Atenuante

Estupefacientes

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00020/201

Rollo Núm. ................. 10/2.009.

Juzg. Instruc. Núm. 3 de Illescas.

P. Abreviado Núm. ......... 838/03.

SENTENCIA NÚM. 2

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLED

SECCIÓN PRIMER

Ilmo. Sr. Presidente

D. EMILIO BUCETA MILLE

Ilmos. Sres. Magistrados

D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ

Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTR

En la Ciudad de Toledo, a cinco de Mayo de dos mil diez

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se

expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCI

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 838 de 2.003, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Illescas,

por delito contra la salud pública, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Luis Antonio o, con DNI. núm. NUM000 0, hijo de Victoriano y de Manuela, nacido en Madrid, el 25 de Septiembre de 1.964, y vecino

de Fuenlabrada, con domicilio en C/. DIRECCION000 0 nº. NUM001 1 NUM002 2, y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los

Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por la Letrado Sra. Ana Mª. Sánchez; y contra Montserrat t, con DNI. núm. NUM003 3, hija de José y de Juliana, nacida en Chinchon (Madrid), el 7 de Noviembre de

1.967, y vecina de Seseña, con domicilio en C/. DIRECCION001 1 nº NUM004 4 NUM005 5, y sin antecedentes penales; representada por el

Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por la Letrado Sra. Jurado Durán; contra Gustavo o, con DNI. núm. NUM006 6, hijo de Ángel y de Delfina, nacido en Oviñana-Cudillero (Asturias), el 15 de Enero de

1.956, y vecino de Seseña, con domicilio en C/. DIRECCION002 2 nº NUM007 7, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 11 de Septiembre de 2.003 al 16 de Julio de 2.004; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Oscar Zein; y contra Flora a, con NIE. núm. NUM008 8, nacida en Palmira Valle (Colombia), el 24 de Marzo de 1.978, y vecina de Guardamar del Segura (Alicante), con domicilio en C/. DIRECCION003 3 nº NUM009 9, Urb. DIRECCION004 4, y sin antecedentes penales; representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendida por la Letrado Sra. Hermida Correa; y contra Casiano o, con NIE. núm. NUM010 0, nacido en Palmira Valle (Colombia), el 9 de Agosto de 1.971, y vecino de Sevilleja de la Jara, con domicilio en C/. DIRECCION005 5 nº NUM011 1, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 11 de Septiembre de 2.003 al 16 de Julio de 2.004; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Hermida Correa

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ , que expresa el parecer de la Sección, y son

Antecedentes

PRIMERO: El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal en relación con la Lista I de la Convención Única de 1961 , estimando criminalmente responsables en concepto de autores a los referidos acusados, con la concurrencia en todos los acusados de la circunstancia modificativa atenuante del art. 21.6ª en relación con el art. 21.2ª y 20.2ª del Código Penal , como muy cualificada en el caso de los acusados Luis Antonio o Y Flora a, solicitando les fuera impuesta a los acusados Gustavo o, Montserrat t Y Casiano o, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.500 euros, con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal. Procede imponer a cada uno de los acusados Luis Antonio o Y Flora a la pena de dieciocho meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7.500 euros, con arresto sustitutorio de tres meses en caso de impago, y costas a tenor de lo dispuesto en el Art. 123 del C. Penal . Igualmente procede, conforme al Art. 127 y 374 del C. Penal , el decomiso de la droga intervenida, del dinero y efectos ocupados a los acusados. Asimismo procede acordar la destrucción de la droga intervenida.

SEGUNDO: Tanto los acusados como sus defensores mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.

Hechos

Se declara probado, por conformidad de las partes, que "los acusados, Gustavo o, Casiano o y Flora a, los dos primeros como socios fundadores de la mercantil Locutec Internacional S.L. y la acusada Flora a, esposa del acusado Casiano o, y como empleada de la citada mercantil, la cual tenía por objeto la explotación de un locutorio telefónico, sito en la Avenida del Valle nº 14 de la Urbanización Vallegrande, de la localidad de Seseña, se venían dedicando, bajo la apariencia de un negocio lícito, al tráfico de sustancias estupefacientes, suministrando principalmente cocaína, a un número indeterminado de personas

