Sentencia Penal Nº 194/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 194/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 51/2019 de 03 de Junio de 2020

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 03 de Junio de 2020

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: FILGUEIRA BOUZA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 194/2020

Núm. Cendoj: 15030370022020100170

Núm. Ecli: ES:APC:2020:992

Núm. Roj: SAP C 992/2020


Voces

Sentencia de conformidad

Conformidad del acusado

Práctica de la prueba

Responsabilidad penal

Sustitución de penas

Sentencia de condena

Autor del delito

Delitos contra la salud pública

Atenuante

Daños y perjuicios

Inhabilitación especial

Decomiso del dinero

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00194/2020
-C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal
Equipo/usuario: MV
Modelo: 530550
N.I.G.: 15030 43 2 2018 0009502
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000051 /2019
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Ignacio
Procurador/a: D/Dª ANA MARTA BAAMONDE HURTADO
Abogado/a: D/Dª RUBEN VEIGA VAZQUEZ
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA-PONENTE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
SENTENCIA
En A Coruña a 3 de junio de 2020.
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº51/2019, instruido
por el Juzgado de Instrucción Nº7 de los de A Coruña, por delito contra la salud pública, contra Ignacio ,
con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1976, hijo de Modesto y de Adolfina , vecino de A Coruña,
CALLE000 NUM002 NUM003 , con antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta

causa, representado por la Procuradora Sra. Baamonde Hurtado, y asistido por el Letrado Sr. Veiga Vázquez;
siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. Filgueira Bouza.

Antecedentes


PRIMERO-. La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 13 de septiembre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº6 de los de A Coruña; posteriormente, por Auto de 27 de diciembre de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº7 al que el anterior había inhibido el conocimiento, se acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando, una vez cumplido el trámite de calificación, lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 3 de junio de 2020, en que tuvo lugar con la asistencia de las partes y con el desarrollo que consta en la grabación realizada y que obra unidas a las actuaciones, y del acusado.



SEGUNDO-. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de sustancias de las que causan grave daño a la salud, del que sería criminalmente responsable en concepto de autor el acusado ( artículo 28 del Código Penal), con la concurrencia de la circunstancia atenuante de obrar a causa de la grave adicción de las drogas del artículo 21.2 también del Código Penal, interesando que se le impusiera las penas de tres años de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, y multa de 593,61 euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, con abono de los días de detención policial y prisión provisional y procediendo imponer las costas al acusado, así como declarar el comiso del dinero y de la sustancia y báscula incautadas.

Informó favorablemente a la concesión al acusado de los beneficios de la suspensión de la pena al amparo del artículo 80.5 del Código Penal.



TERCERO-. El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: 1 En virtud de investigaciones desarrolladas por el Grupo de Estupefacientes de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta (U.D.E.V.), perteneciente a la Brigada Provincial de la Policía Judicial de A Coruña, y de los Agentes del Grupo de Atención al Ciudadano (GAC) de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana; además, en base a las confidencias e informaciones que facilitaron ciudadanos anónimos y vecinos de la zona, dieron como resultado el descubrimiento de que Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, al menos durante el mes de Septiembre de 2018 y en esta ciudad, se venía dedicando a la comercialización lucrativa de cocaína con destino final en consumidores habituales de dicha sustancia, gracias a la cual obtenía un rendimiento económico, el cual le permitía atender a sus necesidades cotidianas sin tener que desarrollar, de modo exhaustivo, ninguna actividad profesional lícita, realizando, con tal finalidad, las actividades necesarias para la práctica del comercio de la mencionada sustancia; y llevando a cabo el intercambio en su domicilio sito en la c/ CALLE000 , NUM002 / NUM003 , tras contactar los compradores, bien por teléfono, o silvando hacia las ventanas del edificio, para que el investigado les abriera la puerta con el objeto de acceder a la vivienda y proveerse de la droga.

Por tal motivo, efectivos de la mencionada Brigada Provincial de Policía Judicial (UDEV/ESTUPEFACIENTES) y Agentes del Grupo de Atención al Ciudadano (GAC), establecieron un dispositivo de vigilancia en tomo a la mencionada vivienda; pudiendo comprobar cómo acudían a la misma numerosos consumidores y/o compradores para comprar sus dosis, algunos de los cuales accedían al interior de la casa y permanecían largo tiempo, en tanto otros salían al cabo de pocos minutos.

Siendo así que, como resultado del dispositivo de vigilancia efectuado durante el mes de septiembre y por las descritas Unidades Policiales, Ignacio , en el domicilio referenciado, realizó los siguientes actos concretos de venta de cocaína, a consumidores: 1.- Día 10 de septiembre.

Felisa , siendo las 22:00 horas, compró al investigado una papelina de cocaína, que llevaba escondida en el pecho y tragó, at ser interceptada por la Fuerza Actuante: Los Funcionarios de Policía integrantes del lndicativo K-100, del G.A.C. (B.P.S.C.), con Números de Carnet Profesional: NUM004 , NUM005 .

