Sentencia Penal Nº 193/20...zo de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 193/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 1708/2015 de 21 de Marzo de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Marzo de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 193/2017

Núm. Cendoj: 28079370072017100242

Núm. Ecli: ES:APM:2017:4976

Núm. Roj: SAP M 4976/2017


Voces

Autor responsable

Falta de lesiones

Error en la valoración de la prueba

Despenalización

Práctica de la prueba

Presunción de inocencia

Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031042
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1708/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid
Procedimiento Abreviado 169/2015
Apelante: D. /Dña. Carlos Manuel
Procurador D. /Dña. MARIA ISABEL SANJUAN DE COCA
Letrado D. /Dña. ARACELI DELGADO RASERO
Apelado: D. /Dña. Alonso y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D. /Dña. ROSA MARIA RODRIGUEZ MOLINERO
Letrado D. /Dña. MARIA CONSOLACION ROJO SANZ
SENTENCIA Nº 193/2017
ILMAS/ILMO SRAS/SR MAGISTRADAS/MAGISTRAD0
DÑA MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO
DÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.
En Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil diecisiete.
Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por las Ilmas. /Ilmo. Sras. /
Sr. Magistradas/Magistrado, que constan al margen, el presente rollo de apelación nº RAA 1708/2015,
correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 169/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid,
siendo parte apelante la procuradora Dª. Mª ISABEL SAN JUAN DE COCA, en nombre y representación
de Carlos Manuel , asistido por la letrada Dª. ARACELI DELGADO RASERO y como partes apeladas el
MINISTERIO FISCAL y la procuradora Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ MOLINERO, en nombre y representación
de Alonso , asistido por la letrada Dª. Mª CONSOLACIÓN ROJO SANZ.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO.

Antecedentes


PRIMERO.- SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid se dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2015 , en autos nº DPA 555/2014, con el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Alonso y a Maximo como autores responsables criminalmente de un delito de lesiones prevenido en el artículo 147,1 del Código Penal en la redacción dada por la LO 1/2015 de 30 de Marzo y debo condenar y condeno a Carlos Manuel como autor responsable de dos faltas de lesiones del artículo 617,1 del Código Penal en la redacción anterior a la LO 1/2015 de 30 de Marzo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles, por el delito de lesiones, a Alonso y a Maximo , a cada uno de ellos, a la pena de 6 meses multa a razón de una cuota diaria de 3 euros, con aplicación subsidiario de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y por cada una de las faltas de lesiones, se le impone a Carlos Manuel la pena de 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 3 euros con aplicación subsidiaria de lo establecido en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago, condenando igualmente a Alonso y a Maximo a indemnizar, conjunta y solidariamente, a Carlos Manuel con la cantidad de 500 euros, por las lesiones sufridas y con la cantidad de 1500 euros por las secuelas, y condenando a Carlos Manuel a indemnizar a Alonso con la cantidad de 1000 euros, por las lesiones sufridas y a Maximo con la cantidad de 250 euros por las lesiones sufridas, y con imposición de las costas procesales por partes iguales.

Absolviendo a Alonso de la falta de daños del artículo 625,1 del Código Penal de la que venía acusado.' Con fecha 13 de julio de 2015 se dictó Auto de aclaración, con la siguiente parte dispositiva: 'Que debo acordar y acuerdo haber lugar a aclarar la sentencia dictada en autos al apreciar un defecto por omisión que debe ser subsanado, en el sentido de que debe añadirse tanto en el fundamento jurídico cuarto como en el fallo que habiendo condenado Carlos Manuel por dos faltas de lesiones se considera mas favorable para él, que pese a mantener la condena, pues la conducta no ha sido despenalizada, siempre que la sentencia adquiera firmeza y en ejecución de la misma, sea revisada en atención al contenido de la Disposición Transitoria Cuarta de la LO 1/15 , que aunque la ha previsto el legislador para los juicios de faltas en tramitación, se considera aplicable a este supuesto pro la razón ya expuesta de resultar más favorable para Carlos Manuel , y se deje sin efecto, no la condena, sino simplemente la pena impuesta de 1 mes multa a razón de una cuota diaria de 3 euros a Carlos Manuel por cada una de las dos faltas de lesiones, de tal manera que la condena por responsabilidad civil derivada de las citadas faltas y las costas permanece, y deben ser satisfechas por Carlos Manuel .'

TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora Dª. Mª ISABEL SAN JUAN DE COCA, en nombre y representación de Carlos Manuel , con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia, absolviendo al recurrente del delito por el que viene condenado.

