Sentencia Penal Nº 185/20...re de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 185/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 15/2014 de 16 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Jaen

Ponente: AGUIRRE ZAMORANO, PIO JOSE

Nº de sentencia: 185/2014

Núm. Cendoj: 23050370022014100188

Núm. Ecli: ES:APJ:2014:794

Núm. Roj: SAP J 794/2014


Voces

Delito continuado de apropiación

Apropiación indebida

Delito continuado de falsedad

Falsedad en documento mercantil

Conformidad del acusado

Autor responsable

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Reparación del daño

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
NUM. DOS DE JAÉN
P.A. 77/2013
ROLLO DE SALA NUM. 15/2014
SENTENCIA Número 185
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Pío Aguirre Zamorano
Magistrados:
D. Jesús María Passolas Morales
D. Saturnino Regidor Martínez
En la ciudad de Jaén, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa
5/2014 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 77/2013 seguido por delito de apropiación indebida
y continuado de falsedad seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Jaén contra el acusado
Herminio , con DNI núm. NUM000 , hijo de Mauricio y de Palmira , nacido en Jaén el NUM001 /76,
con domicilio en c/ DIRECCION000 , nº NUM002 . escalera DIRECCION001 , NUM003 de Jaén,
de solvencia desconocida, sin0 antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Gema Casado
Cabezas y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Avilés Pérez.
Siendo parte acusadora particular el Banco Santander, S.A., representado por el Procurador D.
Leonardo Del Balzo Parra y defendido por la Letrada Dª Amelia Cuadros Espinosa, y acusación pública el
Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

Antecedentes


PRIMERO.- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 , artículo 249 , 250.1. 5 º y 6 º y artículo 74.2 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2 º y 3º del C. Penal .

Apareciendo como responsable el acusado Herminio como responsable en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitando se imponga al acusado, por el delito de apropiación indebida continuado la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 4 meses y 15 días en caso de impago. Accesorias legales: inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de falsedad documental la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros la cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros la cuota diaria con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad en caso de impago. Accesorias legales: inhabilitación espeical para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abono de la prisión preventiva que hubiere sufrido en la presente causa.

En concepto de responsabilidad Civil, solicitó que el acusado indemnice al Banco de Santander en la cantidad de 106.530,38 euros, por las cantidades indebidamente dispuestas e indemnizadas por el banco a los clientes. Dicha cantidad devengará el interés establecido en el art. 576 de la L.E.C .

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de: Delito continuado de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392 y 395, en relación con el 390 y 74, del C. Penal ; cometida por el acusado para llevar a cabo sus operaciones; contratando diversos productos financieros ficticios, y en condiciones irreales, falsificando la firma de los clientes, y llevando a cabo con ello disposiciones y movimientos en cuentas que supusieron quebranto para el Banco.

Y delito continuado de estafa, de los arts. 248 y 250,1.6º del Código Penal , puestos en relación también 74; al haber venido realizando el acusado, cuando actuaba en calidad de empleado del Banco de Santander, actos de disposición, utilizando engaño bastante, tanto respecto de los clientes, como del propio Banco, en perjuicio de la entidad y para su propio beneficio, al obtenerlo por vía de sus retribuciones por productividad, objetos, e incluso en puestos de mayor responsabilidad.

De dichos delitos es responsable en concepto de autor el acusado Herminio , no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitando se le impongan las siguientes penas: Por el delito continuado de falsedad en documentos mercantiles la pena de dos años de prisión y multa de doce meses a razón de 12 euros diarios.

Por el delito continuado de estafa, cuatro años de prisión y doce meses de multa a razón de 12 euros diarios.

A dichas penas, solicitó que se incluyesen sus accesorias legales, así como las costas del procedimiento.

En concepto de responsabilidad civil por la cantidad robada, el acusado indemnizará a Banco Santander en la cantidad de ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa y dos euros con setenta y nueve céntimos (143.992, 79 euros), correspondientes a las cantidades por quebrantos que hubieron de ser reintegradas a los clientes. Dicha cantidad habrá devengar los correspondientes intereses legales.

Por la Defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinado.



