Última revisión
Sentencia Penal Nº 189/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 74/2008 de 13 de Mayo de 2008
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Lleida
Ponente: ROBLEDO VILLAR, ANTONIO
Nº de sentencia: 189/2008
Núm. Cendoj: 25120370012008100182
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN 1
Rollo Apelación faltas nº 74/2008 -
Juicio de faltas núm.:356/2007
Juzgado Instrucción 1 Tremp
S E N T E N C I A NÚM.: 189 /08
En la ciudad de Lleida, a 13 de mayo de 2008.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Ilmo. Sr. D. Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 356/2007 del Juzgado Instrucción 1 Tremp y del que dimana el Rollo de Sala núm.:74/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelante, María Luisa, representado por el procurador Ricardo Pala Calvo y defendido por la Letrada Doña Gemma Torra Vilajosana , y en calidad de apelados Romeo, defendido por la Letrada Don Mª. Luisa LLimiñana Montanuy; Eloy y el Ministerio Fiscal .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Eloy como autor de una falta del artículo
Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Romeo como autor de una falta del artículo
Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña María Luisa como autora de una falta del artículo
La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de 3 días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de la condenada, María Luisa, se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción al entender que existió infracción del principio de presunción de inocencia, al no acreditarse la concurrencia de animus laedendi, debiéndose todo a la provocación de la situación del Sr. Romeo, con ausencia de parte médico de las lesiones de éste. También se basa el recurso en error en la fijación de la responsabilidad civil que ha de atender también a las secuelas y a los gastos médicos, así como los intereses del artículo
Ante todo, cabe significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (artículo
En el presente caso y tras una valoración ponderada de los autos y habiendo conocido de las alegaciones de las partes no se observa que el juzgado de instancia haya errado en su valoración por cuanto la sentencia dictada se fundamentó en el plano fáctico de las declaraciones emitidas en juicio oral por todos los implicados, María Luisa, Romeo y Eloy; además de otra testifical y de documental; y tratándose de prueba personal es importante la valoración efectuada por el Juzgado de Instrucción que contó con el privilegio de la inmediación, de la que carece esta Sala. En consecuencia, no puede admitirse infracción del principio de presunción de inocencia ante la existencia de prueba de cargo válidamente desplegada y no encontrado el razonamiento condenatorio arbitrario, ilógico o irrazonable en relación a la prueba desplegada en el plenario y demás documental obrante en las actuaciones, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación del pronunciamiento condenatorio por cuanto la propia apelante reconoció haber llevado a cabo la conducta por la que ha sido condenada.
Seguidamente, y en lo que respecta a la fijación de responsabilidad civil es importante recordar que la misma se rige por los principios dispositivo, rogación y de aportación de parte y, en este caso, ni el Ministerio Fiscal ni la parte denunciante y ahora apelante concretaron cantidades a integrar dicha petición; a lo sumo, la representación procesal de María Luisa interesó indemnización por los treinta dias de curación, no por secuelas ni por gastos médicos que son ahora pedimentos formulados "ex novo" y sustraídos -por tanto- al debate que se llevó a cabo en el plenario. Por ello, tal motivo de apelación tampoco puede ser admitido por la Sala.
Diferente tratamiento merece la petición de los intereses del artículo
SEGUNDO.- Las costas de esta instancia deben ser declaradas de oficio, de conformidad con los artículos
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por María Luisa contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Tremp en autos de Juicio de Faltas núm. 356/07 , que CONFIRMO, añadiendo que las cantidades indemnizatorias devengarán los intereses previstos en el artículo
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.
La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.