Sentencia Penal Nº 185/20...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 185/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1369/2013 de 28 de Marzo de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 185/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100234

Núm. Ecli: ES:APC:2014:1015

Núm. Roj: SAP C 1015/2014

Resumen
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Voces

Error en la valoración

Factor de corrección

Lesión imprudente

Perjuicio estético

Perjuicios estéticos

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00185/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0034624
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001369 /2013 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000438 /2011
RECURRENTE: Estibaliz
Procurador/a: IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO
Letrado/a: ANDRES SALGUEIRO ARMADA
RECURRIDO/A: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA,
Epifanio
Procurador/a: JOSÉ MANUEL LADO FERNÁNDEZ,
Letrado/a: ARMANDO FERNANDEZ-XESTA GOICOA,
En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada DÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal
de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3
de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 438/2011, seguido por una falta de lesiones por imprudencia, siendo
parte apelante Estibaliz , representada por el procurador Sr. Espasandin Otero y defendida por el letrado Sr.
Salgueiro Armada y como apelados: MUTUA MADRIÑELA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A

PRIMA FIJA, representada por el procurador Sr. Lado Fernández y defendida por el letrado Sr. Fernández-
Xesta Goicoa y contra Epifanio .

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 24-01-2013 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Epifanio como autor de una falta del art. 621.3 del CP a la pena de treinta días de multa a razón de treinta euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que indemnice a la denunciante Estibaliz en la cantidad de 11.513,69 euros por las lesiones sufridas, con responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Mutua Madrileña y responsabilidad civil subsidiaria de Jenaro y Palmira , condenándole igualmente al pago de las costas procesales que se hubieren causado.

A dicha cantidad le será de aplicación los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS con cargo a la compañía aseguradora Mutua Madrileña, en la forma prevista en los fundamentos de derecho, sin perjuicio de tener por hechas las consignaciones y entregadas a cuenta las cantidades correspondientes.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Estibaliz , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1369/2013 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca la infracción de jurisprudencia con respecto al baremo aplicable en los antecedentes de circulación, en concreto, en cuanto al criterio de la resolución aplicable a las cuantías indemnizatorias, la fecha de la que debe partirse.

Así considera el recurrente, que debe aplicarse el baremo vigente a la fecha en que se dicta la resolución, con referencia al criterio ya seguido por esta Sala.

Por ello conviene precisar que pese a la existencia de criterios diferentes y además de considerar que no siempre es coincidente en esta materia, el criterio de Tribunales Penales y Civiles debe establecerse para la determinación de las cuantías indemnizatorias que ha de aplicarse la R.G.S. vigente a la fecha del juicio o bien e la sentencia que es criterio ya reiterado en diversas Sentencias de esta Sala, así las de 07-01-2008 , 16-01-2009 y 28-01-2011 .

En consecuencia, en este caso es aplicable la R.D.G.S. de 2012 ya que la sentencia se dictó el 24-01-2013 , y toda vez que aún no se había publicado el del año 2013, por tanto se aplicará la de 24-01-2012 (BOE 06-02-2012), y conforme a lo solicitado, por lo que se adecuaran las cuantías al mismo.



SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas en cuanto a la apreciación de días calificados como impeditivos y los no impeditivos.

El recurrente sostiene que han de establecerse como tales frente a los apreciados en la sentencia de instancia con base en el informe médico forense, los señalados en el informe emitido por el médico Sr. Ramón ; si bien la Juzgadora, efectivamente, ha fijado los días de curación, distinguiendo los días de hospitalización, impeditivos y no impeditivos, en base al informe forense y es que además ambos peritos comparecieron en juicio oral y precisamente también en base a la inmediación efectúa las conclusiones que se reflejan en la sentencia.

En consecuencia en modo alguno resulta justificado un cambio de criterio en cuanto a los días de curación porque los médicos forenses efectuaron un seguimiento de la lesionada y tuvo en cuenta los informes existentes en la causa, además emitió un último informe de aclaración a un extremo determinado; y por otra parte es concreto y detallado, compareció en juicio, efectuó las concreciones oportunas, por tanto no puede resultar desvirtuado por la pericial de parte ni mucho menos por un informe de los servicios sociales.



TERCERO .- El tercer motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas en cuanto a la artrosis previa en el tobillo, puesto que en el informe Don Ramón no se considera como un factor de agravación, sino que se considera derivado del accidente.

Señalar que la Juzgadora se ha basado en el informe médico forense, la forense compareció en juicio oral por tanto además de los informes forenses ha podido apreciar en base a la inmediación las periciales practicadas en juicio oral, por lo que ha atribuido credibilidad a lo expuesto por la forense, que además dio explicaciones de por qué apreciaba esa artrosis previa.



CUARTO.- El cuarto motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas con relación a la no apreciación de una incapacidad permanente parcial.

Considerar que tal apreciación se rechaza en la sentencia de instancia en base al informe médico forense y actuaciones en juicio.

Si bien hay que considerar que el informe realizado por el perito Don. Ramón y las concreciones efectuadas en juicio oral, así además de lo que consta en el informe forense en cuanto a las limitaciones que presenta, este perito establece que se haya limitada en sus actividades de la vida diaria, ello sale del contexto de la propia secuela, realizaba todas las actividades del hogar, salía a hacer la compra, ahora no puede ir a la compra con normalidad, la bipedestación está limitada, precisa bastón, tiene inseguridad, tiene miedo a salir, es difícil valorar el tiempo que puede estar de pie.

Asimismo la testigo Sra. Aida que la conoce desde hace muchos años, y las actividades que desarrollaba antes del accidente dice que se han visto limitadas, no puede permanecer tanto tiempo de pie, tiene que sentarse para cocinar, antes era muy activa, subía y bajaba, subía escaleras, limpiaba cristales, atendía a la familia, trabajaba en la finca, ahora no, iba a la compra pero ahora hay que ayudarle a llevar las bolsas.

Por tanto en base a dicha pericial y a la testifical puede concluirse frente al informe forense que tiene limitadas las actividades de la vida diaria, y que las mismas integran esa incapacidad permanente parcial para determinadas actividades de la vida diaria, ya que no solamente en ese factor de corrección se incluye no solo el perjuicio por padecer incapacidad para la actividad laboral habitual, sino también para el desarrollo de las actividades habituales (vida diaria, ocio, deporte, aficiones, etc); por ello para que la graduaciónde la indemnización habrá que atender a las actividades concretas que puedan verse afectadas, la entidad de la limitación en el conjunto de esas actividades.

Así en este caso teniendo en cuenta esas limitaciones para la vida diaria que son diversas, pero no son muy importantes, y atendiendo también a esa artrosis previa, se considera adecuada la fijación de la indemnización en 4000 euros.



QUINTO.- En consecuencia se fija como cuantías indemnizatorias las siguientes: por días de hospitalización impeditivos y no impeditivos un total de 6.258.64 euros; por secuelas físicas y perjuicio estético 5.411,28 euros y es por consecuencia de aplicar el baremo correspondiente al año 2012.

Asimismo se añade el facto de corrección de incapacidad permanente parcial 4.000 euros.



SEXTO.- Las costas causadas en este recurso de declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilm@. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción Nº 3 de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 438/2011, revoco parcialmente dicha sentencia en el sentido de fijar la indemnización por días de curación en 6.258,64 euros, por secuelas en 5.411,28 euros y por incapacidad permanente parcial 4.000 euros, manteniéndose los restantes pronunciamientos y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 185/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1369/2013 de 28 de Marzo de 2014

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