Sentencia Penal Nº 186/20...ro de 2007

Última revisión
22/02/2007

Sentencia Penal Nº 186/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 190/2005 de 22 de Febrero de 2007

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 186/2007

Núm. Cendoj: 17079370032007100081

Resumen:
Se condena, por la Audiencia Provincial de Girona Sección Tercera, al acusado como autor del delito de homicidio en grado de tentativa. Con anterioridad al hecho, el acusado y la víctima se agredieron mutuamente, interviniendo la policía, separándolos y acompañando al acusado hasta su domicilio. Posteriormente, el acusado regresó al lugar de los hechos llevando consigo un arma blanca (cuchillo) con el cual asestó 3 puñaladas a la víctima en diversas partes del cuerpo que pudieron causarle la muerte, dadas las características del instrumento empleado para realizar la agresión, que tenía una evidente capacidad vulnerante. Además el propio procesado reconoció los hechos y ha mostrado su conformidad con la condena.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Nº 190/2005

SUMARIO1/2005

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BLANES

S E N T E N C I A Nº 186/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

En la ciudad de Girona, a veintidos de febrero de dos mil siete

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos.Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 190/2005 , dimanante de SUMARIO 1/2005 del JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 BLANES, por delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA contra Pedro Enrique , con instrucción, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 4/03/2005, representado por la Procuradora Dª. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido por el Letrado D. JORDI RUFI MASSO; como acusación particular Raúl representado por la Procuradora Dª. ESTER SIRVENT y defendido por el Letrado D. JUAN PEDRO SZAPATA SALDAÑA y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de Atestado de los Mossos d'Esquadra de Blanes .

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA del art. 138 del Código Penal en relación con los arts. 16 y 62 del mismo texto legal, del que consideró autor al acusado Pedro Enrique , procediendo imponerle la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN así como que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Raúl de la cantidad de 5.750 euros.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de conformidad a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, interesando la misma penalidad e indemnización.

TERCERO.- La defensa del acusado, en el mismo trámite calificó los hechos de conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, adhiriéndose a las mismas

Hechos

ÚNICO.- Sobre las 4:15 horas del día 4 de marzo de 2005, el acusado Pedro Enrique , mayor de edad en cuanto nacido el 27/12/1974 en Marruecos, con documento de identificación NUM000 y sin antecedentes penales, encontrándose en el exterior del bar de la terminal de autobuses de la localidad de Tossa de Mar, inició una discusión con el súbdito alemán Raúl , agrediéndose mútuamente y diciéndole en el transcurso de la misma que le iba a matar, siendo separados por los agentes de la Policía Local de Tossa de Mar, que tras identificar a las partes decidieron acompañar al acusado a su domicilio sito en la habitación NUM002 de la pensión DIRECCION000 de la localidad de Tossa de Mar. Una vez en dicho domicilio, el acusado salió del mismo y regresó al bar de la terminal y con evidente ánimo de acabar con la vida de Raúl se dirigió hacia el lugar en que se encontraba éste, siendo unas escaleras que hay en la parada de taxi de la citada terminal y tras sacar un cuchillo de grandes dimensiones de su chaqueta le asestó diversos cuchillazos en la cabeza, en la mano, en la oreja y en la pierna mientras le decía "toma puto". En el momento en que el acusado cesó, la víctima se dirigió a pedir ayuda a las dependencias policiales de Tossa de Mar siendo las 4:45 horas de la madrugada.

Como consecuencia de esta agresión, la víctima Raúl sufrió una herida incisa en la región parieto-occipital izquierda, en el pabellón auricular y la región pre-auricular con una longitud de 14 cm., una herida incisa en el segundo y tercero dedo de la mano izquierda que afecta a los tendones extensores y una herida en la region pretibial izquierda, lesiones que requirieron para su sanidad además de una primera asistencia médica, tratamiento medico consistente en sutura de las heridas y controles medicos, necesitando un total de 35 días impeditivos para sanar y dejando como secuelas una cicatriz en el hemicráneo izquierdo de unos 3 cms. que produce daño estético, una cicatriz de 4 cms. en el segundo dedo de la mano izquierda a nivel de la cara dorsal que produce daño estetico, una cicatriz en el tercer dedo de la mano izquierda de 5 cm. a nivel de la cara dorsal que produce daño estetico y perdida parcial de movimiento de flexión de las articulaciones interfalangicas proximas al segundo y tercer dedo de la mano izquierda.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los arts. 138, 16 y 62 del Código Penal al haber quedado acreditado por el reconocimiento que de los hechos consignados por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales hizo el procesado en el acto del juicio oral, donde admitió que había tenido una discusión con el perjudicado, que fue acompañado a su domicilio por los agentes de policia local, y que posteriormente de dicho domicilio cogió un cuchillo volviendo al lugar donde se hallaba el Sr. Raúl a quien le asestó tres puñaladas en diversas partes del cuerpo. Declaración que por sí sola ya constituye prueba de cargo suficiente para acreditar los hechos acaecidos, pero que además viene intensificada la actividad probatoria porque el Sr. Raúl ha declarado en el plenario que hubo una discusión y que posteriormente el acusado llegó con un cuchillo y le dio tres puñaladas que le alcanzaron a su cabeza, a la oreja y a la mano, lesiones que por otro lado se hallan objetivadas en los partes medicos e informes de los medicos forenses. Asimismo el policia local de Tossa número NUM001 relató que el Sr. Raúl apareció en Comisaria lleno de sangre y que existía un rastro de dicha sangre desde la terminal a la referida Comisaria.

