Última revisión
Sentencia Penal Nº 2/2003, Audiencia Provincial de La Rioja, Rec 203/2002 de 09 de Enero de 2003
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Enero de 2003
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SANTISTEBAN RUIZ, ALFONSO
Nº de sentencia: 2/2003
Núm. Cendoj: 26089370002003100034
Resumen
Voces
Error en la valoración de la prueba
Autor responsable
Imprudencia grave
Intereses legales
Interés legal del dinero
Declaración de hechos probados
Atestado
Cadáver
Práctica de la prueba
Homicidio imprudente
Delito de homicidio
Homicidio por imprudencia grave
Prueba pericial
Encabezamiento
ILMOS. SRES.:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Dª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. RODRIGO LACUEVA BERTOLACCI/ En la Ciudad de Logroño,
a nueve de enero de dos mil tres.
S E N T E N C I A Nº 2 DE 2.003
VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 203/2002 interpuesto por la Procuradora Sra. GONZALEZ MOLINA, en nombre y representación de Carlos Antonio y Lorenza , defendidos por el Letrado Sr. GULLON RODRIGUEZ contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2.002, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño, en Procedimiento Abreviado nº 50/2002, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y también Gustavo , representado por la Procuradora Sra. VELEZ DE MENDIZABAL y defendido por la Letrado Sra. JIMENEZ TOMAS y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, y
Antecedentes
PRIMERO.- En la fecha y procedimiento de referencia se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se señalaba: FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a D. Gustavo de los ilícitos penales que se le imputaban en el presente procedimiento con declaración de las costas de oficio.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, dentro del plazo legal, por la Procuradora de los Tribunales Sra. GONZALEZ MOLINA, en nombre y representación de Carlos Antonio y Lorenza , se presentó escrito interponiendo recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las demás partes por diez días, conforme dispone el artículo
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Juez de instancia se dictó sentencia en la que se absolvía a Gustavo de los ilícitos penales que se le imputaban por el Ministerio Fiscal y la acusación particular. Por la Procuradora Sra. Carina González Molina, en representación de D. Carlos Antonio y Dª Lorenza , se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando que, con revocación de la misma, se dictase nueva resolución, en la que se condenase a Gustavo , como autor responsable de un delito por imprudencia grave del artículo
SEGUNDO.- Se alega, en segundo lugar, infracción de precepto legal por aplicación indebida del artículo 142 del
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. GONZALEZ MOLINA, en nombre y representación de Carlos Antonio y Lorenza , contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2.002 dictada en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Logroño, en el procedimiento abreviado nº 50/2002, del que dimana el rollo de sala nº 203/2002, procede confirmar la indicada resolución, declarando de oficio las costas causadas en el presente recurso de apelación Cúmplase lo dispuesto en el artículo
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de la Sala, guardándose el original para su unión al Libro de Sentencias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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