Sentencia Penal Nº 194/20...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 194/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 139/2011 de 27 de Febrero de 2012

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 27 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 194/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100183


Voces

Práctica de la prueba

Robo con fuerza

Grado de tentativa

Delito de robo

Ánimo de lucro

Representación procesal

Error en la valoración de la prueba

Actividad probatoria

Daños materiales

Objeto de indemnización

Empleo de la fuerza

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO APRA Nº 139/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 430/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA ASSALIT VIVES

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

DÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil doce.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 139/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 430/2010, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, contra Carlos Miguel Y Antonio , el cual pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el primero contra la Sentencia dictada el día 5 de abril de 2011 , por el/la Sr./a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Antonio , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y la mitad de las costas originadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel , como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa ya definido con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de diez meses de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena y la mitad de las costas originadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dña. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

Hechos

UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra de robo con fuerza en grado de tentativa, previsto en los artículos, 237 , 238.2 º y 240 del CP Carlos Miguel , a través de su representación procesal, formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución por resultar atípica la conducta, al no quedar acreditado el uso de la fuerza ni el ánimo de lucro, requisitos del delito de robo.

TERCERO.- Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim ., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues ese Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, esta en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

Con base en tales pautas jurisprudenciales, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no se observa ni se constata por el Tribunal donde radica el invocado error valorativo que se dice cometido por el Juez "a quo", toda vez que la prueba practicada en el juicio oral a cargo de la testigo, encargada del establecimiento Fresco, Estefanía , ha resultado esclarecedora para determinar que el local se encontraba cerrado al público. Así en el acto del juicio oral, manifestó a preguntas de la acusación :" que el local estaba cerrado, no se podía entrar, sólo empujando las puertas, haciendo fuerza se podía mover y que el local estaba con la luz apagada" añadiendo a preguntas de la defensa que:" convencida de que cerró la puerta con un botoncito".Declaración que fue confirmada por la patrulla de policía que detuvieron a los acusados ,cuando salían corriendo del local, sin olvidar que dichos testigos relataron que venían observando a los acusados por su actitud de comprobar los locales comerciales de la zona, lo que les infundió sospechas, y les vieron manipular la puerta del dicho local.

El concepto de fuerza, no se circunscribe al concepto semántico, sino que el texto legal entiende por tal el apoderamiento de cosas muebles ajenas cuando para dicho apoderamiento, o su intento como es el presente caso, se emplee cualquiera de los medios comisívos que se especifican en el apartado segundo del art. 238, en este caso la fractura de puerta, aunque no se hayan ocasionado daños materiales en la misma, pues de haberse producido, hubiera sido objeto de indemnización como responsabilidad civil derivada del delito de robo .En definitiva el recurso debe ser desestimado pues como se razona en la sentencia basta el empleo de fuerza "necesaria" para acceder al lugar donde las cosas se encuentren. Igualmente concurre el ánimo de lucro pues la testigo relató que los encontró revolviendo en la caja registradora, indicativo de la concurrencia de delito de robo con fuerza en grado de tentativa.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Miguel contra la Sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2011 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Sentencia Penal Nº 194/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 139/2011 de 27 de Febrero de 2012

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 194/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 139/2011 de 27 de Febrero de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Delitos societarios. Paso a paso
Disponible

Delitos societarios. Paso a paso

V.V.A.A

12.70€

12.06€

+ Información

Procedimiento administrativo común. Paso a paso
Disponible

Procedimiento administrativo común. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso
Disponible

La prueba ilegalmente obtenida. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información