Sentencia Penal Nº 190/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 190/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 276/2012 de 15 de Mayo de 2012

Tiempo de lectura: 11 min

Tiempo de lectura: 11 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN

Nº de sentencia: 190/2012

Núm. Cendoj: 12040370012012100219


Voces

Delito de robo

Robo de uso de vehículo

Grado de tentativa

Reincidencia

Grave adicción a sustancias tóxicas

Robo

Escrito de interposición

Omisión

Valor venal

Informes periciales

Calificación de los hechos

Prescripción del delito

Drogas

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 276 del año 2.012.

Juicio Oral Núm. 131 del año 2.009.

Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 190

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

================================

En la ciudad de Castellón, quince de mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 276 del año 2.012, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 22 de febrero de 2012 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral Núm. 131 del año 2.009 instruido con el número de Procedimiento Abreviado 88 del año 2.008 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Nules por delito de robo de uso de vehículo de motor.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE , el acusado Nazario , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Castellón el día NUM001 .1974, hijo de Adolfo y Dolores, con domicilio en Onda (Castellón), CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , representado por la Procuradora Doña Amparo Felis Comes y dirigido por el Abogado Don Luis Álvaro Tudela Ortells, y como APELADO , el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don José Luis Cuesta Merino, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: "Sobre las 22:50 horas del día 20/04/07, el acusado Nazario -mayor de edad y ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia de fecha 08/07/02 por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón por un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de un año de prisión- se dirigió al vehículo marca Ford Escort matrícula R-....-OW , propiedad de Arsenio , que se encontraba debidamente cerrado y estacionado en la calle Virgen de Agosto de la localidad de Onda (Castellón) y con intención de utilización ilegítima de dicho vehículo, forzó el marco superior de la puerta del conductor, introduciéndose en el turismo y forzando la cerradura de arranque del motor, momento en que fue sorprendido por el propietario del vehículo, quien lo retuvo hasta la llegada de la fuerza instructora.

Como consecuencia de los referidos hechos, el vehículo marca Ford Escort matrícula R-....-OW sufrió daños valorados en la cantidad de 762,28 euros, por lo que su propietario reclama."

SEGUNDO.- El fallo de la citada Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Nazario como autor penalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, y la atenuante analógica de dilaciones indebidas, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota de DIEZ EUROS, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas. Si el condenado no satisficiere la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad, por cada dos cuotas impagadas. Todo ello sin pronunciamiento de responsabilidad civil."

TERCERO.- Publicada y notificada la citada Sentencia, la representación procesal del acusado Nazario interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Penal, tramitándose el mismo y en el que se señaló la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 10 de mayo de 2012, a las 10Ž40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las formalidades exigidas por la Ley.

Hechos

SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia recurrida.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la Sentencia impugnada, y

PRIMERO.- La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional condenó al acusado Nazario como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa ( artículos 244.1 º y 2 º, 16 y 62 del Código Penal ) con la concurrencia de la agravante de reincidencia y las atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros, por haber sido sorprendido por su propietario cuando se encontraba en el interior de un vehículo marca Ford Escort, al que había accedido violentando el marco superior de la puerta del conductor, forzando la cerradura del arranque del motor para ponerlo en marcha.

Frente a esta Sentencia se alza el acusado Nazario solicitando de esta Sala su revocación y el dictado de una nueva por la que se le absuelva líbremente del delito por el que fue condenado o, subsidiariamente, se fije la cuota diaria de multa en seis euros, cuya pretensión revocatoria ampara y funda en tres motivos de apelación: el primero, por aplicación indebida del artículo 244.1 y 2 CP a la vista de los hechos declarados probados en los que no se describe el valor del vehículo, por lo que los hechos deben ser calificados de falta; el segundo por prescripción de la falta conforme al art. 131.2 CP ; y el tercero por aplicación incorrecta del artículo 50.5 CP , al constar acreditada una situación económica inferior a la media de población por lo que procede disminuir la cuota diaria a seis euros.

El recurso de apelación fue impugnado por el Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Dada la directa relación entre los motivos primero y segundo del escrito de interposición se procede a su estudio conjunto.

El primer motivo acusa aplicación indebida del artículo 244.1 y 2 CP . Se argumenta en su defensa que en la sentencia se omite en los hechos probados el valor del vehículo, siendo necesario que el mismo sea superior a los 400 euros para que pueda calificarse el robo de uso como delito y no como falta, por lo que ante la falta de fijación de dicho valor en los hechos probados éstos deben ser calificados como falta.

