Sentencia Penal Nº 2, Aud...ro de 2000

Última revisión
21/01/2000

Sentencia Penal Nº 2, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 548 de 21 de Enero de 2000

Tiempo de lectura: 25 min

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 2

Resumen:
  La acusación particular, en sus conclusiones  definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un  delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138 y  62 del Código Penal, y de un delito contra la libertad  sexual del  art. 179 del mismo Código, de los cuales  consideró autor al  procesado, con la circunstancia mixta (agravante) de parentesco del art. 23 y la agravante del art. 180.4 del Código Penal, pidiéndose por el primer  delito la pena de diez años de prisión, con la  inhabilitación especial dicha más arriba,  y por el segundo  delito  la pena  de doce años de prisión, con la misma  inhabilitación especial. Además, el pago de costas  procesales, incluidas las de la acusación particular, e indemnización en favor de Begoña Fariña  Rabuñal de 150.000 pesetas por días de hospitalización, 1.500.000 pesetas por días de incapacidad, y 12.000.000 de pesetas por secuelas. El Tribunal declara expresamente probados los siguientes hechos: El procesado, JUAN-CARLOS, mayor de edad, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Begoña Fariña Rabuñal el 27 de julio de 1996. El 27 de diciembre de 1997 fue denunciado por su esposa por pegarle una bofetada siendo por ello condenado judicialmente en Juicio de Faltas.Sobre las 6,30-7 horas llegó éste con su esposa (hermana del procesado), diciéndoles Begoña que se quería ir de casa, insistiéndole el procesado para que se quedara como así hizo aquélla finalmente.7.- Decidida Begoña a presentar demanda de.- Los hechos declarados probados, singularmente los relatados en los apartados 8 y 9, son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el art. 138 en relación al 16 y 62 del vigente Código Penal. Por las dudas racionales suscitadas, no resulta probado el delito contra la libertad sexual por agresión sexual o violación de los arts. 178, 179 y 180-4° del mismo Código objeto de acusación particular.Las circunstancias conexas con la acción. La misma causa del delito. De todo lo dicho hasta aquí resulta claro que el procesado JUAN-CARLOS es autor del expresado delito por haber realizado personalmente los hechos tipificados en la Ley (art 28 Código Penal).El Tribunal no ha llegado al necesario convencimiento acerca de los hechos determinantes del delito contra la libertad sexual por agresión sexual o violación objeto de acusación particular. En el presente caso, tres son los hechos de contenido agresivo sexual que la acusación particular imputa al procesado englobados en un solo delito del tipo mencionado, todos ellos negados de contrario: El debate sobre las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el delito objeto de condena lo resolvemos del siguiente modo: Dice el art. 23 del Código Penal que circunstancia que puede atenuar o agravar  la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser el agraviado cónyuge (...) Los peritos médico-forense dictaminaron con claridad que el procesado era plenamente imputable cuando cometió los hechos. 109, 116 y concordantes del Código Penal).  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª

A CORUÑA

 

NUM. 2/2000

 

SUMARIO N° 2/98                          Rollo: 548/98

J. INSTRUCCION DE A CORUÑA 3

 

En A  CORUÑA, a VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL.

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JOSÉ LUÍS SEOANE SPIEGELBERG Presidente, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DOÑA CARMEN MARTELO PÉREZ, Magist...

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