Sentencia Penal Nº 195/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 195/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 330/2010 de 13 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 195/2010

Núm. Cendoj: 28079370042010100559


Voces

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Infracción procesal

Falta de motivación

Delitos de lesiones

Daños y perjuicios

Encabezamiento

Expediente de Fiscalía nº 843/2004

Pieza de responsabilidad civil nº 160/04

Juzgado de Menores nº 2 de Madrid

Rollo de Sala nº 330/10

EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 195/ 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN CUARTA )

Magistrados )

D EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS )

D. MARIO PESTANA PÉREZ )

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN )

______________________________________

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil diez.

Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 20 mayo 2010 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en la pieza de responsabilidad civil nº 160/04, formulado por el menor Porfirio y, defendidos por la letrada doña Antonia Rodríguez Fernández, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el ILMO.SR D.EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Menores dictó sentencia en la indicada pieza, estableciendo los siguientes hechos probados y fallo:

"HECHOS PROBADOS: Sobre las 21.30 horas del día 7/02/2004 a la salida de una discoteca de nombre RACHA de la localidad madrileña de Torrejón de Ardoz, la demanda agredió a la demandante con una navaja cuando esta intentaba mediar en una pelea, ocasionándole diversas heridas, para las cuales precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, consistente en puntos de sutura. Las heridas sufridas consistieron en una herida incisa en cara, región malar izquierda, herida incisa en región retroauricular izquierda y diversas erosiones. El tiempo de curación fueron de 15 días y quedándole una secuela cicatriz en región molar de 0.5 cm y en región retroauricular izquierda de 1,5cm."

"FALLO: Que debo estimar totalmente la demanda interpuesta por Matilde contra Porfirio y su representante legal condenándoles a indemnizar en 2.569,14 euros, 676,14 euros por los 15 días impeditivos y 1.893 euros por las secuelas producidas.

Procede hacer expresa declaración sobre imposición de costas a la parte demandada BARNA BOX S.L."

SEGUNDO.- Contra dicha resolución la defensa del menor interpuso el recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes personadas, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose para el día de los corrientes para su resolución.

Hechos

Se aceptan los contenidos en los de la sentencia impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso se alega por el recurrente, infracción procesal por incongruencia de la sentencia y falta de motivación de la misma, vulnerando el artículo 218.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . No obstante, subsidiariamente solicita que la indemnización se adecue al baremo del 9 marzo 2004, aplicando el mismo por analogía, considerando que la indemnización debería de ser de 370,05 € por los 15 días de incapacidad a razón de 24,67 € día, y 668,94 € por el perjuicio estético que considera ligero, atribuyendo a dicha secuela, un punto, lo que supone un total de 1038,99 €, y solicitando la minoración de dichas cantidades conforme al artículo 61.3 de la L.O 5/2000 .

Ya este tribunal, tuvo ocasión de pronunciarse sobre el primer motivo del recurso alegado, en la sentencia de fecha 21 septiembre 2009 que estimó el recurso de apelación en su día interpuesto contra la sentencia de fecha 27 febrero 2009 recaída con anterioridad en la presente pieza de responsabilidad civil.

Si bien hubiera sido de desear, que la sentencia que hoy se recurre, hubiera profundizado con más entusiasmo en los extremos expuestos, tanto por el recurrente en el recurso, como por este tribunal en la sentencia 181/09 de fecha 21 septiembre 2009 a la que anteriormente aludíamos, no es menos cierto que con la exigua motivación realizada en la sentencia que hoy se recurre, podemos resolver el recurso interpuesto y todo ello en aras de evitar más dilaciones en la tramitación de la presente causa.

La recurrente, fue condenada como autora de un delito de lesiones con utilización de armas al causar a la actora, las expuestas en la relación histórica de hechos probados, cuando esta última intentó mediar en una pelea en la que la recurrente se hallaba inmersa. Consecuencia lógica de las lesiones causadas a la actora, es la indemnización de estas, debiéndose de confirmar las cantidades fijadas en la sentencia recurrida, por considerar la cuantía fijada, adecuada a la gravedad de las lesiones causadas y secuelas, sexo femenino de la lesionada y el perjuicio estético causada a ésta, máxime cuando la perjudicada presenta sendas cicatrices en región molar de 0,5 cm y en región retro auricular izquierda de 1,5 cm.

Procede no obstante, atemperar la responsabilidad civil de sus representantes legales en un 50%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.3 LORPM , al no haber quedado acreditado que éstos hubieren favorecido la conducta del menor con daño o negligencia grave.

Asimismo, procede dejar sin efecto la mención realizada en el fallo de la sentencia recurrida, respecto de BARNA BOX SL por no tener relación con los hechos enjuiciados.

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que el recurso debe de ser estimado parcialmente, sin hacer imposición de costas en esta alzada.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del menor Porfirio contra la sentencia de 20 mayo 2010 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Madrid en la pieza de responsabilidad civil nº 160/04, debemos revocar dicha resolución a los fines expresados en esta resolución, moderando la responsabilidad civil de los representantes legales del recurrente, fijada en sentencia, en el 50% y omitiendo toda mención a la entidad BARNA BOX SL , por no tener relación con los hechos, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia juzgando en la segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

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