Sentencia Penal Nº 193/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 193/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 162/2015 de 20 de Julio de 2015

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Julio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA

Nº de sentencia: 193/2015

Núm. Cendoj: 50297370012015100274

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1637

Núm. Roj: SAP Z 1637/2015

Resumen
DELITO SIN ESPECIFICAR

Voces

Práctica de la prueba

Tipo penal

Representación procesal

Falso testimonio

Dolo

Error en la valoración de la prueba

Valoración de la prueba

Prueba de cargo

Robo

Sentencia firme

Responsabilidad

Coautoría

Grado de tentativa

Principio de presunción de inocencia

Sentencia de condena

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00193/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0364493
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000162 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000044 /2015
RECURRENTE: Geronimo
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GÓMEZ
Letrado/a: MARIA PILAR BERNABEU SOLANO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 193/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSÉ PICAZO BLASCO
Dª. SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH
Dª. IVANA MARÍA LARROSA IBAÑEZ
En Zaragoza, a veinte de julio de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al
margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 44/15,
procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación 162/2015 , seguidas por
un delito de faso testimonio del artículo 458.1 del CP , contra Geronimo , cuyas circunstancias personales
ya constan, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Gómez y defendido por el
letrado Sr. Bernabeu Solano; siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Magistrada Ponente Dª.
IVANA MARÍA LARROSA IBAÑEZ, que expresa el parecer de esta Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 22 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Geronimo como autor responsable de un delito de falso testimonio tipificado en el artículo 458.1 CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al artículo 53 CP (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas), así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena, abónesele al acusado el tiempo que efectivamente hubiera estado privado de libertad por estos hechos (no hay días de abono).

Notifíquese la sentencia a los perjudicados tal y como dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .'

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- En virtud de Sentencia de 26 de marzo de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza se condenó a Dª. Santiaga como autora de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de nueve meses de prisión por unos hechos que realizó actuando de mutuo acuerdo con dos menores de edad, uno de ellos D. Geronimo ; hechos por los que ya fueron condenados en el Juzgado de Menores nº 2 de Zaragoza en Sentencia de 23 de octubre de 2013 .

Los hechos consistían en que en la gravera sita en el Camino del Abejar de Garrapinillos, tras cortar y tumbar en el suelo un trozo de la valla perimetral de la empresa propiedad de EXCAVACIONES GRASA S.L. y que se había alquilado a la empresa LAFAGE ÁRIDOS Y HORMIGONES S.A.U., accedieron al interior en donde procedieron a violentar y fracturar los cuadros eléctricos arrancando los motores y otros elementos que dejaron apilados y preparados para su posterior transporte, siendo sorprendidos sin poder disponer de ellos por la Guardia Civil.



SEGUNDO.- En el acto del juicio oral celebrado el 24 de marzo de 2014 comparecieron como testigos llamados por la defensa D. Geronimo y su hermano Segundo , el primero ya mayor de edad, no así el segundo, manifestando D. Geronimo que no forzaron el vallado ni los contadores eléctricos ni los motores y que Dª Santiaga no entró con ellos al recinto donde sucedieron los hechos, encontrándosela fuera, que venía de la casa de su hermana, faltando pues D. Geronimo a la verdad conscientemente habida cuenta de las pruebas y actuaciones realizadas en dicha causa y a pesar de haber sido advertido de las consecuencias de no decir la verdad en el juicio, deduciendo el Juez de lo Penal, en su Sentencia, el testimonio de particulares correspondiente en relación a D. Geronimo y a su hermano menor de edad.' Hechos Probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado; y admitidos en ambos efectos se dio traslado a las demás partes, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal su confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16 de julio de 2015.

Fundamentos


PRIMERO .- El motivo único de error de apreciación en la prueba alegado en el recurso de apelación debe ser desestimado de conformidad con lo siguiente. La parte recurrente, a través de su representación procesal, manifiesta que no concurre en el condenado el elemento subjetivo del tipo delictivo de falso testimonio del artículo 458 del CP , es decir ausencia de dolo o intencionalidad en sus declaraciones depuestas como testigo en el acto del juicio oral celebrado el 24 de marzo de 2014.

En este sentido debemos decir, que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial de la Juzgadora 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas, plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, y subjetiva apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1º) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2º) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; 3º) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Ninguno de los expresados supuestos concurren en el caso enjuiciado, en el que la Juez de lo Penal valoró correctamente la prueba y plasmó adecuadamente su convicción a la vista del contenido del acta del juicio y su complementario soporte audiovisual.



SEGUNDO .- Visionado el acto del juicio y las pruebas que se practicaron, con sujeción a los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad, resulta que la valoración efectuada por el Juez 'a quo' es correcta, entendiendo que de la prueba practicada, existe prueba de cargo más que suficiente para dictar un pronunciamiento condenatorio, habida cuenta que el acusado declaró como testigo en el acto del juicio oral celebrado el 24 de marzo de 2014, Procedimiento Abreviado núm. 216/2013, en el que advirtiéndole expresamente de las consecuencias de no decir la verdad en el juicio, faltó de forma intencionada y de forma consciente a la misma (manifestando que nada tuvo que ver junto con sus demás compañeros en el robo que se produjo por los hechos ocurridos el día 1.11.2012 y en el que estaban implicados), deduciéndose testimonio por ello, máxime cuando los hechos estaban acreditados por Sentencia firme dictada de conformidad por el Juzgado de Menores nº 2 de Zaragoza de fecha 23.10.2013 , expediente de Reforma 251/2012, y en el que aparece como denunciado y responsable de la comisión en régimen de coautoría del robo en grado de tentativa, el ahora recurrente Geronimo .

Por todo lo cual esta Sala rechaza la existencia de error en la apreciación de la prueba, así como entendemos que existió prueba de cargo suficiente y con las debidas garantías procesales para desvirtuar el principio de presunción de inocencia del acusado y justificar la fundamentación jurídica de la sentencia condenatoria ahora impugnada, y la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal expuesto, siendo por tanto la decisión del juzgador totalmente acorde con las máximas de experiencia y reglas de la lógica y del razonamiento humano. En consecuencia el recurso debe perecer.



TERCERO .- Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia, de conformidad con lo previsto en el art. 240.1º de la LECRIM .

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado, Geronimo , contra la Sentencia de condena, dictada en su contra por el Juez de lo Penal nº 5 de Zaragoza en fecha 22/05/2015 , en las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 44//15, sentencia que se confirma. Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a.

Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 193/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 162/2015 de 20 de Julio de 2015

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