Última revisión
Sentencia Penal Nº 193/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 214/2009 de 02 de Julio de 2009
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 02 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA
Nº de sentencia: 193/2009
Núm. Cendoj: 28079370152009100196
Resumen
Voces
Dolo
Representación procesal
Nulidad de pleno derecho
Indefensión
Competencia objetiva
Falta de jurisdicción
Violencia o intimidación
Responsabilidad
Sentencia de conformidad
Cumplimiento de la sentencia
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo J- 214/2009
J. Faltas 2217/2008
Jdo. Instr. 2 Madrid
S E N T E N C I A Nº 193
Magistrada:
Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN
En Madrid, a 2 de julio de 2009
Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto por María Rosa contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Madrid, el 19-I-2009, en la causa arriba referenciada.
Antecedentes
ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: " Rodolfo lleva sin tener a su hija Delfina , nacida el 13.6.1995, en su compañía, desde el 4 de noviembre de 2008 hasta el día de la fecha, a pesar de tener atribuida su custodia por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia Nº 76 de Madrid, de 27 de octubre de 2008 , tratando de ponerse en contacto con su ex mujer María Rosa para que se la entregase, haciendo ésta caso omiso y contestándole que no le interesaba saber dónde estaba la niña."
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar a María Rosa como autora de una falta de incumplimiento de régimen de custodia del art. 622 CP , a la pena de multa de dos meses, a razón de 6 euros de cuota diaria (360 euros), con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de las costas procesales."
Fundamentos
PRIMERO.- Se alega por la recurrente María Rosa que debe declararse la nulidad del acto del juicio oral y sentencia posterior por no haber asistido al juicio oral; que se ha aplicado indebidamente el artículo 622 porque actuó sin dolo y que la pena impuesta es desproporcionada.
A la estimación del recurso se opusieron el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Rodolfo .
SEGUNDO.- El artículo
Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal."
La recurrente insta expresamente la nulidad de las actuaciones. Ha de analizarse por tanto si concurre la causa de nulidad invocada. Examinadas las actuaciones, ha de concluirse que no procede la misma.
Admite la recurrente que ha sido citada a juicio y que no compareció al mismo. Aduce que ello se ha debido a la inestabilidad psicológica que sufre por el fallecimiento de dos miembros de su familia. En la sentencia dictada el 27 de octubre de 2008 consta, como causa determinante de la atribución de la custodia de la hija menor al padre de la misma, que la madre "no se encuentra en el mejor momento psicológico" para a tenderla ya que está pasando por un reciente fallecimiento de un familiar cercano. Pero, el juicio oral se celebró el 19 d enero de 2009 y ni entonces ni ahora, vía recurso, ha aportado María Rosa un parte médico que justifique que padezca alguna enfermedad, menos aún que la misma le imposibilite para acudir a juicio. Por tanto, a nadie más que a ella, ejerciendo un derecho que la ley le otorga, le es imputable el no haber sido oída en juicio, así como las consecuencias de tal decisión, libre y voluntaria. Ha de rechazarse por ello la nulidad interesada.
TERCERO.- Siguiendo la apelante la misma línea de no asunción de responsabilidades, pretende hacer recaer la que es suya, exclusiva y derivada del incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente y en interés precisamente de la menor de edad, en esta, con el argumento de que es la hija, 14 años de edad, la que no quieren estar con su padre. Es difícil asumir esta tesis cuando en la misma sentencia que se ha citado se dice expresamente que la menor muestra su disposición a convivir con cualquiera de sus progenitores. Pero, de haberse producido esa desafección, ha de arbitrar la apelante los mecanismos necesarios (ayudas psicológicas, visitas de los hijos a la madre en puntos de encuentro o en compañía de otros familiares, modificación de medidas) para cumplir con el régimen de custodia-que no visitas-establecido judicialmente por ser el más conveniente para su hija, nunca la mera complacencia y tolerancia de una decisión que supone la privación al oto progenitor de un derecho que le corresponde.
CUARTO.- La penalidad impuesta a la infracción cometida se fija en la sentencia de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la letrado de María Rosa , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 19 de enero de 2009 , la cual se confirma íntegramente, sin hacer condena en costas.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 193/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 214/2009 de 02 de Julio de 2009"
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