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Sentencia Penal Nº 197/2006, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 15/2006 de 23 de Febrero de 2006
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 23 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: LLARENA CONDE, PABLO
Nº de sentencia: 197/2006
Núm. Cendoj: 08019370062006100242
Núm. Ecli: ES:APB:2006:2505
Resumen
El Tribunal Supremo (STS. 8-7-98 ó 10-12 del 98 entre otras) destaca que la fuerza física ejercida en la víctima por el autor de la sustracción tiene que tener una mínima intensidad y consistencia para que proceda estimarse la concurrencia de la violencia calificadora del robo del art. 242 del CP; añadiendo que tendrán la consideración de violencia las acciones que entrañen un impacto físico importante sobre la persona poseedora del objeto que se trata de sustraer, pero que si la acción de desapoderamiento no comporta la aplicación de gran fuerza, sino sólo un movimiento rápido y sorpresivo, por el que se consigue la fácil aprehensión del objeto apetecido, tal mínima aplicación de fuerza no puede calificarse de violencia, ni siquiera en la modalidad atenuada prevista en el art. 242.3º del CP; y esto es lo que ocurrió en el caso de autos.
Voces
Violencia
Delito de robo
Robo con violencia
Antecedentes penales
Error en la valoración de la prueba
Práctica de la prueba
Flagrancia
Robo
Tipo penal
Hurto
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
Rollo.- 15/06
Pct. Abr:418/05
Juzgado procedencia: Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona.
S E N T E N C I A nº
ILMOS SRES.
D. MIGUEL …
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