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Sentencia Penal Nº 190/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 128/2010 de 14 de Junio de 2010
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES
Nº de sentencia: 190/2010
Núm. Cendoj: 28079370072010100377
Núm. Ecli: ES:APM:2010:9429
Voces
Representación procesal
Indefensión
Derecho a la tutela judicial efectiva
Falta de jurisdicción
Competencia objetiva
Violencia o intimidación
Intervención de abogado
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 7ª
ROLLO Nº 128/2010-RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 448/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALDEMORO
SENTENCIA Nº 190/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª
Doña Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid, a catorce de junio de dos mil diez
La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro por una falta de incumplimiento de régimen de visitas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Teresa Martínez Serrano, en nombre y representación de Dª Filomena , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2009 , en la que se establecen como hechos probados que:
"Único.- Se declara probado que D. Ángel remitido el pasado tres de agosto a su ex esposa telegrama en el que informaba a la misma de los días que deseaba pasar con su hijo Unai conforme a convenio regulador aprobado por resolución judicial y, pese a ello, el día siete de agosto, no pudo tener a su hijo en su compañía por lo que formuló denuncia, habiéndose comunicado en el mes de septiembre que las visitas se realizarían en un Punto de Encuentro."
Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Filomena como autora de una falta de quebrantamiento del régimen de visitas a la pena de multa de un mes con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Corresponde a la acusada abonar las costas del procedimiento."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la mencionada procuradora; al dar traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal por este último se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 128/10-RJ; señalándose fecha para resolución del recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la representación procesal de la condenada en la instancia como autora de una falta del art.
Sostiene el recurrente que habiéndose celebrado el acto del juicio oral en estas condiciones, el mismo es nulo de pleno derecho al infringir la tutela judicial efectiva. No habiendo acudido al juicio oral entendiendo que el Juzgado debió proceder previamente a cumplir su obligación de resolver la petición deducida.
El art.
1º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.
2º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.
3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
4º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.
5º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.
6º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.
Ninguna de estas situaciones se ha planteado en el presente caso.
En el Juicio de faltas, no existe una regulación específica en lo que afecta a la tramitación del procedimiento, siendo en el plenario donde se plantean todas las cuestiones que las partes tengan por conveniente y en el mismo acto se resuelven. No quiere ello decir que no sea posible formular por escrito cualquier pretensión. Pero entender, como sostiene la parte, que el no haber resuelto esa pretensión antes del inicio del juicio oral, impide la celebración del mismo, es algo que no tiene encaje legal. Si la hoy condenada no compareció al acto del juicio oral, fue porque así lo decidió y por lo tanto ahora debe, solo ella sufrir, las consecuencias de esa actuación.
La parte debió comparecer al acto del juicio, al que consta debidamente citada, y plantear en el mismo la incidencia que ahora relata, no lo hizo por las razones que solo ella conoce y que ahora no puede trasladar sus efectos a otros. Por todo ello el recurso debe ser rechazado.
VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Teresa Martínez Serrano, en nombre y representación de Dª Filomena , contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 448/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro con fecha 13 de noviembre de 2009, debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMO la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.
Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
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