La concurrencia del "animus necandi" , además de que ha sido reconocido por el procesado al admitir la realidad del relato fáctico formulado por la acusación se infiere fundamentalmtente de las características del instrumento empleado para realizar la agresión, arma blanca de evidente capacidad vulnerante que según el Médico Forense Dr. Matías estima que era de dimensiones considerables por las heridas que afectaban incluso a tendones de la mano y aunque la Dra. Frida no pudo precisar si era más o menos largo, lo cierto es que dicho cuchillo no dejaba de tener una intensa capacidad de originar daño; por otro lado debe tenerse en cuenta que una de las heridas afectó a la region parietooccipital izquierda e incluso al pabellón auricular, zona corporal con capacidad de sufrir lesión que pueda producir la muerte, lo que es del común conocimiento de las personas, lesión de la región preauricular que tenía una longitud de 14 cm., además de la existencia de una previa discusión entre la víctima y el procesado quien despues de haber sido trasladado a su domicilio cogió el cuchillo, regresando al lugar de los hechos con la evidente intención de originar la muerte del perjudicado.

El delito debe considerarse perpetrado en grado de tentativa, pues el letal resultado perseguido por el acusado no llegó a producirse dado que él mismo cesó en la agresión consiguiendo con ello la víctima dirigirse a las dependencias de la Policia Local para solicitar ayuda.

SEGUNDO.- Del indicado delito es criminalmente responsable en concepto de autor, a tenor de los arts. 27 y 28 del Código Pnela , el acusado Pedro Enrique , tal como ha quedado expuesto en el anterior fundamento juridico.

TERCERO.- No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Toda persona responsable criminalmente lo es también civilmente, según los arts. 109 y 116 del Código Penal y debe ser condenado al pago de las costas conforme al art. 240 LECrim ., incluídas las de la Acusaciçón Particular.

En orden a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Raúl en las cantidades peticionadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular en concepto de lesiones y secuelas por considerarse adecuadas y proporcionadas a la entidad del daño y de los perjuicios sufridos ascendiendo a 5.750 euros.

QUINTO.- En cuanto a la pena a imponer atendiendo que se trata de un delito de homicidio en grado de tentativa, debe fijarse en la interesada por el Ministerio Fiscal y acusación particular y aceptada por la defensa del acusado por hallarse dentro de los límites legalmente establecidos, teniendo en cuenta la posibilidad de rebajarla en dos grados por producirse el delito en grado de tentativa y en consecuencia se le impone la de tres años y tres meses de prisión.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que CONDENAMOS al acusado Pedro Enrique como autor de un delito de HOMIDICIO EN GRADO DE TENTATIVA sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilida criminal , a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, así como a que indemnice a Raúl por las lesiones y secuelas en 5.750 euros , cantidad a incrementar conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la LEC , así como al pago de las costas del juicio incluídas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta le abonamos al condenado todo el tiempo del que ha estado privado de libertad por esta causa si no se le hubiera aplicado al cumplimiento de otra responsabilidad.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO, en el mismo dia de su fecha; doy fe.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

La regulación del delito de secuestro
Disponible

La regulación del delito de secuestro

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Penas y medidas de seguridad
Disponible

Penas y medidas de seguridad

Delgado Sancho, Carlos David

22.05€

20.95€

+ Información

Concurso de normas y de delitos. Paso a paso
Disponible

Concurso de normas y de delitos. Paso a paso

V.V.A.A

12.75€

12.11€

+ Información