Sentencia Penal Nº 196/20...ro de 2013

Última revisión
17/04/2013

Sentencia Penal Nº 196/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 175/2012 de 15 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 196/2013

Núm. Cendoj: 08019370102013100104


Voces

Declaración de hechos probados

Indefensión

Delito grave

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 175/12

Juicio de faltas nº 136/12 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Vilanova i La Geltrù

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a quince de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Casimiro contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día diecinueve de junio de dos mil doce por el/la Sr./a Juez de dicho Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Absuelvo a Dña. Penélope y D. Daniel de la falta determinante de este procedimiento'.

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

NO SE ACEPTAni el relato de hechos probados de la Sentencia apelada ni los fundamentos jurídicos de la misma por cuanto a continuación se expone.


Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante postula invoca quebranto de normas procesales que centra en la declaración de hechos probados de la Sentencia de instancia, que acompaña de petición de la drástica consecuencia de su nulidad, cumpliendo así con la exigencia del art. 240,2 LOPJ (resultante de la reforma por L.O. 19/2003) cuando establece como imprescindible presupuesto la petición de parte ('en ningún caso podrá el Juzgado o Tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso').

El denominado 'juicio histórico' (o fijación del hecho probado) es pilar esencial de toda Sentencia junto con el 'juicio jurídico' (o subsunción en el precepto o preceptos correspondientes). En clave de legalidad orgánica, dispone el art. 248.3º LOPJ que 'las Sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo'. En clave de legalidad ordinaria, el art. e consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.

Es exigencia insoslayable en la correcta estructura de toda Sentencia una descripción adecuada de los hechos que se tienen por demostrados en la medida que sobre los mismos se construye la calificación jurídica. No aprecia este Tribunal que la resolución acuda a la reprobable técnica de la complementación del hecho, sino que éste se omite por completo. Dicha técnica, de la que advierte STS, se sirve de 'referencias fácticas camufladas en el seno de las argumentaciones jurídicas' para integrar el relato de hechos, de la que añade que 'además de hacer una interpretación contra ley, perjudicial para el reo, se origina una cierta indefensión en la parte afectada, que tiene que escudriñar e interpretar, cuáles son las partes fácticas de la fundamentación jurídica, para conseguir combatir la calificación jurídica de

, pero sí debe dejarse constancia de la insuficiencia descriptiva de la resultancia.

La redacción de ésta pone de manifiesto, únicamente, la pendencia de determinada causa criminal por delitos graves y la apertura por parte de la denunciada de un portal en internet, consistente en un foro abierto. Desde el momento en que nada indica si ese foro se nutrió de mensajes de personas, como se denunció en su día, ni se refiere sucintamente al contenido de alguno de tales mensajes, como también fue objeto de denuncia, se priva por completo de poderse realizar la valoración de la carga injuriosa o no de los mismos, premisa de partida imprescindible para poder seguidamente afirmar o negar la participación de la denunciada y, en base a aquella premisa y a esta conclusión, permitir que aquellas partes que se vean afectadas por un pronunciamiento, ya completo, puedan acudir, en su caso, a la presente alzada con pleno conocimiento de la totalidad de los elementos de la decisión judicial de instancia.

Tal vacío descriptivo debe abocar en la nulidad pretendida. Como expresan últimamente las SSTS de 21 de abril de 2008 y 16 de julio de 2009 'el relato de hechos probados es la exteriorización del juicio de certeza alcanzado por hechos relevantes penalmente con inclusión muy especialmente de aquéllos que puedan modificar o hacer desaparecer alguno de los elementos del tipo, pero, obviamente, no está el Tribunal obligado a consignar todos los datos fácticos que aduzca la defensa, bien porque no los considere probados o porque sean irrelevantes para alterar el sentido del fallo'.

TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto D. Casimiro contra la Sentencia dictada con fecha diecinueve de junio de dos mil doce en el Juicio de faltas nº 136/12 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilanova i La Geltrù , declaro la nulidadde dicha resolución retrotrayéndose las actuaciones hasta el momento inmediatamente anterior a la misma a fin de que por el Sr. Juez que la pronunció sea dictada otra con arreglo a Derecho, declarando de oficio las costas procesales de esta instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia. Doy fe.


Sentencia Penal Nº 196/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 175/2012 de 15 de Enero de 2013

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