Sentencia Penal Nº 190/20...io de 2010

Última revisión
14/06/2010

Sentencia Penal Nº 190/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 128/2010 de 14 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DEL MOLINO ROMERA, ANA MERCEDES

Nº de sentencia: 190/2010

Núm. Cendoj: 28079370072010100377

Núm. Ecli: ES:APM:2010:9429


Voces

Representación procesal

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Falta de jurisdicción

Competencia objetiva

Violencia o intimidación

Intervención de abogado

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 128/2010-RJ

JUICIO DE FALTAS Nº 448/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE VALDEMORO

SENTENCIA Nº 190/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 7ª

Doña Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a catorce de junio de dos mil diez

La Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial Doña Ana Mercedes del Molino Romera, actuando como Tribunal unipersonal de acuerdo con lo previsto en el artículo 82-2º párrafo 2º de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia el presente juicio de faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro por una falta de incumplimiento de régimen de visitas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Teresa Martínez Serrano, en nombre y representación de Dª Filomena , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo sido partes en el presente recurso el Ministerio Fiscal y el apelante.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado antes citado en el juicio de faltas a que este rollo se refiere se dictó sentencia con fecha 13 de noviembre de 2009 , en la que se establecen como hechos probados que:

"Único.- Se declara probado que D. Ángel remitido el pasado tres de agosto a su ex esposa telegrama en el que informaba a la misma de los días que deseaba pasar con su hijo Unai conforme a convenio regulador aprobado por resolución judicial y, pese a ello, el día siete de agosto, no pudo tener a su hijo en su compañía por lo que formuló denuncia, habiéndose comunicado en el mes de septiembre que las visitas se realizarían en un Punto de Encuentro."

Siendo su fallo o parte dispositiva del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Filomena como autora de una falta de quebrantamiento del régimen de visitas a la pena de multa de un mes con cuota diaria de cinco euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Corresponde a la acusada abonar las costas del procedimiento."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la mencionada procuradora; al dar traslado del mismo a las partes y al Ministerio Fiscal por este último se interesó la confirmación de la sentencia recurrida. Repartidas las actuaciones a esta Sección Séptima se formó el rollo correspondiente con el nº 128/10-RJ; señalándose fecha para resolución del recurso interpuesto.

Fundamentos

PRIMERO.- Se formula recurso de apelación por la representación procesal de la condenada en la instancia como autora de una falta del art. 618.2 del Código Penal , demandando la nulidad de actuaciones por quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento causante de indefensión, por cuanto que, al recibir al recibir la citación para el acto del juicio oral, presentó escrito solicitando la inhibición de esta causa al Juzgado de Instrucción 3 de Valdemoro, para su acumulación al juicio de faltas 200/2008 , que conoce de otras causas seguidas por las mismas partes de este procedimiento, por hechos idénticos, no habiendo recibido respuesta.

Sostiene el recurrente que habiéndose celebrado el acto del juicio oral en estas condiciones, el mismo es nulo de pleno derecho al infringir la tutela judicial efectiva. No habiendo acudido al juicio oral entendiendo que el Juzgado debió proceder previamente a cumplir su obligación de resolver la petición deducida.

El art. 238 de la LOPJ dispone que los actos procesales serán nulos de pleno derecho en los casos siguientes:

1º Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional.

2º Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.

3º Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.

4º Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la ley la establezca como preceptiva.

5º Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial.

6º En los demás casos en los que las leyes procesales así lo establezcan.

Ninguna de estas situaciones se ha planteado en el presente caso.

En el Juicio de faltas, no existe una regulación específica en lo que afecta a la tramitación del procedimiento, siendo en el plenario donde se plantean todas las cuestiones que las partes tengan por conveniente y en el mismo acto se resuelven. No quiere ello decir que no sea posible formular por escrito cualquier pretensión. Pero entender, como sostiene la parte, que el no haber resuelto esa pretensión antes del inicio del juicio oral, impide la celebración del mismo, es algo que no tiene encaje legal. Si la hoy condenada no compareció al acto del juicio oral, fue porque así lo decidió y por lo tanto ahora debe, solo ella sufrir, las consecuencias de esa actuación.

La parte debió comparecer al acto del juicio, al que consta debidamente citada, y plantear en el mismo la incidencia que ahora relata, no lo hizo por las razones que solo ella conoce y que ahora no puede trasladar sus efectos a otros. Por todo ello el recurso debe ser rechazado.

VISTOS los artículos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Teresa Martínez Serrano, en nombre y representación de Dª Filomena , contra la sentencia pronunciada en el Juicio de Faltas nº 448/2009 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valdemoro con fecha 13 de noviembre de 2009, debo declarar y declaro no haber lugar al mismo y, en su consecuencia, CONFIRMO la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de esta resolución.

Contra la presente resolución, y en virtud de lo previsto en el artículo 981 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mercedes del Molino Romera, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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