Sentencia Penal Nº 190/20...zo de 2008

Última revisión
31/03/2008

Sentencia Penal Nº 190/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2007 de 31 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 190/2008


Voces

Delitos contra la salud pública

Antecedentes penales

Estupefacientes

Diligencias previas

Libertad provisional

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Decomiso del dinero

Responsabilidad

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 20/2007

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 4429/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 4429/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública contra los acusados Guillermo , de nacionalidad pakistaní con pasaporte núm. NUM000 , nacido el día 1 de enero de 1978 en Pakistán, hijo de Abdel y de Raquella, con domicilio en Barcelona y estancia ilegal en España, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Albert Piñana Ibáñez y defendido por el Letrado don Carlos García Roqueta; y Domingo , de nacionalidad pakistaní con pasaporte núm. NUM001 , nacido el día 1 de enero de 1973 en Pakistán, hijo de Salam y de Amir, con domicilio en Barcelona y estancia ilegal en España, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de enero de 2008, representado por el Procurador don Carlos Pons de Gironella y defendido por el Letrado don Carlos Zayas Sadaba, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal reputando autores del mismo a los acusados Guillermo y Domingo , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ellos de las penas de cuatro años de prisión y multa de 50 euros, con 5 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de las costas, así como el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado Guillermo en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido, y la Defensa del acusado Domingo en sus conclusiones definitivas igualmente solicitó la absolución de su defendido.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO NÚM. 20/2007

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 4429/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA

S E N T E N C I A No.

Ilmos. Sres.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSÉ MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a treinta y uno de marzo de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Diligencias Previas núm. 4429/2006 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública contra los acusados Guillermo , de nacionalidad pakistaní con pasaporte núm. NUM000 , nacido el día 1 de enero de 1978 en Pakistán, hijo de Abdel y de Raquella, con domicilio en Barcelona y estancia ilegal en España, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Albert Piñana Ibáñez y defendido por el Letrado don Carlos García Roqueta; y Domingo , de nacionalidad pakistaní con pasaporte núm. NUM001 , nacido el día 1 de enero de 1973 en Pakistán, hijo de Salam y de Amir, con domicilio en Barcelona y estancia ilegal en España, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de enero de 2008, representado por el Procurador don Carlos Pons de Gironella y defendido por el Letrado don Carlos Zayas Sadaba, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal reputando autores del mismo a los acusados Guillermo y Domingo , sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de ellos de las penas de cuatro años de prisión y multa de 50 euros, con 5 días de privación de libertad en caso de impago, y pago de las costas, así como el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente incautada.

SEGUNDO.- La Defensa del acusado Guillermo en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido, y la Defensa del acusado Domingo en sus conclusiones definitivas igualmente solicitó la absolución de su defendido.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Domingo y Guillermo como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN QUE SE SUSTITUYE POR SU EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, y MULTA DE CINCUENTA EUROS (50,00), con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago, por partes iguales, de las costas procesales.

Una vez sea firme esta sentencia y mientras no se ejecute la pena de expulsión, se procederá a la ejecución de la pena de prisión y, en caso de llevarse a cabo la expulsión, los acusados no podrán regresar a España en un plazo de diez años desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no hay prescrito la pena.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad les será abonado todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa, si no les fuere abonado en otra.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Se decreta el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente intervenidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Domingo y Guillermo como criminalmente responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN QUE SE SUSTITUYE POR SU EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL, y MULTA DE CINCUENTA EUROS (50,00), con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago, por partes iguales, de las costas procesales.

Una vez sea firme esta sentencia y mientras no se ejecute la pena de expulsión, se procederá a la ejecución de la pena de prisión y, en caso de llevarse a cabo la expulsión, los acusados no podrán regresar a España en un plazo de diez años desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no hay prescrito la pena.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad les será abonado todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa, si no les fuere abonado en otra.

Conclúyase la pieza de responsabilidad civil.

Se decreta el comiso del dinero y de la sustancia estupefaciente intervenidos.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 190/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 20/2007 de 31 de Marzo de 2008

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