SEGUNDO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló para la celebración del Juicio Oral el día 15 de septiembre de 2014, con asistencia de las partes que consta en acta aportándose por ambas representaciones documento de reconocimiento de deuda y pago a cuenta, consignando acuerdo extrajudicial respecto a la responsabilidad civil, siendo ratificado dicho documento en el acto del Juicio Oral, por el que el Ministerio Fiscal procedió a la modificación de su escrito de acusación en el siguiente sentido: 1º.- En el punto primero del escrito de Acusación se incluye: el acusado con carácter previo al Juicio Oral ha indemnizado al Banco de Santander en la cantidad de 60.000 euros, habiéndose comprometido a pagar la totalidad de la indemnización que dicho Banco le reclama, en el documento que anteriormente se aportó por la representación procesal con carácter previo a este acto. El Banco de Santander ha renunciado al ejercicio de la acción civil dentro de este procedimiento penal con reserva para la jurisdicción competente.

2º.- El punto 2º del escrito de acusación se modifica en el siguiente sentido: La calificación jurídica respecto del delito de apropiación indebida lo es con arreglo a la regulación anterior a la reforma de la L.O 5/2010, de modo que la calificación jurídica aplicable es la del art. 252 , 249 , 250.1.6 º y 7 º, continuando igual la calificación jurídica respecto del delito de falsedad documental continuado.

3º.- El punto 4 del escrito de acusación se modifica en el siguiente sentido: concurre la atenuante muy cualificada del reparación del daño causado del art. 21.5 del C.P ., en relación con el art. 66.2.

4º.- Se modifica el escrito de acusación en el punto 5º: Procede imponer al acusado por el delito de apropiación indebida continuada la pena de 14 meses de prisión y multa de 4 meses a razón de 3 euros la cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago.

Y por el delito continuado de falsedad documental la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 3 euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En ambos casos accesorias legales: Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

5º.- Se deja sin efecto la petición de responsabilidad civil ante la renuncia ejercitada en este procedimiento por el Banco Santander.

La Acusación Particular, se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal.

Por parte de la defensa y el acusado Herminio , mostraron su conformidad con la calificación y petición.

II HECHOS PROBADOS.

Se declara probado que el acusado Herminio , desde septiembre del año 2005 hasta el mes de enero de 2008 fue director de la sucursal el Banco de Santander en el centro comercial La Loma de Jaén , oficina número 6583. En el desempeño de sus funciones al frente de la sucursal bancaria durante el año 2007 y hasta el mes de enero de 2008 aprovechándose de la confianza que en él habían depositado clientes de la entidad que habían realizado inversiones de dinero en fondos de inversión basándose en la rentabilidad prometida por el acusado y con la finalidad de ocultar a dichos clientes las pérdidas sufridas en los productos contratados y la falta de rentabilidad de los mismo realizó los siguientes hechos Respecto de la cliente Estefanía : Con cargo a la cuenta corriente número NUM004 que dicha cliente mantenía en la entidad bancaria y sin consentimiento ni conocimiento de ella dispuso de los fondos de la cuenta realizando las siguientes transferencias: en fecha 21-1-2008 una transferencia por importe de 3.571.06 euros a favor de la cuenta de otro cliente de la entidad (que era desconocedor de estos hechos) D. Balbino para pagar una cuota del préstamo que el acusado como director y sin el consentimiento ni conocimiento de D. Balbino había concertado en nombre de éste por importe de 160.000 euros; en fecha 23 -1-2008 una transferencia por importe de 18.732,53 euros, a favor de la cuenta de D. Fabio y en fecha 25 -1-2008 otra transferencia por importe de 18.556 euros a favor de la cuenta de D. Fabio para haçç4eeipagø. de los intereses que el acusado le había prometido a este cliente y el capital garantizado de un producto de inversión que dicha persona mantenía en la entidad y ocultar de esta forma ante D. Sebastián que el producto de inversión contratado estaba sufriendo pérdidas .

D. Fabio era desconocedor de la forma de proceder del acusado.

Asimismo el acusado con cargo a la cuenta corriente número NUM005 que Dña Estefanía mantenía en la entidad realizó el día 16-1 1-2007,sin su conocimiento ni consentimiento, una disposición en efectivo por importe de 2.000 euros.

Las cantidades indebidamente dispuestas por el acusado por los conceptos arriba enumerados ascienden a 42.859,59 euros.

La cliente reclamó al Banco de Santander por las cantidades transferidas y dispuestas por el acusado sin su consentimiento así como por otros conceptos siendo indemnizada por la entidad bancaria y habiendo obtenido el reembolso de su dinero.

