Sentencia Penal Nº 192/20...yo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 192/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 42/2014 de 06 de Mayo de 2014

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Alava

Ponente: PONCELA GARCIA, JESUS ALFONSO

Nº de sentencia: 192/2014

Núm. Cendoj: 01059370022014100111

Núm. Ecli: ES:APVI:2014:171

Núm. Roj: SAP VI 171/2014


Voces

Delito de robo

Robo con violencia

Práctica de la prueba

Arrebato

Valoración de la prueba

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª
planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-11/025004
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2011/0025004
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 42/2014-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 144/2013
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigor-
arloko 1 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Justo
Abogado/Abokatua: LAURA PEREZ BORINAGA
Procurador/Prokuradorea: MARIA REGINA ANIEL-QUIROGA ORTIZ DE ZUÑIGA
MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela Garcia y Dña. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el seis
de mayo de dos mil catorce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 192/2014
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 42/14, Autos de Procedimiento Abreviado nº 144/13,
procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria, seguido por un delito de Robo con violencia, promovido
por Justo representado por la procuradora Dña. Regina Aniel-Quiroga Ortiz de Zuñiga, y defendido por
Dña. Laura Perez Borinaga, frente a la Sentencia nº 364/2013 dictada en fecha 3-12-2013 ,con la intervención
del MINISTERIO FISCAL . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela Garcia.

Antecedentes


PRIMERO.- En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: '1.- Condeno a Andrés y a Justo como autores responsable de un delito de robo con violencia en grado de tentativa, a la pena 6 meses de prisión, con la correspondiente pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de cumplimiento.

2.- Los condenados abonarán las costas del procedimiento.'

SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Justo alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 18-2-2014 y dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. El Ministerio Fiscal evacuó informe el 27-2-14 con el resultado que es de ver en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.



TERCERO.- Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 1-4-14 se formó Rollo registrándose, turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 30-4-2014 se señala para para deliberación, votación y fallo el día 5-5-2014.



CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La defensa del acusado Justo impugna la sentencia recaida en la instancia que le condena como autor de un delito de robo con violencia. Examinados los razonamientos jurídicos de la resolución del Juzgado y los argumentos del recurso, han de destacarse los meritorios e inútiles esfuerzos de la defensa para intentar logar la absolución de un acusado que no ha estimado conveniente acudir al juicio a sostener con su declaración una inocencia que ha resultado desacreditada por las pruebas practicadas.

En efecto, de la lectura de las manifestaciones que en fase sumarial se tomaron al recurrente en calidad de imputado deriva el reconocimiento de que se hallaba en compañía del otro acusado cuando se produjo la sustracción del teléfono móvil de la víctima. No aclaró, sin embargo, qué hizo él cuando, supuestamente, el coacusado arrebató el objeto a su dueño.

Sus actos nos los aclaran el perjudicado Sr. Gregorio y el agente de la Policía Local nº NUM001 , que presenció los hechos a cierta distancia. Desde allí pudo el polícia ver cómo dos hombres acorralaban a un tercero (la víctima) y el más alto (el apelante, según reconocimiento propio) le dio un manotazo en la mano.

En la mano llevaba el teléfono móvil y de esa manera fue privado del mismo, manifiesta Don. Gregorio , quien también atribuye el manotazo al más alto, el recurrente. Declara también que no eran dos, sino tres los varones que participaron en el intento de sustracción y no sabe concretar cómo apareció el teléfono en poder del otro acusado, pero las señaladas contradicción e imprecisión no impiden apreciar seguridad en atribuir participación activa de Justo en el desapoderamiento del teléfono móvil, a través de un acto (manotazo) que fue visto por un testigo imparcial y cualificado, el agente de Policía. Que lo viera desde cierta distancia no supone que se equivocara en su percepción de los hechos, pues se trata de un gesto brusco y reconocible realizado por una persona identificable claramente por su estatura.

En fin, nos hallamos ante un delito flagante, descubierto y abortado por los polícias según se estaba produciendo y los autores fueron identificados 'in situ' y allí mismo la víctima relató qué habían hecho los dos acusados de un modo que ha mantenido en el tiempo con persistencia y sin ambigüedades. No cabe atribuir debilidades relevantes en los dos testimonios de cargo, que han sido razonablemente ponderados por el juzgador 'a quo'.

En definitiva, la parte apelante no demuestra de manera objetiva que la valoración probatoria que fundamenta la convicción judicial de sentido incriminatorio sea manifiestamente erronea, arbitraria, ilógica o contraria a las máximas de ciencia y experiencia, y sin esa demostración no hay motivo para revocar la sentencia.



SEGUNDO.- De acuerdo con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer al recurrente las costas de la alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Aniel-Quiroga, en nombre y representación de Justo , contra la sentencia nº 364, de 3 de diciembre de 2013, dictada en el procedimiento abreviado nº 144/2013 del Juzgado de lo Penal nº 1, y , en consecuencia, confirmamos la resolución impugnada y condenamos al apelante al pago de las costas de la segunda instancia.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.

Sentencia Penal Nº 192/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 42/2014 de 06 de Mayo de 2014

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