Sentencia Penal Nº 183/20...ro de 2010

Última revisión
09/02/2010

Sentencia Penal Nº 183/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 60/2009 de 09 de Febrero de 2010

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PLANCHAT TERUEL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 183/2010

Núm. Cendoj: 08019370102010100082

Núm. Ecli: ES:APB:2010:1552


Voces

Medios de prueba

Querella

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 60/09

Juicio de faltas nº 140/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de LLobregat

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a nueve de febrero de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por D. Gaspar contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día tres de febrero de dos mil nueve por el/la Ilmo./a. Sr./a Magistrado/a-Juez de dicho Juzgado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Absolc Rogelio de la falta que se li imputava i declaro les costes d'ofici".

SEGUNDO.- Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los siguientes.

SEGUNDO.- Debido a que la reforma efectuada en la Ley adjetiva por Ley 10/1992 , mantenida en lo sustancial la reforma por Ley 38/2002 , vino en establecer para las impugnaciones de las Sentencias dictadas en los juicios de faltas igual trámite procedimental que el hasta entonces exclusivo para las apelaciones de las dictadas en las causa criminales por delito conforme a las normas del Procedimiento abreviado, todo ello comportó, como era de prever, que la sujeción a los formalismos impuestos por los entonces arts. 795 y 796 L.E.Crim . y actualmente art. 790 fuere misión de difícil viabilidad en muchas ocasiones para las partes en los juicios de aquella clase a los que podían comparecer sin asistencia profesional.

Consecuencia de lo anterior es obligada laxitud a la hora de admitir los recursos como también relajación de formalismos en lo atinente a su contenido. Pues bien, el manuscrito presentado parece deba asimilarse a la invocación jurídica de lo que sería quebranto del derecho defensa en la medida en que clama por un concreto medio probatorio (testifical).

La disciplina legal de la citación se recoge en los arts. 166 y ss. de la Ley penal adjetiva mientras que los requisitos de la misma se contienen a partir de la reforma procesal por Ley 38/2002 (redacción posterior a la L.O. 5/2003 pero anterior a la L.O. 15/2003 , en el que se encuadran los autos) en los arts. 962 (para supuestos fácticos entre los que se encuentra el presente), 964 y 967 . En lo que aquí interesa y con carácter general el art. 967,1 prescribe que "en las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado".

Esa debida información, en especial aquí el deber de asistir "con los medios de prueba de que intenten valerse", es la que imponía al actual recurrente (que como consta en el acta de juicio contaba con defensa profesional) hacer manifestación respecto de la imposibilidad de comparecer la testigo que señala como trascendental, interesando en su caso la suspensión del plenario, pero nada de eso hizo si bien se limitó a acompañar un texto suscrito al parecer por ella que nula trascendencia tiene a efectos probatorios por sustraerse radicalmente a la posibilidad de contradicción.

TERCERO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por D. Gaspar contra la Sentencia dictada con fecha tres de febrero de dos mil nueve en el Juicio de faltas nº 140/08 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Sant Feliu de LLobregat, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución y declaro de oficio las costas procesales de la apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

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