Sentencia Penal Nº 185/20...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Penal Nº 185/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 15/2007 de 27 de Marzo de 2008

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 185/2008


Voces

Delitos contra la salud pública

Antecedentes penales

Decomiso

Inhabilitación especial

Responsabilidad

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inhabilitación especial para el sufragio pasivo

Estupefacientes

Prisión preventiva

Partes del proceso

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo número 15/07

Sumario nº 25/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Sumario por delito contra la salud pública en el que se encuentran procesados Juan Luis con pasaporte nº NUM000 , nacido el día 20/3/1983 en Palamós (Gerona), vecino de Amposta (Tarragona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 14/10/2006, defendido por el/la Abogado/a Sr.Casadevall Puig y representado por el/la Procurador/a Sra.Rigol Trullols; y Andrés , con pasaporte nº NUM001 , nacido el día 15/11/1974 en Tortosa (Tarragona), vecino de Amposta (Tarragona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el14/10/2006, defendido por el/la Abogado/a Sr.Carugatti de la Riva y representado por el/la Procurador/a Sra.Ribote Cantos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

Antecedentes

PRIMERO.- El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1,6º CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta a cada procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 9 años y 6 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial, multa de 300.000 euros, costas y comiso de la sustancia.

TERCERO.- En igual trámite las defensas de los procesados se adhirieron a la acusación.

CUARTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo número 15/07

Sumario nº 25/06 del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Prat de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilustrísimos Señores:

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Dª. MONTSERRAT BIRULES BERTRAN

En Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.

VISTA en juicio oral y público ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia de Barcelona el presente Sumario por delito contra la salud pública en el que se encuentran procesados Juan Luis con pasaporte nº NUM000 , nacido el día 20/3/1983 en Palamós (Gerona), vecino de Amposta (Tarragona), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el 14/10/2006, defendido por el/la Abogado/a Sr.Casadevall Puig y representado por el/la Procurador/a Sra.Rigol Trullols; y Andrés , con pasaporte nº NUM001 , nacido el día 15/11/1974 en Tortosa (Tarragona), vecino de Amposta (Tarragona), con antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en situación de prisión provisional por la presente causa desde el14/10/2006, defendido por el/la Abogado/a Sr.Carugatti de la Riva y representado por el/la Procurador/a Sra.Ribote Cantos, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal

PRIMERO.- El presente Sumario seguido con el número que consta en el encabezamiento, una vez remitido por el Juzgado de Instrucción a esta Sección, declarado concluso, se decretó la apertura de juicio oral confirmando la conclusión, calificaron la/s parte/s acusadoras, calificó la defensa del/de la procesado/a y fueron convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369,1,6º CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud, no concurriendo circunstancias, solicitando le fuera impuesta a cada procesado/a como autor/a del mismo la/s pena/s de 9 años y 6 meses de prisión accesoria de inhabilitación especial, multa de 300.000 euros, costas y comiso de la sustancia.

TERCERO.- En igual trámite las defensas de los procesados se adhirieron a la acusación.

CUARTO.- En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio de los procesados, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en el acta levantada.

QUINTO.- En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Que debemos condenar y condenamos a Juan Luis y a Andrés como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la/s pena/s a cada uno de ellos de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 ¤), así como al pago de la mitad de las costas procesales respectivamente.

Decretamos el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida así como de los instrumentos, a los que se dará legal destino.

Abónese para el cumplimiento de la/s pena/s privativa/s de libertad el tiempo permanecido en prisión preventiva por esta causa si no se hubiere computado en otra.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a Juan Luis y a Andrés como responsables en concepto de autores de un delito contra la salud pública precedentemente definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la/s pena/s a cada uno de ellos de NUEVE AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, multa de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000 ¤), así como al pago de la mitad de las costas procesales respectivamente.

Decretamos el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida así como de los instrumentos, a los que se dará legal destino.

Abónese para el cumplimiento de la/s pena/s privativa/s de libertad el tiempo permanecido en prisión preventiva por esta causa si no se hubiere computado en otra.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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