El motivo se articula como infracción de ley cuando, en atención a su contenido, debió serlo por carencia de hechos probados ( art. 790.2 en relación con el art. 851.2 LECRIM ), lo que no evita, en cualquiera de los casos, que se concluya su desestimación.

La jurisprudencia considera que lo que resulta trascendente es que exista una relación lógica entre los hechos que el juez o tribunal juzgador estime ocurridos y los preceptos legales y consideraciones que, sobre su correspondencia o falta de ella con una figura típica, se viertan en los razonamientos jurídicos que a ellos hagan referencia, de tal modo que se pueda observar una trabazón lógica entre unos y otros como fundamento razonado y razonable de lo que, en la parte resolutoria de la sentencia, se ordene ( STS, Sala 2ª, Núm. 392/2002, de 8 Mar .).

En el caso que nos ocupa, el relato fáctico de la sentencia recurrida no hace mención al valor del vehículo de motor objeto de robo de uso, pero esa omisión puede suplirse a través de los datos fácticos contenidos en los fundamentos jurídicos de la sentencia, expediente integrador admitido por nuestra jurisprudencia (por todas la STS, Sala 2ª, Núm. 187/2010, de 10 Mar .) que en este caso puede activarse acudiendo al fundamento jurídico primero penúltimo párrafo de la sentencia recurrida (F. 218) en donde claramente se consigna, para dar contenido a la tipificación por la que se condena, que el informe pericial (F. 67) no impugnado, tasó el valor venal del vehículo en la suma de 800 euros, cantidad que rebasa ampliamente el límite de los 400 euros y que permite calificar los hechos como delito del artículo 244.1 y 2 CP , con la consiguiente desestimación del primer motivo del recurso.

La calificación como delito, y no como falta, de los hechos enjuiciados trae como consecuencia que el tiempo en que estuvo paralizado el procedimiento no alcance los tres años (ahora cinco años) exigidos por el artículo 131.1 CP para la prescripción del delito, por lo que también el segundo motivo debe ser desestimado.

TERCERO.- El tercer motivo, articulado con carácter subsidiario de los anteriores, denuncia la aplicación incorrecta del artículo 50.5 CP , al fijarse la cuota diaria de multa en diez euros cuando consta acreditada la situación económica inferior a la media de la población del acusado, por lo que procede disminuir la cuota diaria a seis euros.

El motivo debe correr la misma suerte desestimatoria que los anteriores. Contrariamente a lo que se manifiesta en el escrito de interposición, no consta probado en forma alguna permitida en Derecho (el acusado ni tan siquiera acudió al acto del juicio para poder manifestarse sobre este extremo y no se ha presentado ninguna documentación económica al respecto) que la capacidad económica del acusado se ubique en la franja inferior a la medida de la población y mucho menos que se halle en una situación de indigencia, miseria o penuria económica que justifiquen la imposición de la cuota en una cantidad inferior a la fijada, y ello por mucho que haya estado ingresado en prisión y padezca una adicción a las drogas que no son elementos de prueba bastantes para alcanzar aquella conclusión.

CUARTO.- En atención a cuantas razones se han expuesto con anterioridad procede, con la desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la resolución recurrida, lo que conduce a que las costas procesales de esta alzada se impongan a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Nazario , contra la Sentencia dictada el día 22 de febrero de 2012 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicio Oral Núm. 131 del año 2.009, de los que este Rollo dimana, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución en todos sus pronunciamientos e imponemos las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese esta Sentencia a las partes y expídase testimonio de la misma que, junto a los autos originales, se devolverán al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 190/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 276/2012 de 15 de Mayo de 2012

Ver el documento "Sentencia Penal Nº 190/2012, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 276/2012 de 15 de Mayo de 2012"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Menores y delitos
Disponible

Menores y delitos

Alfredo Abadías Selma

21.25€

20.19€

+ Información

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad
Disponible

Suspensión y sustitución de las penas privativas de libertad

V.V.A.A

9.45€

8.98€

+ Información

Acción y omisión en el derecho penal
Disponible

Acción y omisión en el derecho penal

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

La prueba pericial en el proceso civil
Disponible

La prueba pericial en el proceso civil

Belhadj Ben Gómez, Celia

21.25€

20.19€

+ Información

Custodia de menores por abuelos. Paso a paso
Disponible

Custodia de menores por abuelos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

12.75€

12.11€

+ Información