Respecto del cliente Balbino : Este cliente era titular de un fondo de inversión por importe de 160.000 euros suscrito en la entidad bancaria de la que era director el acusado. En diciembre de 2007 D. Balbino se personó en la entidad solicitando del acusado la retirada del dinero depositado en el fondo de inversión. El acusado, sin consentimiento ni conocimiento de D. Balbino , procedió a formalizar en la entidad Bancaria de la que era director un préstamo personal con garantía del propio fondo (número NUM006 ) a nombre de D. Balbino por importe de 160.000 euros destinando el acusado el importe del préstamo a compensar la pérdida que arrojaba el fondo, aproximadamente 30.000 euros, y a pagar al cliente la rentabilidad que le había asegurado conseguiría con el fondo de inversión.

El préstamo concertado por el acusado, sin consentimiento ni conocimiento del cliente, presentaba a fecha septiembre de 2008 un saldo pendiente de amortizar por importe de 54.877 euros.

El Banco de Santander indemnizó al cliente en la cantidad de 54.759,79 euros por los conceptos arriba especificados Respecto del cliente Amador : El acusado en su condición de director de la entidad bancaria y sin conocimiento ni consentimiento del D Amador procedió a traspasar del fondo de inversión Santander Tesorería que dicho cliente tenia concertado desde fecha 27-7-2006( con número de contrato NUM007 y cuenta NUM008 ) la cantidad de 60.000 euros que ingresó en un Fondo de Inversión Santander Dividendo Europa( con número de contrato NUM007 ) en el que aparecía como titular Amador y su esposa siendo éstos desconocedores de la contratación de tal producto. Asimismo el acusado con cargo al Fondo de Inversión Santander Tesorería realizó en fecha 30 de julio, 30 de octubre y 21 de octubre de 2007 tres reembolsos de cantidades por importe de 5.271,84 euros, 4.539,34 euros y 191,09 euros, respectivamente, no autorizadas por su titular ingresando en la cuenta NUM008 la cantidad de 4513,51 euros el día 30 de octubre de 2007 y 190 euros el día 31 de octubre del 2007 que fueron dispuestas por el acusado en fecha 31 de octubre de 2007.

El banco de Santander ha indemnizado al cliente para regularizar las operaciones arriba descritas y realizadas por el acusado la cantidad de 8911 euros.

El acusado con carácter previo al Juicio Oral ha indemnizado al Banco de Santander en la cantidad de 60.000 euros, habiéndose comprometido a pagar la totalidad de la indemnización que dicho Banco le reclama, en el documento que anteriormente se aportó por la representación procesal con carácter previo a este acto.

El Banco de Santander ha renunciado al ejercicio de la acción civil dentro de este procedimiento penal con reserva para la jurisdicción competente.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 , 249 , 250.1.6 º y 7º en su redacción anterior de la reforma de la L.O. 5/2010 , en relación con el art. 74.2 todos ellos del C.P . y un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390. 1 , 2 y 3 del C.P . y del art. 74 del mismo texto legal , procediendo dictar sentencia, dada la conformidad del acusado D. Herminio , sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta que analizada la misma la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el art. 787 L. E. Crim .



SEGUNDO.- Es autor responsable del referido delito D. Herminio , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente, los hechos que lo integran, art. 28 del vigente Código Penal .



TERCERO.- Como muy cualificada concurre la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, del 25.5, en relación con el art. 66.2 ambos del C.P ., de reparación del daño causado.

CUATRO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, ( art.

109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ). Procede la imposición de las costas al acusado conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:

Fallo

Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a D. Herminio , como autor penalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida , ya descrito , a la pena de catorce meses de prisión y multa de 4 meses a razón de 3 euros diarios de cuota, con la responsabilidad personal subsidiaria de dos meses de privación de libertad en caso de impago.

También debemos de condenar y condenamos al acusado D. Herminio , como autor penalmente responsable de un delito continuado de falsedad documental, ya descrito , a la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 3 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un mes y quince días de prisión de libertad caso de impago.

En ambos casos con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil se deja sin efecto, al haberse renunciado por el Banco Santander, todo ello con la expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponderle.

Abónese al acusado todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, de no haberlo sido en otra.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentando ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 856 de la L.E.Cr .

Y luego que sea firme esta Sentencia, pase al Ministerio Fiscal para que dictamine.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 185/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 15/2014 de 16 de Septiembre de 2014

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