Sentencia Penal Nº 2/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 25/2013 de 15 de Enero de 2014

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARRERO FRANCES, IGNACIO

Nº de sentencia: 2/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100001


Voces

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Conformidad del acusado

Decomiso del dinero

Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

D. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Enero de 2014

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, desplazada a la isla de Fuerteventura, en juicio oral y público, el Rollo núm. 25/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Puerto del Rosario, seguidos por delito contra la salud público contra Julio , nacido en Sevilla, el día NUM000 de 1961, hijo de Salvador y de Rosalia , con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 24-10-2010 hasta el 25-10-2010, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Marrero Pulido y defendido por el Letrado D. Manuel Rubiales Gómez; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Azucena Oti Cabanelas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Puerto del Rosario, se acordó incoación de diligencias previas núm. 1097/2010, en virtud de atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Morro Jable ( Fuerteventura), y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- El día 15 de Enero de 2014 ha tenido lugar en la Sala de Vista de esta Sección Primera, desplazada a la isla de Fuerteventura, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 y 369.1.3º del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con los artículos 27 y 28 del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera las penas de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 200 euros, con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impagos, así como el abono de las costas procesales.

CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( en concreto segunda art. 368.1 parrafo segundo, quinta 1 año y seis meses de prisión, en caso de impago de la multa dos dias de arresto sustitutorio), ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose ' in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.


Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 01:15 horas del 24 de noviembre de 2010, en el local abierto al público sito en los locales 35 y 36 del Centro Comercial Tenes Center de la localidad de Morro Jable, Pájara, el acusado Julio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conscistentes en la condena por sentencia firme de 26 de junio de 1990 por la comisión de un delito de robo y en la condena por sentencia firme de 11/10/1990 por la comisión de un delito de hurto, portaba cocaína con un peso bruto de 5,68 gramos y una riqueza media del 7,67 % expresada en cocaína base, distribuida en 16 bolsas de plástico, para su posterior entrega a terceros a cambio de precio en dicho local.

La referida sustancia alcanzaría en el mercado ilícito en la fecha de comisión de los hechos el precio de 57,72 euros.

Se intervinieron a Julio 202, 86 euros en metálico procedentes de la ilícita venta de estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en la artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 374 del Código Penal procede acordar el comiso del dinero y destrucción de las sustancias intervenidas, o en su caso, de la muestra conservadas tras su análisis.

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral habido el día 15 de enero de 2014, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Julio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del artículo 368.1 párrafo segundo del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 200 EUROS, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 25/2013 de 15 de Enero de 2014

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 25/2013 de 15 de Enero de 2014"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información