2. Día 11 de septiembre.

Aurelio , siendo las 16:30 horas, compró al investigado una papelina de cocaína.

Siendo Agentes Actuantes, los Funcionarios con Números de Carnet Profesional: NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 .

3. Día 12 de septiembre.

Carlos , siendo las 21:30 horas, compró al investigado una papelina de cocaína. Siendo Agentes Actuantes, los Funcionarios con Números de Carnet Profesional: NUM006 , NUM011 .

El día 13 de septiembre de 2018, el Juzgado de Instrucci6n Número Seis dictó Auto, autorizando la Entrada y Registro en el mencionado domicilio, vinculado al investigado , llevándose a cabo la Diligencia a las 19:50 horas, por los Funcionarios de la BPPJ-UDEV/GRUPO DE ESTUPEFACIENTES de A Coruña, titulares de los Números de Identificación Profesional: NUM006 , NUM012 , NUM013 , NUM008 ; dando coma resultado el hallazgo de Cocaína, dinero en efectivo y algún efecto indicador de la Venta al menudeo: A Ignacio : A.- Dinero en efectivo que portaba en su cartera, procedente de ventas ya realizadas, en total, 115 €, repartidos en cuatro billetes de 20€, tres de 10€ y 1 de 5€.

B.- En el cuarto situado a la entrada de la vivienda, lado izquierdo: Dos bolsitas termoselladas y autocerrables conteniendo cocaína, con un peso de 0,724 gramos y una riqueza del 79,47 %, de la que se podrían obtener 6,031 dosis y reportaría unos beneficios de 131,18 €.

Una bolsita termosellada en el interior de una bolsita autocerrable, conteniendo cocaína, con un peso de 0,047 gramos y cuya riqueza no se determina.

Una bolsita termosellada en el interior de una bolsita autocerrable, conteniendo cocaína, con un peso de 1,71 gramos y una riqueza del 82,51%, de la que se podrían obtener 14,79 dosis y reportaría unos beneficios de 321,74 €.

Una bolsita abierta conteniendo cocaína, con un peso de 0,171 gramos y una riqueza del 81,6 %, de la que se podrían obtener 1,463 dosis y reportaría unos beneficios de 31,82 €.

Una bolsita cerrada con un trozo de plástico conteniendo cocaína, con un peso de 0,586 gramos y una riqueza del 81,54 %, de la que se podrían obtener 5,009 dosis y reportaría unos beneficios de 108,961 €.

C.- Una báscula digital de precisión marca 'Sande'; un plástico recortado y unas tijeras.

Además, en el cuarto de baño de la vivienda, en cuya puerta había un cartel escrito a mano que ponía 'baño averiado', un número considerable de trozos de papel de aluminio, habitualmente usados para el consumo de estupefacientes.

D.- En el dormitorio principal: Una llave de pugilato con tiragomas incorporado.

El peso total de cocaína incautada asciende a 3,238 gramos, con un precio de venta par dosis de 21,75 € y de venta por gramos de 51.12€; lo que le reportaría al investigado unos beneficios de 593,61€ (venta por dosis).

Padece Ignacio una grave adicción a sustancias tóxicas que fue la que le llevó a cometer los hechos.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO-. El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante, la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988, resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal' , pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo por tanto a Ignacio , como autor del delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud antes definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante también expresada, las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 593,61 euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, así como la obligación de pagar las costas y declarándose el comiso del dinero y efectos intervenidos.

Por lo demás, se concederá igualmente el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad al amparo del nº5 del artículo 80 del Código Penal y ello con las condiciones ya expresadas en la comparecencia, que no de delinca durante el plazo de suspensión, de tres años, y que se continúe con el tratamiento rehabilitador que se sigue.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Ignacio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño para la salud, con la concurrencia de la modificativa atenuante de actuar a causa de su grave adicción, a las penas de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 593,61 euros, con diez días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, con abono de los días de detención policial y prisión provisional.

Acordamos el comiso del dinero y sustancia y báscula intervenidos, a los que se dará el destino legal.

Asimismo, condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

Le concedemos el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad por el plazo de tres años, condicionado a que no delinca durante ese periodo y a que continúe con el tratamiento rehabilitador.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrad@ Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo yo, Secretaria doy fe.

Sentencia Penal Nº 194/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 51/2019 de 03 de Junio de 2020

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 194/2020, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 51/2019 de 03 de Junio de 2020"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Robótica y Responsabilidad
Disponible

Robótica y Responsabilidad

Manuel Iglesias Cabero

10.92€

10.37€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro
Disponible

Los honorarios de peritos judiciales. Vías legales para su cobro

José Carlos Balagué Doménech

18.70€

17.77€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información