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Sentencia Penal Nº 2/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 25/2013 de 15 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Las Palmas
Ponente: MARRERO FRANCES, IGNACIO
Nº de sentencia: 2/2014
Núm. Cendoj: 35016370012014100001
Voces
Sentencia de conformidad
Práctica de la prueba
Conformidad del acusado
Decomiso del dinero
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D. MIQUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT
Magistrados
Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ
D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de Enero de 2014
Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, desplazada a la isla de Fuerteventura, en juicio oral y público, el Rollo núm. 25/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 3/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Puerto del Rosario, seguidos por delito contra la salud público contra Julio , nacido en Sevilla, el día NUM000 de 1961, hijo de Salvador y de Rosalia , con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y privado de libertad por esta causa desde el 24-10-2010 hasta el 25-10-2010, en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Marrero Pulido y defendido por el Letrado D. Manuel Rubiales Gómez; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Azucena Oti Cabanelas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Puerto del Rosario, se acordó incoación de diligencias previas núm. 1097/2010, en virtud de atestado instruido por el Puesto de la Guardia Civil de Morro Jable ( Fuerteventura), y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- El día 15 de Enero de 2014 ha tenido lugar en la Sala de Vista de esta Sección Primera, desplazada a la isla de Fuerteventura, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los
artículos 368 y
CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la absolución de su defendido.
QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( en concreto segunda art. 368.1 parrafo segundo, quinta 1 año y seis meses de prisión, en caso de impago de la multa dos dias de arresto sustitutorio), ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose ' in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.
Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 01:15 horas del 24 de noviembre de 2010, en el local abierto al público sito en los locales 35 y 36 del Centro Comercial Tenes Center de la localidad de Morro Jable, Pájara, el acusado Julio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conscistentes en la condena por sentencia firme de 26 de junio de 1990 por la comisión de un delito de robo y en la condena por sentencia firme de 11/10/1990 por la comisión de un delito de hurto, portaba cocaína con un peso bruto de 5,68 gramos y una riqueza media del 7,67 % expresada en cocaína base, distribuida en 16 bolsas de plástico, para su posterior entrega a terceros a cambio de precio en dicho local.
La referida sustancia alcanzaría en el mercado ilícito en la fecha de comisión de los hechos el precio de 57,72 euros.
Se intervinieron a Julio 202, 86 euros en metálico procedentes de la ilícita venta de estupefacientes.
Fundamentos
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el
art.
Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en la
artículo
SEGUNDO.- Conforme al
artículo
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los
apartados 1 º y
3º del artículo
CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el
artículo
Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral habido el día 15 de enero de 2014, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don
Julio como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública del
artículo
Se decreta el COMISO de la droga y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
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