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al MINISTERIO FISCAL, que evacuó el trámite haciendo las que estimó oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

Asimismo por la procuradora Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ MOLINERO, en nombre y representación de Alonso , en igual trámite, impugnó el recurso formulado, solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.



CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Audiencia, por turno de reparto correspondieron a esta Sección, formándose el oportuno rollo, con el nº RAA 1708/2015, y tras los trámites legales vigentes se señaló para deliberación y resolución el día 20 de febrero de 2017.



QUINTO.- SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: 'Sobre las 4,30 horas del día 10 de Agosto de 2013, Alonso , nacido el NUM000 -76 en Madrid, con DNI NUM001 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Maximo , nacido el NUM002 -83 en Madrid, con DNI NUM003 , mayor de edad y sin antecedes penales, se encontraban en el exterior de la discoteca sita en la calle Arroyo de Olivar de Madrid, con Carlos Manuel , nacido el NUM004 -76 en Madrid, con DNI NUM005 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, iniciándose entre ellos una pelea, golpeándose entre los tres.

En el transcurso de dicho incidente, el teléfono móvil de Carlos Manuel se cayó al suelo, rompiéndose, no reclamando ninguna cantidad Juan por este hecho.

Como consecuencia de la pelea, Carlos Manuel sufrió lesiones consistentes en policontusiones, heridas inciso contusas en región ciliar izquierda y en mentón y fractura de incisivo pieza núm 21, precisando para su sanidad, además de primera asistencia facultativa, de tratamiento odontológico y sutura de las heridas con posterior restirada de puntos, tardando en curar 10 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas cicatriz de 0,5 cm en región ciliar y otra de 1 cm en el mentón.

Alonso sufrió lesiones consistentes en traumatismo en mano y carpo derechos, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar 20 días, sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas.

Y Maximo sufrió lesiones consistentes en contusión temporal izquierdo y TCE leve, precisando para su sanidad únicamente de primera asistencia facultativa, tardando en curar 5 días sin incapacidad para sus ocupaciones habituales y sin que le hayan quedado secuelas.

Fundamentos


PRIMERO.- SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid se dicta sentencia por la que se condena, entre otros, a Carlos Manuel como autor responsable de dos faltas de lesiones, previstas en el art. 617, conforme al Código Penal vigente ante de la reforma operada por la L.O.1/2015, de 30 de marzo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad. En virtud del Auto de aclaración de fecha 13 de julio de 2015 y como consecuencia de la despenalización operada por la citada Ley Orgánica de reforma del Código Penal, la condena frente al citado acusado, se concreta exclusivamente a la responsabilidad civil derivada de las faltas por las que viene condenado.

Frente a dicha resolución se interpone recurso de apelación por la procuradora Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ MOLINERO, en la representación ya señalada, solicitando se revoque la citada sentencia y se absuelva al recurrente.



TERCERO.- Examinadas las alegaciones de la parte recurrente, del Ministerio Fiscal y de la otra parte apelante, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado.

El recurso formulado por esta parte se basa en la alegación de error en la apreciación de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia e infracción de la presunción de inocencia, consagrada en el art. 24 CE . Considera la parte recurrente que la declaración de la denunciante (sic) carece de los requisitos que la doctrina del T. Supremo viene entendiendo como necesarios para ser considerado prueba hábil en orden a enervar dicha presunción. Concretamente imputa al denunciante que ha ido cambiando su declaración a lo largo del proceso, añadiendo o eliminando datos y detalles, que hacen de la exposición de los hechos un relato sin coherencia ni claridad.

La citada alegación de error en la valoración de la prueba debe ser rechazada, desde el momento en que la sentencia, como elemento de convicción principal sobre la realidad de los hechos y singularmente de que los tres intervinientes, entre ellos el ahora recurrente, se agredieron mutuamente, lo extrae del propio reconocimiento de los tres acusados de que se agredieron.

Lo anterior es obviado totalmente en el recurso, de manera que el desarrollo del recurso es más un planteamiento doctrinal que ajustado al resultado de la prueba y que no acredita, en definitiva, el alegado error denunciado.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.



CUARTO.- No procede hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Dª. Mª ISABEL SAN JUAN DE COCA, en nombre y representación de Carlos Manuel , frente a la sentencia de fecha 6 de julio de 2015 , aclarada por Auto de fecha 13 de julio de 2015, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid , en autos DPA nº 169/2015, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin hacer expresa imposición de costas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de referencia.

Líbrese por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias penales de esta Sección.

La sentencia es firme y no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, firmamos y mandamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Ilmo Sr Magistrado ponente D FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, estando celebrando en audiencia pública. Doy fe.

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