Sentencia Penal Nº 185/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 2364/2018 de 20 de Mayo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: FERRER GARCIA, ANA MARIA
Nº de sentencia: 185/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100216
Núm. Ecli: ES:TS:2020:1166
Núm. Roj: STS 1166:2020
Resumen
Apropiación indebida: Dinero entregado a los acusados para la construcción de viviendas englobadas en una promoción, y que se dedican a otros fines. Solo llegó a construirse el 1% de la obra. En cuatro de los contratos se había pactado y no se hizo. Se articulo a través de compraventa. En uno de los casos se califica la operación como de permuta de obra futura. E cualquier caso lo relevante es que el dinero que se entrego tenía como destino la construcción de las viviendas y se desvió de tal finalidad.Coautoría: hubo acuerdo de voluntades y dominio del hecho. Consumación del delito. El delito de apropiación indebida queda consumado cuando se dispone del dinero aplicándolo a fines distintos de los pactados, momento este en el que se alcanza el punto de no retorno al que alude la jurisprudencia para diferenciar una modalidad de apropiación de uso no delictiva, de la apropiación indebida en sentido propio, que se consuma a partir de entonces.Doctrina de la sala que entiende incorporados e el actual artículo 253 CP todos los supuestos del anterior 252, incluida la distracción de dinero.Delito continuado. Hubo continuidad delictiva, aunque no se aplique el artículo 74.1 CP. Del relato de hechos probados surgen elementos que nos permiten deducir que los acusados fueron aplicando el dinero que recibieron para promoción inmobiliaria que abarcaba la construcción de las viviendas, a fines distintos de los que determinaron su entrega. Pero no lo hicieron en bloque, sino a través de sucesivas operaciones a partir del momento en que tuvieron la disponibilidad del mismo. De esta manera ni avanzaron la construcción más allá de un 1% del total de la obra, ni constituyeron la cuenta de garantía a la que legal y contractualmente estaban obligados, lo que nos proyecta con claridad en la continuidad delictiva que la Sala sentenciadora aplicó. Cada uno de esos actos de disposición consumó una apropiación indebida. Ahora bien, no hay nada que excluya -al menos, no lo excluye el hecho probado- que en las plurales acciones apropiativas sucesivas y dilatadas durante un tiempo hubiese alguna que superase el dintel de los 50.000 euros que fija el art. 250.1.5 CP como suelo del subtipo agravado. Nótese que los hechos se han calificado como apropiación indebida y no como estafa. Por tanto, el momento delictivo se sitúa no en las entregas, sino en las distracciones ulteriores que difícilmente coincidirán ni temporal, ni cuantitativamente con aquellas. Se descarta el doble efecto agravatorio.No se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas: No se han alegado paralizaciones. El proceso duró 8 años hasta la sentencia de primera instancia. Y aunque ocho años es un plazo considerable, en atención a la complejidad de la causa, la abundante prueba practicada, la pluralidad de partes y la diversidad de operaciones realizadas a lo largo de distintos años que finalmente han resultado analizadas, son factores de devalúan el mismo privándole del carácter extraordinario que la atenuación reclamada requiere. Todo ello sin perjuicio de que, como también apuntó la resolución recurrida, el transcurso del tiempo sea un factor a tomar en consideración a la hora de concretar la pena.
Voces
Apropiación indebida
Delito de apropiación indebida
Retroactividad
Administración desleal
Indefensión
Presunción de inocencia
Tipicidad
Cuestión de inconstitucionalidad
Derecho de defensa
Conclusiones definitivas
Práctica de la prueba
Valoración de la prueba
Doble instancia
Derecho a la tutela judicial efectiva
Escrito de defensa
Distracción de dinero
Ánimo de lucro
Hecho delictivo
Prueba documental
Constitucionalidad
Recurso de amparo
Derecho a ser informado de la acusación
Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 185/2020
Fecha de sentencia: 20/05/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 2364/2018
Fallo/Acuerdo:
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