En virtud de autorización otorgada por sendos autos de fecha 8 de septiembre de 2003, del Juzgado de Instrucción nº tres de Illescas, se procedió al registro de los domicilios de los tres acusados, ocupándose en el domicilio del acusado Gustavo o, sito en la DIRECCION002 2 nº NUM007 7 de la localidad de Seseña, los siguientes objetos y sustancias: 1º) tres paquetes de bolsas transparentes de auto cierre, utilizada para dosificar la cocaína en orden a su venta; 2º) un cuaderno con anotaciones de nombres y cantidades de dinero; 3º) dos bolsas de plástico conteniendo cada una tres mil euros; 4º) una bolsa de plástico con auto cierre conteniendo 41,30 grs. de una sustancia que, posteriormente analizada, resultó ser cocaína y de una pureza del 70,4%; 5º) una caja de cartón vacía de una báscula de precisión marca Tanita y 6º) cuatro teléfonos móviles

Asimismo se encontró en poder del acusado Gustavo o dos bolsas de plástico transparente, con auto cierre, conteniendo 10,70 grs. y 5,70 grs., respectivamente, y una pureza del 70,4% de cocaína y la cantidad de dos mil ochocientos setenta euros

En el domicilio de los acusados Casiano o y Flora a, sito en la CALLE000 0 nº NUM012 2, apartamento NUM013 3, de la localidad de Seseña, se intervino: 1º) una bolsa conteniendo bolsitas trasparentes con auto cierre y cartulinas blancas de 6 por 6 cms, utilizadas para la confección de papelinas; 2º) una factura con anotaciones de nombres y cantidades, correspondiendo uno de estos nombres a la también acusada Montserrat t, quien en unión de su esposo, el también acusado Luis Antonio o, distribuían sustancias que les suministraban los otros tres acusados, a un grupo determinado de personas

Los acusados Gustavo o y Casiano o estuvieron en prisión provisional por esta causa desde el 11 de septiembre de 2003 al 16 de julio de 2004

La cocaína es sustancias que causa grave daño a la salud

La droga intervenida habría alcanzado un valor en el mercado ilícito, mediante la venta al por menor, de siete mil doscientos treinta con cincuenta y ocho euros y que los acusados iban a destinar a la venta a terceras persona

Los acusados actuaron influidos por su dependencia al consumo de drogas, que disminuían sus facultades, de manera severa en el caso de los acusados Luis Antonio o y Flora a".

Fundamentos

PRIMERO: De acuerdo con el párrafo primero del núm. 3 del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes". Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, previsto y penado en el art. 368, del Código Penal

SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resultan criminalmente responsables, en concepto de autores, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , los acusados Luis Antonio o, Montserrat t, Gustavo o, Flora a Casiano o, por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución

TERCERO: En la realización del expresado delito ha concurrido ha concurrido la circunstancia atenuante analógica de realizar el hecho debido a su adicción a sustancias estupefacientes del art. 21,6 en relación con los arts. 20,2 y 21,2 , siendo muy cualificada en relación con Luis Antonio o y Flora a

CUARTO: Los responsables criminales de un delito o falta, lo son también civilmente, con la extensión determinada y el carácter expresado en los arts. 109 y ss., así como los arts. 116 y concordantes del Código Penal , si bien en este caso no procede hacer pronunciamiento puesto que los hechos no han generado daño que reparar o perjuicio que resarcir.

QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Montserrat t, Gustavo o y Casiano o, como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de realizar el hecho debido a su adicción a sustancias estupefacientes, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y MULTA DE SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia, así como al pago, cada uno de ellos, de una quinta parte de las costas causadas en el procedimiento

Y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Luis Antonio o y Flora a, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica, como cualificada, de realizar los hechos debido a su adicción a sustancias estupefacientes, a la pena de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio por todo el tiempo de la condena, MULTA DE SIETE MIL QUINIENTOS EUROS, con tres meses de responsabilidad personal en caso de insolvencia, y al pago, cada uno de ellos, de una quinta parte de las costas de este juici

Para el cumplimiento de la pena de prisión que se le impone, se abonará a los acusados todo el tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ , en audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe

Sentencia Penal Nº 20/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 10/2009 de 05 de Mayo de 2010

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