Sentencia Penal Nº 189/20...yo de 2008

Última revisión
13/05/2008

Sentencia Penal Nº 189/2008, Audiencia Provincial de Lleida, Sección 1, Rec 74/2008 de 13 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Lleida

Ponente: ROBLEDO VILLAR, ANTONIO

Nº de sentencia: 189/2008

Núm. Cendoj: 25120370012008100182


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación faltas nº 74/2008 -

Juicio de faltas núm.:356/2007

Juzgado Instrucción 1 Tremp

S E N T E N C I A NÚM.: 189 /08

En la ciudad de Lleida, a 13 de mayo de 2008.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Ilmo. Sr. D. Antonio Robledo Villar Magistrado de la Sección 1 ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm.: 356/2007 del Juzgado Instrucción 1 Tremp y del que dimana el Rollo de Sala núm.:74/2008, habiendo sido partes, en calidad de apelante, María Luisa, representado por el procurador Ricardo Pala Calvo y defendido por la Letrada Doña Gemma Torra Vilajosana , y en calidad de apelados Romeo, defendido por la Letrada Don Mª. Luisa LLimiñana Montanuy; Eloy y el Ministerio Fiscal .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Eloy como autor de una falta del artículo 617 1º del Código Penal a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 8 euros y al pago en concepto de responsabilidad civil de la cantidad de 135 euros a favor de don Romeo, así como satisfaga las costas procesales causadas en el presente juicio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a don Romeo como autor de una falta del artículo 617 1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 10 euros y al pago en concepto de responsabilidad civil de la cantidad de 810 euros a favor de doña María Luisa, así como satisfaga las costas procesales causadas en el presente juicio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a doña María Luisa como autora de una falta del artículo 617 1º del Código Penal a la pena de 30 días de multa con cuota diaria de 10 euros , así como satisfaga las costas procesales causadas en el presente juicio.

La multa impuesta en el presente procedimiento deberá hacerse efectiva en el plazo de 3 días desde la firmeza de esta resolución y en su totalidad, siendo de aplicación el artículo 53 del Código Penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago".

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de la condenada, María Luisa, se formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción al entender que existió infracción del principio de presunción de inocencia, al no acreditarse la concurrencia de animus laedendi, debiéndose todo a la provocación de la situación del Sr. Romeo, con ausencia de parte médico de las lesiones de éste. También se basa el recurso en error en la fijación de la responsabilidad civil que ha de atender también a las secuelas y a los gastos médicos, así como los intereses del artículo 576 LEC . Se interesa la revocación de la sentencia dictada con la absolución de la apelante y condene a Romeo al pago de la multa y a la totalidad de la responsabilidad civil de conformidad con los pedimentos solicitados en juicio oral. El recurso es impugnado por la representación de Romeo y del Ministerio Fiscal que interesan la confirmación de la resolución dictada.

Ante todo, cabe significar que en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba (artículo 741 LECrim ) y especialmente se establece legalmente en relación con el juicio de faltas en el artículo 973 LECrim permitiendo al juzgador formar su convicción «apreciando en conciencia» las pruebas practicadas siguiendo como pautas de apreciación los criterios propios de la lógica y de la experiencia, aplicando posteriormente sobre los hechos que se valoran como probados las normas jurídicas pertinentes. En esta labor valorativa y aunque el tribunal de apelación pueda resolver tanto cuestiones de hecho como de derecho, goza de un papel predominante el juzgador de instancia al practicarse las pruebas en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, oralidad, publicidad, contradicción e igualdad de armas procesales, al apreciar de forma directa todas las circunstancias que se desarrollan en el juicio tales como las propias respuestas a las preguntas, las omisiones, la falta de aclaración de algunos extremos, las dudas, ..... Por tales razones el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en un razonamiento arbitrario, ilógico o carente de sentido.

En el presente caso y tras una valoración ponderada de los autos y habiendo conocido de las alegaciones de las partes no se observa que el juzgado de instancia haya errado en su valoración por cuanto la sentencia dictada se fundamentó en el plano fáctico de las declaraciones emitidas en juicio oral por todos los implicados, María Luisa, Romeo y Eloy; además de otra testifical y de documental; y tratándose de prueba personal es importante la valoración efectuada por el Juzgado de Instrucción que contó con el privilegio de la inmediación, de la que carece esta Sala. En consecuencia, no puede admitirse infracción del principio de presunción de inocencia ante la existencia de prueba de cargo válidamente desplegada y no encontrado el razonamiento condenatorio arbitrario, ilógico o irrazonable en relación a la prueba desplegada en el plenario y demás documental obrante en las actuaciones, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la consiguiente confirmación del pronunciamiento condenatorio por cuanto la propia apelante reconoció haber llevado a cabo la conducta por la que ha sido condenada.

Seguidamente, y en lo que respecta a la fijación de responsabilidad civil es importante recordar que la misma se rige por los principios dispositivo, rogación y de aportación de parte y, en este caso, ni el Ministerio Fiscal ni la parte denunciante y ahora apelante concretaron cantidades a integrar dicha petición; a lo sumo, la representación procesal de María Luisa interesó indemnización por los treinta dias de curación, no por secuelas ni por gastos médicos que son ahora pedimentos formulados "ex novo" y sustraídos -por tanto- al debate que se llevó a cabo en el plenario. Por ello, tal motivo de apelación tampoco puede ser admitido por la Sala.

Diferente tratamiento merece la petición de los intereses del artículo 576 LEC , que han de imponerse por ministerio de la Ley dentro del principio de indemnidad total de los daños causados por el ilícito penal. Procede, por tanto, estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto en el extremo de apreciar la aplicación de estos intereses.

SEGUNDO.- Las costas de esta instancia deben ser declaradas de oficio, de conformidad con los artículos 123 del Código Penal y 239 y siguiente de la LECrim.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por María Luisa contra la sentencia del Juzgado de Instrucción de Tremp en autos de Juicio de Faltas núm. 356/07 , que CONFIRMO, añadiendo que las cantidades indemnizatorias devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de LEC , y ello con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución para su cumplimiento.

La presente sentencia es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

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