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Sentencia Penal Nº 2, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 548 de 21 de Enero de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 2
Resumen:
La acusación particular, en sus conclusiones
definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio
en grado de tentativa de los arts. 138 y 62 del Código Penal, y de un delito contra la libertad sexual del art. 179 del mismo Código, de los cuales
consideró autor al procesado, con la circunstancia mixta (agravante) de
parentesco del art. 23 y la agravante del art. 180.4 del Código Penal, pidiéndose por el primer delito la pena de diez años de prisión, con la
inhabilitación especial dicha más arriba, y por el segundo delito la pena
de doce años de prisión, con la misma inhabilitación especial. Además, el pago
de costas procesales, incluidas las de la acusación particular, e
indemnización en favor de Begoña Fariña Rabuñal de 150.000 pesetas por días de
hospitalización, 1.500.000 pesetas por días de incapacidad, y 12.000.000 de
pesetas por secuelas. El Tribunal declara expresamente probados los siguientes
hechos: El procesado, JUAN-CARLOS, mayor de edad, sin antecedentes penales,
contrajo matrimonio con Begoña Fariña Rabuñal el 27 de julio de 1996. El 27 de
diciembre de 1997 fue denunciado por su esposa por pegarle una bofetada siendo
por ello condenado judicialmente en Juicio de Faltas.Sobre las 6,30-7 horas
llegó éste con su esposa (hermana del procesado), diciéndoles Begoña que se
quería ir de casa, insistiéndole el procesado para que se quedara como así hizo
aquélla finalmente.7.- Decidida Begoña a presentar demanda de.- Los hechos
declarados probados, singularmente los relatados en los apartados 8 y 9, son
legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa
previsto y penado en el art. 138 en relación al 16 y 62 del vigente Código Penal. Por las dudas racionales suscitadas, no resulta probado el delito contra
la libertad sexual por agresión sexual o violación de los arts. 178, 179 y
180-4° del mismo Código objeto de acusación particular.Las circunstancias
conexas con la acción. La misma causa del delito. De todo lo dicho hasta aquí
resulta claro que el procesado JUAN-CARLOS es autor del expresado delito por
haber realizado personalmente los hechos tipificados en la Ley (art 28 Código
Penal).El Tribunal no ha llegado al necesario convencimiento acerca de los
hechos determinantes del delito contra la libertad sexual por agresión sexual o
violación objeto de acusación particular. En el presente caso, tres son los
hechos de contenido agresivo sexual que la acusación particular imputa al
procesado englobados en un solo delito del tipo mencionado, todos ellos negados
de contrario: El debate sobre las circunstancias modificativas de la
responsabilidad penal en el delito objeto de condena lo resolvemos del
siguiente modo: Dice el art. 23 del Código Penal que circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los
efectos del delito, ser el agraviado cónyuge (...) Los peritos médico-forense
dictaminaron con claridad que el procesado era plenamente imputable cuando
cometió los hechos. 109, 116 y concordantes del Código Penal).
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección 4ª
A CORUÑA
NUM. 2/2000
SUMARIO N° 2/98 Rollo: 548/98
J. INSTRUCCION DE A CORUÑA 3
En A CORUÑA, a VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL.
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores DON JOSÉ LUÍS SEOANE SPIEGELBERG Presidente, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DOÑA CARMEN MARTELO PÉREZ, Magist...
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